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Real Decreto 394/2011, de 18 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 358/1991, de 15 de marzo, por el que se reordena la Organización Nacional de Ciegos Españoles., - Boletín Oficial del Estado, de 22-03-2011

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 22 de Marzo de 2011

F. entrada en vigor: 23/03/2011

Órgano emisor: MINISTERIO DE SANIDAD, POLITICA SOCIAL E IGUALDAD

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 69

F. Publicación: 22/03/2011

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial del Estado Número 69 de 22/03/2011 y no contiene posibles reformas posteriores

El Real Decreto 358/1991, de 15 de marzo (modificado por los Reales Decretos 1200/1999, de 9 de julio, 1359/2005, de 18 de noviembre, Real Decreto 1434/2008, de 29 de agosto, y Real Decreto 1041/2009, de 29 de junio), ordena las actuaciones de la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE), en cuanto Corporación de Derecho Público, de carácter social y base asociativa privada, que tiene por objeto fines de interés general a favor de sus afiliados y que desarrolla su actividad bajo la tutela y control del Estado.

Para la consecución de estos fines, la ONCE, que se instituyó y se ha consolidado como una respuesta organizada y especializada en el ámbito social como entidad prestadora de servicios sociales para la protección de sus afiliados, se financia, principalmente, a través de los recursos obtenidos en la explotación de las modalidades de juego autorizadas por el Estado, dentro de los términos del Acuerdo General entre el Gobierno de la Nación y la ONCE, vigente en cada momento, y al amparo de lo previsto en la disposición adicional vigésima de la Ley 46/1985, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1986, modificada por la disposición adicional cuarta de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social.

Por lo anterior, es conveniente reforzar la definición jurídica de la ONCE para robustecer su carácter social, actualizar su definición a la época actual e introducir elementos relacionados con el fin social y el interés general, así como a la condición de afiliado o miembro de la corporación. Igualmente, resulta oportuna una nueva redacción de su misión y fines sociales para adecuar los conceptos y terminología a la política social presente y con el fin de acoger las nuevas concepciones y terminologías de la legislación española actual sobre igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal, así como el espíritu y marco de referencia que integran los principios de la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad adoptada en el seno de la Asamblea General de la ONU, el 13 de diciembre de 2006, y que se ha incorporado en el ordenamiento jurídico español con efectos de 3 de mayo de 2008.

Asimismo, la reforma incluye ajustes organizativos y técnicos de los órganos de la ONCE en coherencia con el principio de autoorganización inherente a toda corporación de derecho público, e introduce cambios en la denominación de los órganos y los cargos para adecuarlos a la presente estructura de departamentos de la Administración General del Estado.

En cuanto a la regulación del régimen de autorizaciones a la ONCE en materia de modalidades y productos de juego, se recogen expresamente las nuevas autorizaciones ya contempladas en el Acuerdo General vigente, así como determinados requerimientos, que se consideran esenciales, en supuestos como la cooperación con el Estado en la lucha contra actividades ilícitas y en la implantación en la ONCE de las novedades más avanzadas relativas al juego responsable, con un énfasis especial en la prohibición del juego para los menores, la prevención del juego excesivo, del fraude y del blanqueo de capitales. Y, todo ello, en línea con el reforzamiento del criterio del estricto control público del Estado sobre la Organización, en materia de juego, para garantizar una adecuada coherencia con el ordenamiento jurídico y su alineamiento con la consolidada jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, al respecto.

Finalmente, la reforma actualiza las facultades del Consejo de Protectorado en orden al ejercicio de la tutela y control del Estado sobre la ONCE.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Sanidad, Política Social e Igualdad, con informe favorable del Consejo de Protectorado de la Organización Nacional de Ciegos Españoles, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión de 18 de marzo de 2011,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Real Decreto 358/1991, de 15 de marzo, por el que se reordena la Organización Nacional de Ciegos Españoles.

El Real Decreto 358/1991, de 15 de marzo, por el que se reordena la Organización Nacional de Ciegos Españoles, se modifica en los siguientes términos:

Uno. El apartado 1 del artículo 1 queda redactado como sigue:

«Artículo 1. Naturaleza.

1. La Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE) es una Corporación de Derecho Público de carácter social, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar y de autoorganización, cuyos fines sociales se dirigen a la consecución de la autonomía personal y plena integración de las personas ciegas y con deficiencia visual grave, mediante la prestación de servicios sociales, que ejerce en todo el territorio español funciones delegadas de las administraciones públicas, bajo el protectorado del Estado.

La Organización Nacional de Ciegos Españoles, cuya actividad social, económica y empresarial está informada por los principios y valores de la solidaridad, la ausencia de ánimo de lucro y el interés general, se rige por su normativa específica propia, goza de un conjunto de autorizaciones públicas en materia de juego para la financiación de sus fines sociales.

La ONCE estará integrada por sus afiliados, los miembros de la corporación, que son aquellas personas con ceguera o deficiencia visual grave que lo soliciten y sean admitidas en la organización por concurrir las condiciones personales y demás requisitos establecidos en sus estatutos.»

Dos. El artículo 2 queda redactado como sigue:

«Artículo 2. Misión y fines.

1. Para la consecución de su misión social, la Organización Nacional de Ciegos Españoles ordenará sus fines y actuaciones a la autonomía personal y plena inclusión social, igualdad de oportunidades y no discriminación y al disfrute efectivo de los derechos de ciudadanía de sus afiliados, conforme al Ordenamiento Jurídico y de conformidad con el presente real decreto y los estatutos de la organización.

2. La ONCE colabora, en régimen de complementariedad, con las administraciones públicas, para el mejor cumplimiento de sus fines sociales y para el desarrollo de políticas transversales que favorezcan su implantación y arraigo en la sociedad.

3. Para dar cumplimiento a la misión y fines sociales indicados en los apartados anteriores, los estatutos de la ONCE preverán, de forma específica, un conjunto de servicios, prestaciones y actividades, referidos, al menos, a las siguientes materias:

a) Inclusión educativa.

b) Formación e inserción laboral.

c) Rehabilitación integral.

d) Autonomía personal.

e) Accesibilidad universal y diseño para todos.

f) Impulso del I+D+i en materia de ceguera y deficiencia visual grave y de la tiflotecnología.

g) Promoción de fondos bibliográficos accesibles y su distribución para propiciar la integración educativa y laboral, así como el acceso a la cultura.

h) Impulso del desarrollo cultural y práctica del deporte.

i) Información interna y externa de sus actividades y mejora de la percepción social de la ONCE y de la ceguera.

j) Cualquier otra de análoga naturaleza.

4. Los planes y programas de servicios para los afiliados que la Organización acuerde y ejecute se coordinarán con los objetivos y criterios en materia de política social del departamento ministerial competente en la materia y de los demás órganos competentes de las Administraciones públicas.

5. En atención a su condición de agente social especializado en la formación y creación de empleo para personas con discapacidad, la ONCE perseguirá la consecución de acuerdos de colaboración con el departamento ministerial que asuma las competencias de empleo y con las consejerías y otras áreas competentes en esta materia de las comunidades autónomas al objeto de reconocer su estatus singular como organización de empleo protegido e implementar las actuaciones procedentes en materia de centros especiales de empleo.

6. Asimismo, la ONCE, como organización especialmente cualificada, en la realización de políticas sociales a favor de personas con discapacidad en general y en la prestación de servicios sociales para personas ciegas y con deficiencia visual grave en particular; podrá promover e impulsar, mediante los instrumentos adecuados, líneas de cooperación institucional y acuerdos de colaboración con las comunidades autónomas, recabando de éstas el reconocimiento de su estatus singular y la articulación de los mecanismos y actuaciones procedentes a que hubiera lugar como organización colaboradora de acción social en el correspondiente ámbito autonómico.

7. La ONCE colaborará con el departamento ministerial competente en materia de empleo para personas con discapacidad y las demás administraciones públicas, así como con las entidades privadas, en la ejecución de las políticas de integración social de las personas con discapacidad, a través de la articulación de los mecanismos de solidaridad y cooperación que se establezcan mediante convenio.

8. La ONCE, a través, principalmente, de la Fundación ONCE para la Cooperación e Inclusión Social de Personas con Discapacidad, también podrá desarrollar actuaciones que coadyuven a la integración social y laboral, la creación y mantenimiento del empleo, la formación, y la accesibilidad universal en relación con las personas con discapacidad en España, cooperando así con el Gobierno a favor del interés general.

La ONCE, en su calidad de fundadora de la Fundación ONCE para la Cooperación e Inclusión Social de Personas con Discapacidad promoverá e impulsará prioritariamente el desarrollo de programas de integración social y de promoción del empleo y de formación de las personas con discapacidad en todos los entornos laborales, en colaboración especializada con los servicios públicos de empleo.»

Tres. En el artículo 4, se da nueva redacción a las letras a) y c) del apartado 2 y se añade una letra f) a este apartado; se da nueva redacción al apartado 3 del mismo artículo y se añade una letra v) en el apartado 4.

Apartado 2:

«a) Estará constituido por el número de vocales que se establezca en los Estatutos, que no podrá ser inferior a once ni superior a quince.»

«c) Los vocales elegirán de entre ellos al Presidente del Consejo, quien ostentará la máxima representación institucional de la ONCE, y un número de Vicepresidentes no superior a 4, conforme a los criterios que se establezca en los Estatutos.»

«f) El Consejo General estructura sus órganos de gobierno en Pleno y, subordinado a éste, Comisión Ejecutiva Permanente conforme a la composición y competencias que se establezca en los Estatutos.»

Apartado 3:

«3. A las sesiones de los órganos de gobierno del Consejo General asistirán los responsables ejecutivos y cualesquiera otros ejecutivos o expertos que fueran convocados, en los términos que se establezca en los estatutos.»

Apartado 4:

«v) Cualquier otra competencia que le sea atribuida por los estatutos de la ONCE.»

Cuatro. El artículo 7 queda redactado como sigue:

«Artículo 7. Régimen de autorizaciones a la ONCE en materia de modalidades y productos de juego.

1. La ONCE, en atención a su naturaleza de corporación de derecho público de carácter social sujeta a un estricto control público, está sometida al régimen de autorizaciones en materia de juego previsto en este artículo, así como en la normativa legal aplicable y en el Acuerdo General entre el Gobierno de la Nación y la ONCE.

Corresponde al Consejo de Ministros la concesión de las autorizaciones a la ONCE relativas al régimen de sorteos del cupón prociegos, así como de cualquier otra modalidad de juego de los definidos en el Acuerdo General entre el Gobierno de la Nación y la ONCE vigente, al amparo de lo previsto en la disposición adicional vigésima de la Ley 46/1985, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1986, modificada por la disposición adicional cuarta de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social.

2. El Acuerdo del Consejo de Ministros que contenga la autorización se adoptará a propuesta del titular del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, o del Ministerio que en cada momento ostente la competencia sobre el Consejo de Protectorado de la ONCE, de acuerdo con los titulares de los Ministerios de Economía y Hacienda y del Interior, previo informe del Consejo de Protectorado y oído el Consejo General de la Organización y definirá con precisión los términos, alcance y duración de la autorización.

A tal fin, serán de aplicación los siguientes criterios:

a) El régimen de autorizaciones se basará en la fijación de criterios e indicadores que establezcan límites máximos, dentro de los cuales la ONCE, como entidad que garantiza la existencia de un circuito sujeto a un estricto control público para la explotación de las modalidades de juego autorizadas, podrá desarrollar la gestión de dichas modalidades de juego. Dichos límites no podrán sobrepasarse sin la previa y expresa autorización al respecto, cualquiera que sea la modalidad de juego, pasivo, activo o instantáneo, de que se trate.

b) Respecto del cupón, dichos límites máximos se referirán al menos al volumen máximo de emisión y ventas anuales; porcentaje máximo de premios; precios máximos del cupón y los criterios para su actualización; sorteos extraordinarios, y cuantas otras cuestiones sean precisas para un correcto ejercicio por la ONCE de la concesión estatal del cupón.

c) Cuando se trate de modalidades y productos de juego de naturaleza activa, instantánea o pasiva distinta del cupón, la autorización expresará, de forma clara, los términos, condiciones y límites máximos dentro de los cuales la ONCE podrá desarrollar la gestión de dichas modalidades y productos de juego.

3. El Consejo General de la ONCE podrá adoptar cuantas decisiones sean precisas en materia del régimen de sorteos del cupón, y de otras modalidades de juego autorizadas, que vengan aconsejadas por razones organizativas, económicas o comerciales, siempre que se desarrollen dentro de los límites máximos establecidos en el Acuerdo autorizador.

4. La ONCE explotará una modalidad de lotería, de ámbito estatal, denominada lotería instantánea o presorteada, en los términos, condiciones, alcance y plazos previstos en el Real Decreto 1336/2005, de 11 de noviembre, por el que se autoriza a la Organización Nacional de Ciegos Españoles la explotación de una lotería instantánea o presorteada.

5. El Consejo General de la ONCE podrá suscribir, previa verificación por el Consejo de Protectorado, acuerdos con otros operadores de juego habilitados para operar en países del Espacio Económico Europeo, relativos a la comercialización simultánea de productos comunes de lotería.

Dicha verificación, que se ajustará a los procedimientos y criterios de control y supervisión aprobados por el Consejo de Protectorado antes de la comercialización efectiva de dichos productos comunes de lotería, se atendrá a los siguientes requisitos y condiciones:

a) Los productos comunes de lotería se encuadrarán en alguna de las modalidades de lotería autorizadas a la ONCE: cupón prociegos, juego activo y lotería instantánea.

b) Los productos comunes de lotería se comercializarán simultáneamente en varios países del Espacio Económico Europeo.

c) En cada país actuará, al menos, un operador autorizado que ostente la titularidad del producto común de lotería en dicho país.

d) El sorteo o evento que sirva para determinar el resultado del juego y el programa de premios será único para todos los países en los que se comercialice el producto común de lotería.

e) La ONCE participará en el riesgo y ventura de la comercialización de los productos comunes de lotería, no pudiendo actuar como un mero distribuidor de dichos productos.

f) Las ventas de cada país se asignarán al operador correspondiente, y los premios serán compartidos por los diferentes operadores proporcionalmente al volumen de sus ventas. Asimismo se compartirán los gastos del mantenimiento del sistema central de juego y los gastos del sorteo.

g) Las ventas realizadas por la ONCE en el Estado español en la explotación de estos productos comunes computarán en los límites de ventas que la ONCE tiene establecidos para sus diferentes modalidades de juego.

6. Al objeto descrito en el apartado anterior, la ONCE remitirá la correspondiente propuesta al Consejo de Protectorado que la someterá a informe preceptivo del Ministerio de Economía y Hacienda.

A la vista de la propuesta y del citado informe, que deberá ser emitido en el plazo de quince días, y de conformidad con los representantes de la Administración General del Estado, el Consejo de Protectorado, con observancia de los procedimientos y criterios de control y supervisión a los que se refieren el párrafo segundo del apartado anterior y la disposición final segunda del presente real decreto, procederá a verificar que la propuesta de la ONCE se ajusta, con carácter general, a la legislación vigente aplicable, se adecua a las condiciones establecidas en el Acuerdo General respecto de las modalidades y productos de juego autorizados a la ONCE y cumple los requisitos establecidos en el párrafo segundo del apartado anterior.

7. En la explotación y comercialización de las modalidades de juego autorizadas, la ONCE cooperará con el Estado para erradicar los juegos ilegales, para proteger los intereses del Estado contra los riesgos de fraude y criminalidad y para evitar los efectos perniciosos del juego sobre los consumidores.

Asimismo, la ONCE dará cumplimiento a la normativa sobre juego responsable que resulte aplicable y, en particular, aquella que implique la prohibición del juego de los menores de edad, y la prevención del juego excesivo, del fraude y del blanqueo de capitales. Además la ONCE suscribirá y cumplirá los estándares de juego responsable establecidos en cada momento por las asociaciones internacionales de las que forme parte, en especial en lo que afecten a las citadas materias.»

Cinco. El artículo 8 queda redactado como sigue:

«Artículo 8. Protectorado del Estado.

1. El Protectorado del Estado sobre la Organización Nacional de Ciegos Españoles corresponde al Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, o aquel otro departamento ministerial que en cada momento tenga atribuida esta competencia, conforme a las disposiciones que regulen la estructura orgánica de los departamentos ministeriales.

2. El Protectorado del Estado se ejercerá a través de un Consejo integrado por:

a) La Presidencia, que será ejercida por el titular del departamento competente de acuerdo con lo previsto en el apartado 1 de este artículo, quien podrá delegar sus funciones presidenciales en un miembro del Consejo que actúe en representación del propio departamento.

b) Seis vocalías en representación de la Administración General del Estado: Dos en representación del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad; dos en representación del Ministerio de Economía y Hacienda; una en representación del Ministerio de Trabajo e Inmigración y una en representación del Ministerio del Interior, todas ellas ejercidas por una persona con rango al menos de director general, designada por el titular del respectivo departamento.

Cada uno de los representantes de la administración será sustituido por un vocal suplente, con rango al menos de director general, que designe el titular del correspondiente departamento.

c) Seis vocalías en representación de la ONCE ejercidas por el Presidente del Consejo General de la ONCE y por cinco representantes más de dicha organización, nombrados por su órgano de gobierno de entre las personas que pertenezcan a la alta dirección de la entidad.

Cada uno de los representantes de la ONCE será sustituido por un vocal suplente del mismo nivel que designe el Consejo General de la ONCE.

d) Secretaría, ejercida, con voz pero sin voto, por el titular de la subdirección general o, en su caso, del órgano administrativo del departamento que resulte competente en materia de protectorado de la ONCE, que tenga atribuida la asistencia técnica e instrumental al ejercicio de la tutela del Estado sobre la ONCE.

El secretario/a del Consejo será sustituido por el titular de otra subdirección general u órgano administrativo de la dirección general que ejerza las funciones de tutela sobre la ONCE, designado por la presidencia.

e) También podrán asistir como expertos, con voz pero sin voto, aquellas otras personas que sean convocadas expresamente por la presidencia.

f) El Consejo de Protectorado aprobará sus normas internas de funcionamiento y actuará en Pleno, en Comisión Permanente y mediante la constitución de las comisiones y grupos de trabajo que el propio Consejo determine para finalidades concretas.

3. Corresponde al Consejo de Protectorado velar por la observancia de la legalidad, el cumplimiento de los fines de la organización, el estricto control público sobre sus actividades de juego, así como la alta inspección de todos los servicios y actividades de la misma y, en particular:

a) Aprobar, a propuesta del Consejo General de la ONCE, los estatutos de la organización, así como sus modificaciones. La ONCE deberá remitir al Consejo de Protectorado para su conocimiento, todas las normas internas que se dicten para el desarrollo de, sus estatutos.

b) Promover, a iniciativa propia o del Consejo General y oído éste en todo caso, las medidas de carácter normativo, administrativo o de cualquier otra índole, convenientes para el correcto cumplimiento de los fines de la organización.

c) Informar, con la conformidad de los Ministerios de Economía y Hacienda y del Interior y con carácter previo al sometimiento al Consejo de Ministros, las propuestas que se eleven a éste respecto de las autorizaciones que, en materia de modalidades y productos de juego autorizados a la ONCE, sean precisas conforme a lo previsto en el artículo 7 del presente real decreto.

d) Establecer de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 los criterios y procedimientos adecuados para ejercer el control sobre las materias relativas al cupón y otras modalidades de juego autorizadas a la ONCE.

Asimismo, recabar cuanta información considere precisa para verificar el volumen de las emisiones realizadas, la recaudación obtenida, los premios pagados, los premios caducados y cuantos datos sean precisos para verificar el cumplimiento de los acuerdos de autorización.

e) Ser informado documentalmente, durante el mes de diciembre del año anterior, de los presupuestos ordinarios de la organización, y en su momento, de las modificaciones a los mismos, así como de los presupuestos extraordinarios cuando se produzcan.

Dichos presupuestos contendrán las previsiones y grandes magnitudes del ejercicio respecto de la Corporación Empresarial ONCE (CEOSA), así como los criterios y cuantías de los flujos económicos entre la ONCE y su corporación empresarial.

f) Simultáneamente a la presentación e información de las cuentas anuales de la organización, ser informado por el Consejo General sobre los mecanismos y procedimientos adoptados para ejercer el control sobre CEOSA, al objeto de que ésta cumpla adecuadamente los objetivos empresariales o sociales que la ONCE le ha asignado, y sobre el cumplimiento de los criterios de funcionamiento de CEOSA que, en su caso, pudiera fijar el Consejo de Ministros.

g) Ser informado de las inversiones realizadas por la organización, así como de los actos de disposición que afecten al patrimonio de la misma, a partir de la cuantía que establezca el Consejo de Protectorado.

h) Ser informado, dentro de los seis meses siguientes al del cierre del ejercicio económico, sobre los programas de los servicios sociales matizados por la organización durante ese ejercicio, para efectuar la evaluación correspondiente en función de los resultados de dichos programas.

i) Ser informado documentalmente, dentro de los seis meses siguientes al del cierre del ejercicio económico, sobre las cuentas y balances consolidados de la ONCE así como de la liquidación del presupuesto y, en general, de la situación económica, financiera y patrimonial de la organización incluida CEOSA.

j) Elaborar planes y proponer convenios de cooperación para el desarrollo de actividades relacionadas con los fines de la ONCE en la que estén interesados otros organismos de la Administración del Estado, ya sea por iniciativa propia o a propuesta de otros organismos de la Administración del Estado o del Consejo General de la ONCE.

k) Conocer y analizar los informes de auditoría sobre las cuentas anuales individuales y consolidadas de la organización, y de CEOSA que se realizarán con periodicidad anual y serán encargados por aquélla a una empresa auditora independiente.

El contenido y alcance de las auditorías comprenderán necesariamente los elementos que permitan expresar una opinión sobre los estados contables y financieros, el grado de rentabilidad económica de las inversiones, los procedimientos de control interno, el grado de cumplimiento de la legalidad vigente y los demás extremos que sean ordinarios en el sistema de control de auditorías.

Asimismo, el Consejo de Protectorado, en el ejercicio de sus funciones, podrá determinar la realización de auditorías por empresa auditora independiente, a los fines que el mismo determine en el ámbito de sus competencias.

l) Ser informado por la ONCE del cumplimiento de las obligaciones y del resultado de las actuaciones en las materias contenidas en el Acuerdo General entre el Gobierno de la Nación y la ONCE vigente en cada momento, en los términos previstos en él.

m) Resolver las reclamaciones y recursos contra los actos de la organización relativos a la adquisición y pérdida de la condición de afiliado y a los premios de las modalidades y productos de juego autorizados a la ONCE, cuando, en este último caso, su cuantía supere los 30.000 euros. Dichas resoluciones agotarán la vía administrativa.»

n) Informar con carácter previo a la aceptación de herencias, legados y donaciones por el Consejo General, cuando estas impliquen cargas u obligaciones para la organización.

ñ) Aprobar y tramitar ante los órganos administrativos correspondientes, a solicitud del Consejo General, propuestas de medidas concretas, tanto de modificaciones normativas como de índole administrativa, para garantizar la efectiva persecución y represión de los juegos ilegales.

o) Verificar, con carácter previo, los acuerdos con otros operadores a que se refiere el apartado 5 del artículo 7 de este real decreto.

p) Cualquier otra competencia o función que se le asigne legal o reglamentariamente, le confiera el Consejo de Ministros o le atribuya el Acuerdo General entre el Gobierno y la ONCE a que se refiere la disposición adicional vigésima de la Ley 46/1985, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1986. y en general, realizar cuantas actuaciones sean necesarias para el ejercicio de la tutela y control en la materia, el mejor desenvolvimiento de la ONCE, la correcta consecución de sus objetivos y la coordinación más idónea con la Administración General del Estado.»

Seis. Se añade un nuevo artículo 9 que queda redactado como sigue:

«Artículo 9. Comisión mixta.

El seguimiento de los acuerdos generales entre el Gobierno y la ONCE, en los términos previstos en ellos y sin perjuicio de las competencias sobre esta materia del Consejo de Protectorado de la ONCE, se ejercerá a través de una comisión mixta integrada por:

a) La Presidencia, que será ejercida por un representante del ministerio con competencias en materia de tutela de la ONCE, con rango, al menos, de Secretaría General, designado por el titular del departamento ministerial. Quien ejerza la presidencia podrá delegar sus funciones en un integrante de la Comisión que actúe en representación del propio departamento.

b) Cinco vocalías, que ejercerán dos personas, con rango al menos de director general, una en representación del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad y otra en representación del Ministerio de Economía y Hacienda, ambas designadas por el titular del respectivo departamento; y tres representantes del máximo nivel designados por el Consejo General de la ONCE.

Quienes ejerzan las vocalías en representación de la Administración General del Estado, serán sustituidos por un vocal suplente, con rango al menos de director general, designado el titular del correspondiente departamento, y quienes ejerzan las vocalías en representación de la ONCE serán sustituidos por un vocal suplente de alto nivel designado el Consejo General de la ONCE.

c) También podrán asistir, con voz pero sin voto, aquellas otras personas que sean convocadas expresamente por la presidencia.

d) La Secretaría, que será ejercida por el titular de la subdirección general o, en su caso, del órgano administrativo del ministerio que tenga atribuida la asistencia técnica e instrumental al ejercicio de la tutela del Estado sobre la ONCE, que actuará con voz y sin voto.

El titular del ministerio que tenga la competencia en cuanto al protectorado de la organización designará como secretario/a suplente al titular de otra subdirección general u órgano administrativo de la dirección general que ejerza las funciones de tutela sobre la ONCE.»

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas la disposición adicional segunda del Real Decreto 1359/2005, de 18 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 358/1991, de 15 de marzo, por el que se reordena la Organización Nacional de Ciegos Españoles, y el artículo 2 del Real Decreto 1434/2008, de 29 de agosto, por el que se modifican las normas reguladoras de diversos órganos adscritos o relacionados con el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte y la estructura orgánica básica del departamento.

Disposición final primera. Modificación de los Estatutos de la ONCE.

El Consejo General de la ONCE, en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor del presente real decreto, remitirá la oportuna propuesta de modificación de los estatutos al Consejo de Protectorado que, en los tres meses siguientes a la recepción de la propuesta, aprobará las modificaciones de los estatutos de la organización que resulten precisas. Los estatutos, debidamente aprobados, serán publicados en el «Boletín Oficial del Estado».

Disposición final segunda. Aprobación de los procedimientos y criterios de control y supervisión.

En el plazo máximo de tres meses desde la entrada en vigor del presente Real Decreto, el Consejo de Protectorado de la ONCE deberá aprobar los procedimientos y criterios de control y supervisión a que se refiere el párrafo segundo del apartado 5 del artículo 7 del Real Decreto 358/1991, de 15 de marzo, en la redacción dada por el apartado cuatro del artículo único del presente real decreto, en términos análogos a los aprobados para las modalidades y productos de juego autorizados a la ONCE.

Los mencionados procedimientos y criterios de control y supervisión contemplarán las previsiones precisas para cumplir con lo dispuesto en el apartado 6 del artículo 7, incluyendo las aportaciones de la ONCE.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 18 de marzo de 2011.

JUAN CARLOS R.

La Ministra de Sanidad, Política Social, e Igualdad

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