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Real Decreto 424/2005, de 15 de abril, por el que se aprueba el Reglamento sobre las condiciones para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas, el servicio universal y la protección de los usuarios. - Boletín Oficial del Estado de 29-04-2005

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 30 de Diciembre de 2018

F. entrada en vigor: 30/04/2005

Órgano emisor: MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 102

F. Publicación: 29/04/2005


Artículo único. Aprobación del Reglamento.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. Única. Transformación de títulos habilitantes para el uso del dominio público radioeléctrico.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Títulos habilitantes para el uso del dominio público radioeléctrico. D.T. 2ª. Modelos de solicitud contenidos en el anexo III de la Orden de 22 de septiembre de 1998, por la que se establecen el régimen aplicable a las licencias individuales para servicios y redes de telecomunicaciones y las condiciones que deben cumplirse por sus titulares. D.T. 3ª. Composición del Consejo Asesor de las Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Modificación del Reglamento de desarrollo de la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones, en lo relativo al uso del dominio público radioeléctrico. D.F. 2ª. Modificación del Real Decreto 1029/2002, de 4 de octubre, por el que se establece la composición y el régimen de funcionamiento del Consejo Asesor de las Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información. D.F. 3ª. Modificación del Reglamento que establece el procedimiento para la evaluación de la conformidad de los aparatos de telecomunicaciones, aprobado por el Real Decreto 1890/2000, de 20 de noviembre. D.F. 4ª. Modificación del Reglamento que establece condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas, aprobado por el Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre. D.F. 5ª. Facultades de desarrollo. D.F. 6ª. Título competencial. D.F. 7ª. Entrada en vigor.
REGLAMENTO SOBRE LAS CONDICIONES PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS, EL SERVICIO UNIVERSAL Y LA PROTECCIÓN DE LOS USUARIOS
TÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto del reglamento. Artículo 2. Sujetos obligados. Artículo 3. Régimen jurídico.
TÍTULO II. Explotación de redes y prestación de servicios de comunicaciones electrónicas en régimen de libre competencia
CAPÍTULO I. Régimen general de explotación de redes y de prestación de servicios de comunicaciones electrónicas
Artículo 4. Requisitos generales. Artículo 5. Notificación a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones. Artículo 6. Extinción de la habilitación.
CAPÍTULO II. Registro de operadores
Artículo 7. Objeto del Registro de operadores. Artículo 8. Acceso al registro y expedición de certificaciones. Artículo 9. Estructura del registro. Artículo 10. Inscripción en el registro. Artículo 11. Declaración normalizada de haberse producido la notificación e inscripción. Artículo 12. Modificación de los datos inscritos. Artículo 13. Otros datos incluidos en el registro. Artículo 14. Cancelación de la inscripción.
CAPÍTULO III. Condiciones para la explotación de redes y la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas
Artículo 15. Derechos de los operadores. Artículo 16. Condiciones que deben cumplir los operadores. Artículo 17. Condiciones generales. Artículo 18. Condiciones exigibles a los operadores que exploten redes públicas de comunicaciones electrónicas. Artículo 19. Condiciones exigibles a los operadores que exploten redes telefónicas públicas. Artículo 20. Condiciones exigibles a los operadores que presten el servicio telefónico disponible al público. Artículo 21. Obligaciones de suministro de información. Artículo 22. Modificación de las condiciones exigibles.
TÍTULO III. Obligaciones de servicio público y de carácter público
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 23. Categorías de obligaciones de servicio público o de carácter público. Artículo 24. Sujetos obligados. Artículo 25. Administración competente. Artículo 26. Principios aplicables en la imposición de obligaciones de servicio público.
CAPÍTULO II. Servicio universal
Sección 1.ª Delimitación del servicio universal
Artículo 27. Concepto y delimitación de los servicios que se incluyen en el ámbito del servicio universal. Artículo 28. Conexión a la red pública y acceso al servicio telefónico disponible al público. Artículo 29. Solicitudes de conexión a la red y plazo máximo de suministro. Artículo 30. Guías telefónicas. Artículo 31. Servicio de consulta telefónica sobre números de abonado. Artículo 32. Teléfonos públicos de pago u otros puntos de acceso público a la telefonía vocal. Artículo 33. Otras medidas para facilitar la accesibilidad al servicio por las personas con discapacidad. Artículo 34. Condiciones relativas a la calidad.
Sección 2.ª Carácter asequible del precio del servicio universal
Artículo 35. Concepto y objetivos.
Sección 3.ª Operadores obligados a la prestación. Procedimiento de designación de operadores
Artículo 36. Designación de operador para la prestación del servicio universal. Artículo 37. Prestación del servicio universal mediante licitación. Artículo 38. Prestación del servicio universal por designación directa.
Sección 4.ª Coste neto de la prestación del servicio universal
Artículo 39. Concepto de coste neto. Artículo 40. Componentes de coste neto del servicio universal. Artículo 41. Coste neto de las obligaciones de suministrar la conexión a la red pública de comunicaciones electrónicas. Artículo 42. Coste neto de las obligaciones de prestar el servicio telefónico disponible al público. Artículo 43. Coste neto de las obligaciones relativas a las guías telefónicas y al servicio de consulta telefónica sobre números de abonado. Artículo 44. Coste neto de las obligaciones relativas a los teléfonos públicos de pago. Artículo 45. Determinación periódica del coste neto, verificación y aprobación administrativa. Artículo 46. Determinación de la existencia de una carga injustificada.
Sección 5.ª Financiación del servicio universal
Artículo 47. Operadores obligados a financiar el servicio universal. Artículo 48. Objetivos y principios de la financiación. Artículo 49. Parámetros de reparto del coste neto entre los operadores obligados. Artículo 50. Fondo nacional de financiación del servicio universal. Naturaleza y fines. Supresión del fondo. Artículo 51. Recursos del Fondo nacional de financiación del servicio universal. Aportaciones y gestión. Artículo 52. Costes de administración del fondo.
CAPÍTULO III. Otras obligaciones de servicio público
Artículo 53. Obligaciones de servicio público previstas en el apartado 1 del artículo 25 de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones. Artículo 54. Obligaciones de servicio público previstas en el apartado 2 del artículo 25 de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones. Artículo 55. Principios aplicables para la determinación de los operadores obligados a cumplir las obligaciones de servicio público previstas en este capítulo. Artículo 56. Obligaciones de servicio público en materia de transmisión de determinados canales y servicios de programas de radiodifusión y televisión.
TÍTULO IV. Derecho de los operadores a la ocupación del dominio público, a ser beneficiarios en el procedimiento de expropiación forzosa y condiciones de establecimiento de servidumbres y limitaciones
Artículo 57. Derecho a la ocupación del dominio público y a ser beneficiario en expedientes de expropiación forzosa. Artículo 58. Derecho a ser beneficiarios en el procedimiento de expropiación forzosa. Artículo 59. Uso compartido del dominio público y privado para la instalación de infraestructuras. Artículo 60. Otras servidumbres y limitaciones.
TÍTULO V. Obligaciones de carácter público. Secreto de las comunicaciones y protección de los datos personales
CAPÍTULO I. Protección de los datos personales en la explotación de redes y en la prestación de los servicios de comunicaciones electrónicas disponibles al público
Sección 1.ª Disposiciones generales
Artículo 61. Ámbito de aplicación. Artículo 62. Protección y seguridad de los datos personales. Artículo 63. Régimen jurídico. Artículo 64. Definiciones.
Sección 2.ª Los datos de carácter personal en relación con determinados aspectos de los servicios de comunicaciones electrónicas
Artículo 65. Datos personales sobre el tráfico y la facturación. Artículo 66. Protección de los datos personales en la facturación desglosada. Artículo 67. Guías de servicios de comunicaciones electrónicas disponibles al público. Artículo 68. Prestación de los servicios de elaboración de guías de abonados y de consulta telefónica sobre números de abonado. Artículo 69. Llamadas no solicitadas para fines de venta directa. Artículo 70. Datos de localización distintos de los datos de tráfico.
Sección 3.ª Protección de los datos personales en los servicios avanzados de telefonía
Artículo 71. Visualización y restricción de la línea de origen y conectada. Artículo 72. Supresión en origen, llamada a llamada, de la identificación de la línea de origen. Artículo 73. Supresión en origen por línea de la identificación de la línea de origen. Artículo 74. Código de selección de operador. Artículo 75. Supresión en destino de la identificación de la línea de origen. Artículo 76. Filtrado en destino de llamadas sin identificación. Artículo 77. Eliminación de la supresión en origen de la identificación de línea de origen. Artículo 78. Supresión permanente en destino de la identidad de la línea de origen. Artículo 79. Supresión de la identificación de la línea conectada. Artículo 80. Características técnicas. Artículo 81. Responsabilidad de los operadores que tengan sus redes interconectadas. Artículo 82. Desvío automático de llamadas.
CAPÍTULO II. La interceptación legal de las comunicaciones
Sección 1.ª Disposiciones generales
Artículo 83. Objeto. Artículo 84. Definiciones. Artículo 85. Sujetos obligados y obligación de colaborar. Artículo 86. Requisitos generales. Artículo 87. Acceso a las comunicaciones electrónicas. Artículo 88. Información relativa a la interceptación.
Sección 2.ª Requisitos operacionales
Artículo 89. Información previa a la interceptación. Artículo 90. Información para la interceptación. Artículo 91. Lugares para la interceptación. Artículo 92. Personal autorizado. Artículo 93. Confidencialidad. Artículo 94. Acceso en tiempo real. Artículo 95. Interfaces de interceptación. Artículo 96. Señal en claro y calidad de la señal entregada. Artículo 97. Secreto de las comunicaciones. Artículo 98. Interceptaciones múltiples y simultáneas. Artículo 99. Plazo de ejecución de la interceptación. Artículo 100. Abono del coste de la interceptación. Artículo 101. Infracciones.
TÍTULO VI. Derechos de los consumidores que sean personas físicas y otros usuarios finales
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 102. Objeto. Artículo 103. Condiciones de prestación de los servicios. Artículo 104. Procedimientos de resolución de conflictos.
CAPÍTULO II. Contratos
Artículo 105. Contratos para el acceso a la red de telefonía pública. Artículo 106. Otros contratos. Artículo 107. Modificaciones contractuales. Artículo 108. Aprobación y notificación de contratos.
CAPÍTULO III. Derechos y obligaciones de transparencia, información y calidad
Artículo 109. Transparencia y publicación de información. Artículo 110. Obligaciones sobre calidad y facturación. Artículo 111. Modificación de ofertas.
CAPÍTULO IV. Derechos en relación con el servicio telefónico disponible al público
Artículo 112. Facturación del servicio telefónico. Artículo 113. Derecho de desconexión de determinados servicios. Artículo 114. Conservación de los números telefónicos por los abonados. Artículo 115. Derecho a indemnización por la interrupción temporal del servicio telefónico disponible al público. Artículo 116. Regulación de determinados aspectos del servicio telefónico disponible al público. Artículo 117. Depósitos de garantía. Artículo 118. Suspensión temporal del servicio telefónico disponible al público desde una ubicación fija. Artículo 119. Interrupción definitiva del servicio telefónico disponible al público desde una ubicación fija.
CAPÍTULO V. Derechos en relación con el servicio de acceso a Internet
Artículo 120. Derecho a compensación por la interrupción temporal del servicio de acceso a Internet.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. Única. Cálculo del coste neto del servicio universal en caso de recepción de ayudas.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Títulos habilitantes para la prestación de servicios y el establecimiento de redes de comunicaciones electrónicas anteriores a este reglamento. D.T. 2ª. Régimen transitorio aplicable al servicio universal. D.T. 3ª. Vigencia de la Orden CTE/711/2002, de 26 de marzo, del Real Decreto 903/1997, de 16 de junio, y de la Orden de 14 de octubre de 1999. D.T. 4ª. Prestación de los servicios a los que se refiere la disposición transitoria cuarta de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones. D.T. 5ª. Obligaciones de servicio público del servicio portador de televisión analógica. D.T. 6ª. Plazo para el cumplimiento de los requisitos en materia de interceptación legal de las comunicaciones. D.T. 7ª. Guías de servicios de comunicaciones electrónicas. D.T. 8ª. Derechos de los consumidores y usuarios. D.T. 9ª. Disposiciones relativas a la prestación de las facilidades de identificación de la línea de origen o de la línea conectada.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. Única. Modelo de declaración normalizada.