Legislación
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REAL DECRETO 426/2003, de 11 de abril, por el que se regula la renta agraria para los trabajadores eventuales incluidos en el Regimen Especial Agrario de la Seguridad Social residentes en las Comunidades Autonomas de Andalucia y Extremadura. - Boletín Oficial del Estado de 12-04-2003

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 12 de Enero de 2024

F. entrada en vigor: 13/04/2003

Órgano emisor: MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 88

F. Publicación: 12/04/2003


Preambulo Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. Artículo 2. Requisitos. Artículo 3. El compromiso de actividad. Artículo 4. Cuantía de la renta agraria. Artículo 5. Duración de la renta agraria. Artículo 6. Acciones de inserción laboral. Artículo 7. Nacimiento del derecho. Artículo 8. Suspensión, reanudación y extinción. Artículo 9. Incompatibilidad y compatibilidad. Artículo 10. Tramitación. Artículo 11. Devengo y pago. Artículo 12. Competencias. Artículo 13. Colaboración y coordinación entre las Administraciones públicas. Artículo 14. Financiación. Artículo 15. Servicios públicos de empleo. Artículo 16. Entidades autorizadas a colaborar en la gestión de las acciones de inserción laboral.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Infracciones y sanciones. D.A. 2ª. Disposiciones transitorias del Real Decreto 5/1997, de 10 de enero, por el que se regula el subsidio por desempleo en favor de los trabajadores eventuales incluidos en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social. D.A. 3ª. Unificación de sistemas de pago. D.A. 4ª. Programa de fomento de empleo agrario. D.A. 5ª. Prioridad para la participación de los beneficiarios de la renta agraria en políticas activas de empleo. D.A. 6ª. Cómputo especial de cotizaciones.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Trabajadores admitidos al programa de renta activa de inserción, para el año 2002, establecido en la disposición adicional primera de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre. D.T. 2ª. Determinación de las campañas agrícolas en el año 2003.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Habilitación normativa. D.F. 2ª. Entrada en vigor.