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Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local. - Boletín Oficial del Estado de 12-05-2017

Tiempo de lectura: 11 min

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 01 de Julio de 2018

F. entrada en vigor: 01/07/2018

Órgano emisor: MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCION PUBLICA

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 113

F. Publicación: 12/05/2017

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

TÍTULO I. Disposiciones generales
CAPÍTULO I. Del ámbito de aplicación y los principios del ejercicio del control interno
Artículo 1. Objeto y régimen jurídico. Artículo 2. Ámbito de aplicación. Artículo 3. Formas de ejercicio. Artículo 4. Principios del ejercicio del control interno.
CAPÍTULO II. De los deberes y facultades del órgano de control
Artículo 5. De los deberes del órgano de control. Artículo 6. De las facultades del órgano de control.
TÍTULO II. De la función interventora
CAPÍTULO I. Del ejercicio de la función interventora
Artículo 7. De las distintas fases de la función interventora. Artículo 8. Del contenido de la función interventora.
CAPÍTULO II. Del procedimiento para el ejercicio de la función interventora sobre los derechos e ingresos
Artículo 9. Fiscalización previa de derechos e ingresos.
CAPÍTULO III. Del procedimiento para el ejercicio de la función interventora sobre gastos y pagos
SECCIÓN 1.ª Disposiciones comunes
Artículo 10. Momento y plazo para el ejercicio de la función interventora. Artículo 11. Fiscalización de conformidad. Artículo 12. Reparos. Artículo 13. Régimen de fiscalización e intervención limitada previa de requisitos básicos. Artículo 14. Reparos y observaciones complementarias en la fiscalización e intervención limitada previa. Artículo 15. Discrepancias.
SECCIÓN 2.ª De la fiscalización previa de la aprobación o autorización de gastos y de la disposición o compromiso de gasto de la entidad local
Artículo 16. Régimen general. Artículo 17. Exención de fiscalización previa.
SECCIÓN 3.ª De la intervención previa del reconocimiento de la obligación y de la inversión
Artículo 18. Intervención de la liquidación del gasto. Artículo 19. Contenido de las comprobaciones. Artículo 20. Intervención de la comprobación material de la inversión.
SECCIÓN 4.ª De la intervención formal y material del pago
Artículo 21. De la intervención formal del pago, objeto y contenido. Artículo 22. Conformidad y reparo. Artículo 23. De la intervención material del pago, objeto y contenido.
SECCIÓN 5.ª De la fiscalización previa de las órdenes de pago a justificar y anticipos de caja fija
Artículo 24. Fiscalización previa de las órdenes de pago a justificar. Artículo 25. Fiscalización previa de las órdenes de pago de anticipos de caja fija. Artículo 26. Especialidades en cuanto al régimen de los reparos. Artículo 27. Intervención de las cuentas justificativas de los pagos a justificar y anticipos de caja fija.
SECCIÓN 6.ª De la omisión de la función interventora
Artículo 28. De la omisión de la función interventora.
TÍTULO III. De la función de control financiero
CAPÍTULO I. Del ejercicio del control financiero
Artículo 29. Formas de ejercicio. Artículo 30. Obtención de información, documentación y asesoramiento técnico en las actuaciones de control financiero. Artículo 31. Planificación del control financiero.
CAPÍTULO II. Del control permanente
Artículo 32. Ejecución de las actuaciones de control permanente.
CAPÍTULO III. De la auditoría pública
Artículo 33. Ejecución de las actuaciones de auditoría pública. Artículo 34. Colaboración en las actuaciones de auditoría pública.
CAPÍTULO IV. Del resultado del control financiero
Artículo 35. De los informes del control financiero. Artículo 36. Destinatarios de los informes.
TÍTULO IV. Informe resumen y plan de acción
Artículo 37. Informe resumen. Artículo 38. Plan de acción.
TÍTULO V. Del régimen de control simplificado
Artículo 39. Ámbito de aplicación. Artículo 40. Régimen de control interno.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Municipios de gran población y regímenes especiales de Madrid y Barcelona. D.A. 2ª. Régimen de control interno local en los territorios forales. D.A. 3ª. Formación continua por parte de los funcionarios encargados del control. D.A. 4ª. Régimen jurídico de los Convenios celebrados entre la Intervención General de la Administración del Estado y las Corporaciones Locales. D.A. 5ª. Remisión al Tribunal de Cuentas. D.A. 6ª. Acceso a la información correspondiente a las auditorías realizadas por auditores privados. D.A. 7ª. Fiscalización de expediente electrónico.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA. Derogación normativa.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. UNICA. Primer ejercicio de realización de auditorías de cuentas anuales
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Título competencial. D.F. 2ª. Entrada en vigor.