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Real Decreto 400/2023, de 29 de mayo, de disolución del Congreso de los Diputados y del Senado y de convocatoria de elecciones., - Boletín Oficial del Estado, de 30-05-2023

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Ambito: BOE

Órgano emisor: JEFATURA DEL ESTADO

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 128

F. Publicación: 30/05/2023

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Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial del Estado Número 128 de 30/05/2023 y no contiene posibles reformas posteriores

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 115 de la Constitución y de conformidad con lo previsto en el artículo 42.1 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, a propuesta del Presidente del Gobierno, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 29 de mayo de 2023,

DISPONGO:

Artículo 1. Disolución del Congreso de los Diputados y del Senado.

Quedan disueltos el Congreso de los Diputados y el Senado elegidos el día 10 de noviembre de 2019.

Artículo 2. Convocatoria de elecciones.

Se convocan elecciones a ambas Cámaras, que se celebrarán el domingo 23 de julio de 2023.

Artículo 3. Diputados y Senadores que corresponden a cada circunscripción.

1. En aplicación del artículo 162 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, el número de Diputados correspondiente a cada circunscripción es el que se acompaña en el anexo.

2. En aplicación del artículo 165 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en cada circunscripción provincial se eligen cuatro Senadores; en las circunscripciones insulares se eligen tres en Gran Canaria, Mallorca y Tenerife; y uno en Ibiza-Formentera, Menorca, Fuerteventura, Gomera, El Hierro, Lanzarote y La Palma.

Las poblaciones de Ceuta y Melilla eligen cada una de ellas dos Senadores.

Artículo 4. Campaña electoral.

La campaña electoral durará quince días, comenzando a las cero horas del viernes 7 de julio y finalizando a las veinticuatro horas del viernes 21 de julio.

Artículo 5. Reunión constitutiva de las Cámaras.

Celebradas las elecciones convocadas por este real decreto, las Cámaras resultantes se reunirán, en sesiones constitutivas, el día 17 de agosto de 2023, a las diez horas.

Artículo 6. Normas por las que se rigen estas elecciones.

Las elecciones convocadas por el presente real decreto se regirán por la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, y su normativa de desarrollo.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 29 de mayo de 2023.

FELIPE R.

El Presidente del Gobierno,

PEDRO SÁNCHEZ PÉREZ-CASTEJÓN

ANEXO

Circunscripción

Diputados

Albacete.

4

Alicante/Alacant.

12

Almería.

6

Araba/Álava.

4

Asturias.

7

Ávila.

3

Badajoz.

5

Balears (Illes).

8

Barcelona.

32

Bizkaia.

8

Burgos.

4

Cáceres.

4

Cádiz.

9

Cantabria.

5

Castellón/Castelló.

5

Ciudad Real.

5

Córdoba.

6

Coruña (A).

8

Cuenca.

3

Gipuzkoa.

6

Girona.

6

Granada.

7

Guadalajara.

3

Huelva.

5

Huesca.

3

Jaén.

5

León.

4

Lleida.

4

Lugo.

4

Madrid.

37

Málaga.

11

Murcia.

10

Navarra.

5

Ourense.

4

Palencia.

3

Palmas (Las).

8

Pontevedra.

7

Rioja (La).

4

Salamanca.

4

Santa Cruz de Tenerife.

7

Segovia.

3

Sevilla.

12

Soria.

2

Tarragona.

6

Teruel.

3

Toledo.

6

Valencia/València.

16

Valladolid.

5

Zamora.

3

Zaragoza.

7

Ceuta.

1

Melilla.

1