Real Decreto 413/2015, de 29 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Comisión de Vigilancia de Actividades de Financiación del Terrorismo. - Boletín Oficial del Estado de 30-05-2015
Índice
Texto
Ambito: BOE
Estado: VIGENTE. Validez desde 19 de Junio de 2015
F. entrada en vigor: 19/06/2015
Órgano emisor: MINISTERIO DEL INTERIOR
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 129
F. Publicación: 30/05/2015
Artículo único. Aprobación del Reglamento de la Comisión de Vigilancia de Actividades de Financiación del Terrorismo.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. Única. Funcionamiento.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Habilitación normativa.
D.F. 2ª. Entrada en vigor.
REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE VIGILANCIA DE ACTIVIDADES DE FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO
CAPÍTULO I. Disposiciones Generales
Artículo 1. Objeto.
CAPÍTULO II. Composición y funcionamiento de la Comisión
Artículo 2. Naturaleza y composición.
Artículo 3. Secretaría de la Comisión.
Artículo 4. Régimen supletorio.
Artículo 5. Funciones.
Artículo 6. Deber de confidencialidad.
CAPÍTULO III. Acuerdos de la Comisión
Artículo 7. Régimen de adopción de acuerdos.
Artículo 8. Acta de las reuniones.
Artículo 9. Notificación de los acuerdos.
Artículo 10. Bloqueo de saldos, cuentas y posiciones.
Artículo 11. Ejecución de las medidas de bloqueo.
Artículo 12. Solicitudes de verificación de identidad.
Artículo 13. Autorizaciones de liberación o puesta a disposición de fondos o recursos económicos bloqueados.
Artículo 14. Peticiones de supresión de un nombre de las listas de terroristas elaboradas por la Unión Europea o las Naciones Unidas.