Real Decreto 402/2013, de 7 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 2179/2004, de 12 de noviembre, por el que se establecen medidas de lucha contra la fiebre aftosa. - Boletín Oficial del Estado de 17-06-2013
- Ámbito: Estatal
- Estado: VIGENTE
- Fecha de entrada en vigor: 18/06/2013
- Órgano Emisor: Ministerio De La Presidencia
- Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 144
- Fecha de Publicación: 17/06/2013
- PDF de la disposición
El Real Decreto 2179/2004, de 12 de noviembre, establece las medidas mínimas de control que deben aplicarse en caso de brote de fiebre aftosa, así como determinadas medidas preventivas destinadas a aumentar la concienciación y preparación de las autoridades competentes y de los ganaderos respecto a dicha enfermedad con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Directiva del Consejo 2003/85/CE, de 29 de septiembre de 2003, relativa a medidas comunitarias de lucha contra la fiebre aftosa por la que se derogan la Directiva 85/511/CEE y las Decisiones 89/531/CEE y 91/665/CEE y se modifica la Directiva 92/46/CEE.
El Laboratorio Central de Sanidad Animal del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, sito en Algete (Madrid), es el único recogido en el anexo XI del Real Decreto 2179/2004, de 12 de noviembre, como autorizado para manipular el virus vivo de la fiebre aftosa y, por consiguiente, en la parte A del anexo XI de la Directiva 2003/85/CE.
Durante el año 2011 España informó oficialmente a la Comisión europea de que el Centro de Investigación en Sanidad Animal (CISA), sito en Valdeolmos, Madrid, cumple los requisitos establecidos en el artículo 65 de la Directiva 2003/85/CE, y solicitó la inclusión del CISA en la lista de laboratorios nacionales autorizados para manipular virus vivos de la fiebre aftosa que figura en la parte A del anexo XI de la citada Directiva.
Como consecuencia, se ha publicado la Decisión 2011/378/UE, de Ejecución de la Comisión, de 27 de junio de 2011, por la que se modifica la parte A del anexo XI de la Directiva 2003/85/CE del Consejo en lo que se refiere a la lista de laboratorios autorizados a manipular virus vivos de la fiebre aftosa, con el fin de incluir al Centro de Investigación en Sanidad Animal (CISA) del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, en la parte A de dicho anexo.
Sin perjuicio de la eficacia y aplicación directas de dicha Decisión, resulta preciso modificar los artículos 66, 67 y el anexo XI del Real Decreto 2179/2004, de 12 de noviembre, a fin de incluir al mencionado Centro de Investigación en Sanidad Animal en el ámbito de dichos preceptos, en orden a una adecuada adecuación de nuestra normativa a la comunitaria.
En el procedimiento de elaboración de este real decreto han sido consultados las comunidades autónomas y los sectores afectados.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, y de la Ministra de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, de acuerdo con Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 7 de junio de 2013,
DISPONGO: