Real Decreto 427/2020, de 3 de marzo, por el que se establecen los requisitos y el procedimiento para el reconocimiento de las lonjas de productos agropecuarios como 'Lonjas de referencia', y de sus asociaciones, y se crea el Registro nacional de lonjas de referencia y sus asociaciones. - Boletín Oficial del Estado de 03-04-2020
Índice
Texto
Ambito: BOE
Estado: VIGENTE. Validez desde 03 de Julio de 2021
F. entrada en vigor: 01/07/2020
Órgano emisor: MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 93
F. Publicación: 03/04/2020
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
Artículo 2. Condiciones para el reconocimiento como lonja de referencia.
Artículo 3. Condiciones para el reconocimiento como asociaciones de lonjas de referencia.
Artículo 4. Solicitud de reconocimiento como lonja de referencia o asociación de lonjas de referencia.
Artículo 5. Resolución de reconocimiento.
Artículo 6. Obligaciones de las lonjas de referencia y sus asociaciones.
Artículo 7. Registro nacional de lonjas de referencia y sus asociaciones.
Artículo 8. Suspensión, modificación y baja en el Registro.
Artículo 9. Beneficios derivados del reconocimiento.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. Única. No incremento de gasto.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Título competencial.
D.F. 2ª. Facultad de desarrollo.
D.F. 3ª. Entrada en vigor.