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REAL DECRETO 364/2004, de 5 de marzo, de mejora de las pensiones de orfandad en favor de minusvalidos. - Boletín Oficial del Estado, de 06-03-2004

Tiempo de lectura: 5 min

Ambito: BOE

Estado: DEROGADO. Desde 08 de Marzo de 2004

F. entrada en vigor: 06/03/2004

Órgano emisor: MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 57

F. Publicación: 06/03/2004

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial del Estado Número 57 de 06/03/2004 y no contiene posibles reformas posteriores

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(Derogado por LEY 8/2005, de 6 de junio, para compatibilizar las pensiones de invalidez en su modalidad no contributiva con el trabajo remunerado).

La Ley 52/2003, de 10 de diciembre, de disposiciones específicas en materia de Seguridad Social, dentro de las medidas de reordenación y mejora de las prestaciones familiares de la Seguridad Social, ha establecido una incompatibilidad entre la pensión de orfandad, en favor de huérfanos con 18 o más años e incapacitados para todo trabajo, y la percepción de la asignación económica por hijo a cargo mayor de 18 años y minusválido, en un grado de minusvalía igual o superior al 65 por ciento.

La medida anterior, que se inserta dentro de una racionalización de los mecanismos de cobertura de la Seguridad Social, con el fin de evitar que existan dos prestaciones que se dirijan a dar cobertura a una misma situación de necesidad, sin embargo no debe producir una merma de la protección social que corresponde a estas personas, respecto de la legislación vigente con anterioridad a la entrada en vigor de la citada Ley 52/2003, de 10 de diciembre.

A través de esta norma se pretende, en consecuencia, mantener el nivel de cobertura social de las personas discapacitadas, en especial, cuando concurre la doble circunstancia de minusvalía grave y orfandad, dentro de los objetivos establecidos en el recientemente aprobado II Plan de acción para personas con discapacidad, en cuyo marco se articula toda una serie de medidas que tienen como finalidad básica la de dar mayor protección a las personas con discapacidad, así como establecer mecanismos que sitúen a estas personas en un plano de igualdad de oportunidades.

Dentro de dicha finalidad, manteniendo en los términos actuales el porcentaje aplicable a la respectiva base reguladora para determinar la cuantía de la pensión de orfandad, se establecen una mejora de dichas pensiones en los casos en que el huérfano tenga más de 18 años y acredite una minusvalía importante.

Este real decreto se aprueba de acuerdo con lo establecido en la disposición final séptima del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo1/1994, de 20 de junio.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 5 de marzo de 2004,

DISPONGO:

Artículo único. Mejora de las pensiones de orfandad en favor de minusválidos.

Se añade un párrafo segundo en el apartado 1 del artículo 36 del Reglamento general que determina la cuantía de las prestaciones económicas del Régimen General de la Seguridad Social y condiciones para el derecho a éstas, aprobado por el Decreto 3158/1966, de 23 de diciembre, con la siguiente redacción:

«En los casos de huérfanos, mayores de 18 años e incapacitados para todo trabajo que, a su vez, acrediten los requisitos establecidos para acceder a la asignación económica por hijo minusválido a cargo mayor de 18 años, la cuantía de la pensión de orfandad, que resulte de aplicar lo previsto en el párrafo anterior y una vez garantizado el complemento a mínimo que, en su caso, pudiera corresponder, se incrementará con el importe, en cómputo anual, de la asignación que, en cada ejercicio económico, esté establecida en favor del hijo a cargo mayor de 18 años, en función del grado de minusvalía acreditado. Dicho incremento no se tomará en consideración a los efectos de lo dispuesto en el párrafo segundo del apartado 2 de este artículo.»

Disposición adicional única. Aplicación a otros regímenes de proteción social. La mejora establecida en este real decreto será igualmente aplicable a los pensionistas de orfandad de clases pasivas, cualquiera que sea su legislación reguladora, cuando, en el régimen correspondiente de Seguridad Social, tengan reconocido el derecho a la asignación económica por hijo minusválido a cargo mayor de 18 años por el órgano o entidad competente, estableciendo, a tal fin, las medidas de aplicación que en cada caso procedan.

Disposición transitoria única. Ejercicio de la opción. En los supuestos de hechos causantes producidos a partir del 1 de enero de 2004, en que, teniendo derecho a pensión de orfandad en favor de huérfanos con 18 o más años e incapacitados para todo trabajo, se haya optado por la percepción de la asignación económica por hijo a cargo mayor de 18 años y un grado de minusvalía igual o superior al 65 por ciento, podrá efectuarse nueva opción en favor de la pensión de orfandad, con los efectos correspondientes de acuerdo con la fecha del hecho causante.

En estos supuestos, se descontarán, en su caso, las cantidades percibidas en concepto de asignación económica por hijo a cargo.

Disposición final primera. Facultades de aplicación y desarrollo. Se faculta a los Ministros de Justicia, de Defensa, de Hacienda, de Trabajo y Asuntos Sociales y de Administraciones Públicas para dictar las disposiciones que permitan la aplicación y desarrollo de lo previsto en este real decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor. El presente real decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» , si bien sus efectos se retrotraerán a las pensiones causadas a partir del día 1 de enero de 2004.

Dado en Madrid, a 5demarzo de 2004. JUAN CARLOS R. El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, EDUARDO ZAPLANA HERNÁNDEZ SORO