Legislación
Legislación

Real Decreto 360/2009, de 23 de marzo, por el que se establecen las bases del programa coordinado de lucha, control y erradicacion de la enfermedad de Aujeszky. - Boletín Oficial del Estado de 11-04-2009

Tiempo de lectura: 7 min

Tiempo de lectura: 7 min

Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 02 de Enero de 2024

Órgano emisor: MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, Y MEDIO RURAL Y MARINO

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 89

F. Publicación: 11/04/2009


Preambulo Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Definiciones. Artículo 3. Notificación obligatoria de la enfermedad. Artículo 4. Pauta de vacunación. Artículo 5. Requisitos, aplicación y uso de las vacunas. Artículo 6. Calificación sanitaria. Artículo 7. Agrupaciones de defensa sanitaria. Artículo 8. Vigilancia epizootiológica de la enfermedad y criterios para la determinación de la tasa de prevalencia. Artículo 9. Traslado de animales entre explotaciones dentro del territorio nacional. Artículo 10. Requisitos específicos para el traslado de animales para vida dentro del territorio nacional. Artículo 11. Comunicación de información. Artículo 12. Control serológico. Artículo 13. Laboratorio nacional de referencia y laboratorios oficiales. Artículo 14. Programas de erradicación. Artículo 15. Movimiento de animales en aprovechamiento en montanera. Artículo 16. Marcado de animales positivos. Artículo 17. Infracciones y sanciones.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Movimiento para vida hacia comarcas con prevalencia igual o inferior al 5 por cien. D.T. 2ª. Calificación sanitaria.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Título competencial. D.F. 2ª. Facultad de desarrollo y modificación. D.F. 3ª. Entrada en vigor. ANEXO I. Requisitos de las vacunas frente a la enfermedad de Aujeszky ANEXO II. Explotación, comarca veterinaria, unidad veterinaria local, provincia o isla indemne de la enfermedad de Aujeszky CAPÍTULO I. Obtención del título CAPÍTULO II. Mantenimiento del título CAPÍTULO III. Suspensión y recuperación de la calificación CAPÍTULO IV. Calificación de provincia, isla, comarca veterinaria o unidad veterinaria local como indemne ANEXO VII. Requisitos en los movimientos dentro y hacia regiones del territorio nacional incluidas en el Anexo II de la Decisión 2008/185/CE, de la Comisión Europea, de 21 de febrero de 2008 CAPÍTULO I. Obtención del título CAPÍTULO II. Mantenimiento del título CAPÍTULO III. Suspensión y recuperación de la calificación CAPÍTULO IV. Calificación de provincia, isla, comarca veterinaria o unidad veterinaria local como oficialmente indemne