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Real Decreto 416/2015, de 29 de mayo, sobre depósito de estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales. - Boletín Oficial del Estado de 20-06-2015

Tiempo de lectura: 8 min

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 26 de Octubre de 2017

Órgano emisor: MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 147

F. Publicación: 20/06/2015


Preambulo
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Depósito de los estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales. Artículo 3. Depósito de otra documentación.
CAPÍTULO II. Solicitud de depósito
Artículo 4. Presentación de la solicitud de depósito. Artículo 5. Constitución de sindicatos y asociaciones empresariales. Artículo 6. Constitución de federaciones y confederaciones. Artículo 7. Modificaciones estatutarias. Artículo 8. Afiliación o desvinculación de organizaciones sindicales y empresariales de otras de ámbito superior. Artículo 9. Fusión e integración de organizaciones sindicales y empresariales. Artículo 10. Suspensión y disolución de las organizaciones sindicales y empresariales. Artículo 11. Designación y renovación de los cargos que ostentan la representación legal de las organizaciones sindicales y empresariales.
CAPÍTULO III. Disposiciones generales sobre la tramitación del procedimiento de depósito
Artículo 12. Cómputo de plazos. Artículo 13. Tramitación del procedimiento. Artículo 14. Adquisición de la personalidad jurídica. Artículo 15. Régimen de los recursos. Artículo 16. Sistemas de acceso electrónico admitidos por los depósitos de estatutos de organizaciones sindicales y empresariales. Artículo 17. Documentos originales en soporte informático. Artículo 18. Representación legal. Artículo 19. Datos estadísticos.
CAPÍTULO IV. Depósitos de estatutos de organizaciones sindicales y empresariales con funcionamiento a través de medios electrónicos y base de datos central
Artículo 20. Depósitos de estatutos de organizaciones sindicales y empresariales, con funcionamiento a través de medios electrónicos. Artículo 21. Naturaleza jurídica. Artículo 22. Base de datos central de estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales. Artículo 23. Acceso a los actos depositados.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Soporte informático de la base de datos central de estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales. D.A. 2ª. Lengua de presentación de la documentación. D.A. 3ª. Conservación de datos de depósitos actuales. D.A. 4ª. Incorporación de los datos a los depósitos de estatutos de organizaciones sindicales y empresariales con funcionamiento a través de medios electrónicos.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Procedimientos en tramitación. D.T. 2ª. Actuaciones previas al primer acto objeto de depósito por medios electrónicos. D.T. 3ª. Adaptación a la base de datos central.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Modificación del Reglamento de elecciones a órganos de representación de los trabajadores en la empresa, aprobado por el Real Decreto 1844/1994, de 9 de septiembre. D.F. 2ª. Título competencial. D.F. 3ª. Facultades de desarrollo. D.F. 4ª. Entrada en vigor. ANEXO I. Normas para la adjudicación del código de depósito ANEXO II. Datos estadísticos