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REAL DECRETO 480/1993, de 2 de abril, por el que se integra en el Régimen General de la Seguridad Social el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Funcionarios de la Administración Local. - Boletín Oficial del Estado de 03-04-1993

Tiempo de lectura: 5 min

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 04 de Abril de 1993

Órgano emisor: MINIST. DE RELAC. CON LAS CORTES Y DE LA SECR. DEL GOBIERNO

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 80

F. Publicación: 03/04/1993

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

Preambulo
CAPÍTULO I. Normas generales de la integración
Artículo 1. Integración del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Funcionarios de la Administración Local.
CAPÍTULO II. Términos y condiciones de la integración del personal pasivo
Artículo 2. Integración de las pensiones causadas en el régimen integrado. Artículo 3. Prestaciones de muerte y supervivencia derivadas de pasivos.
CAPÍTULO III. Términos y condiciones de la integración del personal activo
Artículo 4. Cotización. Artículo 5. Cómputo de períodos de cotización acreditados en la Mutualidad Nacional de Previsión de la Administración Local. Artículo 6. Asistencia sanitaria e incapacidad laboral transitoria. Artículo 7. Pensión de jubilación. Artículo 8. Pensión de invalidez. Artículo 9. Prestaciones de muerte y supervivencia.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Afiliación y alta en la Seguridad Social. D.A. 2ª. Integración en la Seguridad Social del patrimonio de la Mutualidad Nacional de Previsión de la Administración Local. D.A. 3ª. Supresión de la Mutualidad Nacional de Previsión de la Administración Local.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Pensión por prestación simultánea de servicios. D.T. 2ª. Suscripción de convenio especial. D.T. 3ª. Costes de integración. D.T. 4ª. Compensación por asistencia sanitaria de pasivos. D.T. 5ª. Asistencia sanitaria e Incapacidad laboral transitoria del personal activo. D.T. 6ª. Supuestos especiales.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Puestos de trabajo de la Mutualidad Nacional de Previsión de la Administración Local. D.F. 2ª. La Dirección Técnica. D.F. 3ª. Competencias y autorizaciones de desarrollo y entrada en vigor.