Legislación
Legislación

Real Decreto 357/1991, de 15 de marzo, por el que se desarrolla, en materia de pensiones no contributivas, la Ley 26/1990, de 20 de diciembre, por la que se establecen en la Seguridad Social prestaciones no contributivas. - Boletín Oficial del Estado de 21-03-1991

Tiempo de lectura: 7 min

Tiempo de lectura: 7 min

Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 13 de Mayo de 2007

F. entrada en vigor: 22/03/1991

Órgano emisor: MINIST. DE RELAC. CON LAS CORTES Y DE LA SECR. DEL GOBIERNO

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 69

F. Publicación: 21/03/1991


Preambulo
CAPÍTULO PRIMERO. Pensión de invalidez en su modalidad no contributiva
Artículo 1.º Beneficiarios de la pensión de invalidez. Art. 2.º Complemento en pensiones de invalidez por necesidad de otra persona. Art. 3.º Determinación del grado de minusvalía o enfermedad crónica. Art. 4.º Baremo de necesidad del concurso de otra persona. Art. 5.º Revisiones del grado de minusvalía o enfermedad crónica en caso de invalidez. Art. 6.º Compatibilidad y comunicación del ejercicio de actividades. Art. 7.º Extinción del derecho a la pensión de invalidez.
CAPÍTULO II. Pensión de jubilación en su modalidad no contributiva
Art. 8.º Beneficiarios de la pensión de jubilación. Art. 9.º Extinción del derecho a la pensión de jubilación.
CAPÍTULO III. Normas comunes a las pensiones de invalidez y jubilación, en sus modalidades no contributivas
Art. 10. Requisito de residencia legal. Art. 11. Carencia de rentas o ingresos. Art. 12. Rentas o ingresos computables. Art. 13. Unidad económica de convivencia. Art. 14. Cálculo de las cuantías. Art. 15. Reconocimiento y efectos. Art. 16. Obligaciones de los beneficiarios. Art. 17. Variación de rentas o ingresos. Art. 18. Incompatibilidad entre prestaciones. Art. 19. Extinción de los efectos económicos de las pensiones de invalidez y jubilación. Art. 20. Infracciones.
CAPÍTULO IV. Gestión de las pensiones de jubilación e invalidez, en las modalidades no contributivas
Art. 21. Competencia. Art. 22. Procedimiento. Art. 23. Comprobación del cumplimiento de los requisitos. Art. 24. Reclamación previa a la vía jurisdiccional del orden social. Art. 25. Revisión de las cuantías de las pensiones reconocidas. Art. 26. Comisiones de Seguimiento de la gestión de las pensiones no contributivas de la Seguridad Social.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. D.A. 2ª. D.A. 3ª. D.A. 4ª. D.A. 5ª. D.A. 6ª. D.A. 7ª.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. D.T. 2ª.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. D.F. 2ª. ANEXO. Fichero técnico de pensiones no contributivas