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Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ambito de la Administracion Electronica. - Boletín Oficial del Estado de 29-01-2010

Tiempo de lectura: 8 min

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 02 de Abril de 2021

F. entrada en vigor: 30/01/2010

Órgano emisor: MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 25

F. Publicación: 29/01/2010


CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Definiciones. Artículo 3. Ámbito de aplicación.
CAPÍTULO II. Principios básicos
Artículo 4. Principios básicos del Esquema Nacional de Interoperabilidad. Artículo 5. La interoperabilidad como cualidad integral. Artículo 6. Carácter multidimensional de la interoperabilidad. Artículo 7. Enfoque de soluciones multilaterales.
CAPÍTULO III. Interoperabilidad organizativa
Artículo 8. Servicios de las Administraciones públicas disponibles por medios electrónicos. Artículo 9. Inventarios de información administrativa.
CAPÍTULO IV. Interoperabilidad semántica
Artículo 10. Activos semánticos.
CAPÍTULO V. Interoperabilidad técnica
Artículo 11. Estándares aplicables.
CAPÍTULO VI. Infraestructuras y servicios comunes
Artículo 12. Uso de infraestructuras y servicios comunes y herramientas genéricas.
CAPÍTULO VII. Comunicaciones de las Administraciones públicas
Artículo 13. Red de comunicaciones de las Administraciones públicas españolas. Artículo 14. Plan de direccionamiento de la Administración. Artículo 15. Hora oficial.
CAPÍTULO VIII. Reutilización y transferencia de tecnología
Artículo 16. Condiciones de licenciamiento aplicables. Artículo 17. Directorios de aplicaciones reutilizables.
CAPÍTULO IX. Firma electrónica y certificados
Artículo 18. Interoperabilidad en la política de firma electrónica y de certificados. Artículo 19. Aspectos de interoperabilidad relativos a los prestadores de servicios de certificación. Artículo 20. Plataformas de validación de certificados electrónicos y de firma electrónica.
CAPÍTULO X. Recuperación y conservación del documento electrónico
Artículo 21. Condiciones para la recuperación y conservación de documentos. Artículo 22. Seguridad. Artículo 23. Formatos de los documentos. Artículo 24. Digitalización de documentos en soporte papel.
CAPÍTULO XI. Normas de conformidad
Artículo 25. Sedes y registros electrónicos. Artículo 26. Ciclo de vida de servicios y sistemas. Artículo 27. Mecanismo de control. Artículo 28. Publicación de conformidad.
CAPÍTULO XII. Actualización
Artículo 29. Actualización permanente.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Desarrollo del Esquema Nacional de Interoperabilidad. D.A. 2ª. Formación. D.A. 3ª. Centro Nacional de Referencia de Aplicación de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) basadas en fuentes abiertas. D.A. 4ª. Instituto Nacional de Tecnologías de la Comunicación. D.A. 5ª. Normativa técnica relativa a la reutilización de recursos de información.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Adecuación de sistemas y servicios. D.T. 2ª. Uso de medios actualmente admitidos de identificación y autenticación.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Título habilitante. D.F. 2ª. Desarrollo normativo. D.F. 3ª. Entrada en vigor. ANEXO. Glosario de términos