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Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. - Boletín Oficial del Estado de 30-05-2002

Tiempo de lectura: 12 min

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2022

F. entrada en vigor: 01/06/2002

Órgano emisor: MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 129

F. Publicación: 30/05/2002


CAPÍTULO I.PRINCIPIOS GENERALES Y ÁMBITO DE APLICACIÓN.
Artículo 1. Principios generales. Artículo 2. Ámbito de aplicación.
CAPÍTULO II.COMISIONES DE SERVICIO CON DERECHO A INDEMNIZACIÓN.
SECCIÓN I. NORMAS GENERALES.
Artículo 3. Definición de las comisiones de servicio con derecho a indemnización. Artículo 4. Designación de las comisiones de servicio. Artículo 5. Duración de las comisiones de servicio. Artículo 6. Comisiones con la consideración de residencia eventual. Artículo 7. Comisiones derivadas de la asistencia a cursos convocados por la Administración. Artículo 8. Régimen de resarcimiento de los altos cargos e integrantes de delegaciones presididas por los mismos, e indemnizaciones de quienes actúen en otras delegaciones oficiales.
SECCIÓN II. CLASES DE INDEMNIZACIONES.
Artículo 9. Concepto de las distintas clases de indemnización.
SECCIÓN III. CUANTÍA DE LAS INDEMNIZACIONES.
Artículo 10. Indemnización por dietas de alojamiento y manutención. Artículo 11. Autorizaciones excepcionales para la modificación de las cuantías de las dietas. Artículo 12. Criterios para el devengo y cálculo de las dietas. Artículo 13. Comisiones de servicio en representación o por delegación de cargo con clasificación en un grupo superior. Artículo 14. Conciertos y contratos con Empresas de los gastos de alojamiento y viajes. Artículo 15. Cuantía de los pluses. Artículo 16. Cuantía de la indemnización por residencia eventual. Artículo 17. Indemnizaciones por gastos de viaje. Artículo 18. Utilización de vehículos particulares y otros medios especiales de transporte.
SECCIÓN IV. ANTICIPOS Y JUSTIFICACIONES.
Artículo 19. Derecho de anticipo y justificación de la indemnización.
CAPÍTULO III.DESPLAZAMIENTOS DENTRO DEL TÉRMINO MUNICIPAL POR RAZÓN DEL SERVICIO.
Artículo 20. Regulación general de los desplazamientos dentro del término municipal por razón del servicio. Artículo 21. Pago de las indemnizaciones por desplazamientos dentro del término municipal.
CAPÍTULO IV.TRASLADOS DE RESIDENCIA.
SECCIÓN I. NORMAS GENERALES COMUNES A TODOS LOS TRASLADOS DE RESIDENCIA.
Artículo 22. Normas generales.
SECCIÓN II. TRASLADOS EN TERRITORIO NACIONAL.
Artículo 23. Tipos de traslados e indemnización correspondiente.
SECCIÓN III. TRASLADOS AL EXTRANJERO.
Artículo 24. Otras normas generales sobre traslados al extranjero. Artículo 25. Gastos de instalación del personal destinado en el extranjero. Artículo 26. Normas particulares sobre traslados al extranjero.
CAPÍTULO V.ASISTENCIAS.
Artículo 27. Normas generales sobre asistencias. Artículo 28. Asistencias por la concurrencia a reuniones de órganos colegiados de la Administración y de los organismos públicos y de consejos de administración de empresas con capital o control públicos. Artículo 29. Autorización de asistencias por la participación en tribunales y órganos de selección de personal. Artículo 30. Regulación de las asistencias de los miembros de tribunales y concursos. Artículo 31. Fijación de las asistencias de los colaboradores de los tribunales y órganos de selección de personal. Artículo 32. Límites de los importes a percibir por las asistencias en tribunales y órganos de selección de personal. Artículo 33. Asistencias por la colaboración en actividades de formación y perfeccionamiento.
DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. Carácter supletorio. DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. Compatibilidad de las indemnizaciones en el ámbito de la Ley 12/1995, de 11 de mayo. DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA. Cuantía de la indemnización prevista en el artículo 157 de la Ley 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General. DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA. Indemnización de los gastos por desplazamiento y por instalación de los altos cargos en distinto término municipal al familiar. DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA. Indemnizaciones por gastos de los acompañantes cuidadores del personal con minusvalía. DISPOSICIÓN ADICIONAL SEXTA. Régimen de resarcimiento en casos no previstos en el presente Real Decreto. DISPOSICIÓN ADICIONAL SÉPTIMA. Régimen de resarcimiento del personal con cometido especial de escolta. DISPOSICIÓN ADICIONAL OCTAVA. Indemnización, dentro del término municipal de los conductores de altos cargos. DISPOSICIÓN ADICIONAL NOVENA. Comisiones de servicio desde lugares no situados en el lugar de la residencia oficial. DISPOSICIÓN ADICIONAL DÉCIMA. Indemnización de las comisiones de servicio con circunstancias excepcionales ordenadas al personal de las Fuerzas Armadas, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y del Centro Nacional de Inteligencia. DISPOSICIÓN ADICIONAL UNDÉCIMA. Personal contratado en localidades concretas del extranjero. DISPOSICIÓN ADICIONAL DUODÉCIMA. Indemnización por alojamiento del personal de tripulaciones de vuelo que transporten a altos cargos.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
DISPOSICIÓN DEROGATORIA PRIMERA. Derogación con carácter general. DISPOSICIÓN DEROGATORIA SEGUNDA. Continuidad de la vigencia de determinadas normas.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. Créditos presupuestarios a que deben imputarse las indemnizaciones. DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. Inclusión en los grupos del anexo I del personal no expresamente señalado en el mismo. DISPOSICIÓN FINAL TERCERA. Provisión de fondos para gastos derivados de la celebración de oposiciones y concursos. DISPOSICIÓN FINAL CUARTA. Revisión periódica del importe de las indemnizaciones. DISPOSICIÓN FINAL QUINTA. Disposiciones complementarias de desarrollo del presente Real Decreto. DISPOSICIÓN FINAL SEXTA. Entrada en vigor. ANEXO I.Clasificación de personal. ANEXO II.Dietas en territorio nacional. ANEXO III.Dietas en el extranjero según grupos y países. ANEXO IV.Asistencias por participación en tribunales de oposición o concurso u otros órganos encargados de personal.