Legislación
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Real Decreto 383/1984, de 1 de febrero, por el que se establece y regula el sistema especial de prestaciones sociales y económicas previsto en la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos. - Boletín Oficial del Estado de 27-02-1984

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2019

F. entrada en vigor: 18/03/1984

Órgano emisor: MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 49

F. Publicación: 27/02/1984


CAPÍTULO PRIMERO. Normas generales
Artículo 1.º Régimen de las prestaciones para minusválidos. Art. 2.º Beneficiarios del sistema de prestaciones sociales y económicas.
CAPÍTULO II. De la acción protectora
Art. 3.º Contenido.
Sección 1.ª De la asistencia sanitaria y prestación farmacéutica
Art. 4.º Objeto. Art. 5.º Beneficiarios. Art. 6.º Extensión.
Sección 2.ª De la rehabilitación médico-funcional
Art. 7.º Objeto. Art. 8.º Beneficiarios. Art. 9.º Extensión.
Sección 3.ª De la recuperación profesional
Art. 10. Objeto. Art. 11. Beneficiarios, Art. 12. Extensión. Art. 13. Programa individual de recuperación profesional. Art. 14. Ejecución de la recuperación profesional. Art. 15. Recuperación profesional en Empresas o Centros de trabajo. Art. 16. Subsidio de recuperación profesional.
Sección 4.ª De las medidas de integración social
Art. 17. Objeto. Art. 18. Beneficiarios. Art. 19. Extensión.
Sección 5.ª Del subsidio de garantía de ingresos mínimos
Art. 20. Objeto. Art. 21. Beneficiarios.
Sección 6.ª Del subsidio por ayuda de tercera persona
Art. 22. Objeto. Art. 23. Beneficiarios.
Sección 7.ª Del subsidio de movilidad y compensación por gastos de transporte
Art. 24. Objeto. Art. 25. Beneficiarios.
CAPÍTULO III. Normas comunes
Art. 26. Nacimiento del derecho a las prestaciones. Art. 27. Efectividad de las prestaciones. Art. 28. Duración de las prestaciones. Art. 29. Extinción, suspensión y pérdida del derecho a las prestaciones. Art. 30. Obligaciones de los beneficiarios. Art. 31. Revisión.
CAPÍTULO IV. Régimen económico de las prestaciones
Art. 32. Nivel de recursos personales. Art. 33. Estimación de los recursos personales. Art. 34. Cuantía de los subsidios. Art. 35. Compatibilidad con los recursos personales. Art. 36. Cuantía de los subsidios en supuestos especiales. Art. 37. Personas computables a efectos de incremento del nivel máximo de recursos personales. Art. 38. Pago de los subsidios. Art. 39. Prescripción del derecho al percibo de las prestaciones. Art. 40. Intransferibilidad e inembargabilidad de las prestaciones. Art. 41. Reintegro de prestaciones indebidas. Art. 42. Régimen de compatibilidades.
CAPITULO V. De la gestión de las prestaciones
Art. 43. Competencia administrativa. Art. 44. Procedimiento administrativo. Art. 45. Dispensación de las prestaciones. Art. 46. Recursos.
CAPÍTULO VI. De la financiación de las prestaciones
Art. 47. Financiación.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. D.T. 2ª. D.T. 3ª.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. D.A. 2ª. D.A. 3ª.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. D.F. 2ª.