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Real Decreto 485/2009, de 3 de abril, por el que se regula la puesta en marcha del suministro de último recurso en el sector de la energía eléctrica. - Boletín Oficial del Estado de 04-04-2009

Tiempo de lectura: 8 min

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Ambito: BOE

Estado: DEROGADO. Desde 30 de Marzo de 2014

Órgano emisor: MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 82

F. Publicación: 04/04/2009


Derogada Completa Preambulo Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación del suministro de último recurso. Artículo 2. Designación de los comercializadores de último recurso. Artículo 3. Derechos y obligaciones de los comercializadores de último recurso. Artículo 4. Inicio del suministro de último recurso. Artículo 5. Régimen jurídico de los consumidores acogidos a tarifa de último recurso. Artículo 6. Medidas de promoción de la competencia. Artículo 7. Metodología de cálculo y revisión de las tarifas de último recurso.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Incumplimiento de los planes de instalación de sistemas y equipos de medida y control. D.A. 2ª. Cierre de energía en el mercado. D.A. 3ª. Coordinación de los sujetos en la operación del sistema. D.A. 4ª. Financiación del Operador del Mercado. D.A. 6ª. Contratos de adquisición de energía de los distribuidores. D.A. 7ª. Representación de determinadas instalaciones del régimen especial. D.A. 8ª. Déficit de actividades reguladas en 2006. D.A. 9ª. Revisión de las tarifas de acceso a partir del 1 de julio de 2009. D.A.10ª. Revisión de los tipos a aplicar para la determinación de la cuota tributaria a ingresar en la Comisión Nacional. D.A. 11ª. Límite de potencia para la aplicación del suministro de último recurso. D.A. 12ª. Unificación de las empresas comercializadoras de último recurso. D.A. 13ª. Información del traspaso de clientes del mercado a tarifa al suministro de último recurso de energía eléctrica. D.A. 14ª. Facturas de energía eléctrica y de gas. D.A. 15ª. Particularidades en la aplicación del suministro de último recurso en los Sistemas Insulares y Extrapeninsulares (SEIE).
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Listado de comercializadores. D.T. 2ª. Régimen transitorio de los distribuidores acogidos a la disposición transitoria undécima de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre. D.T. 3ª. Adaptación de los comercializadores acogidos a la disposición transitoria tercera de la Orden ITC/3860/2007, de 28 de diciembre. D.T. 4ª. Financiación de la Comisión Nacional de Energía hasta el 1 de julio de 2009. D.T. 5ª. Mecanismo de venta y liquidación de energía para las instalaciones de régimen especial conectadas a una distribuidora de la disposición transitoria undécima de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, hasta el 30 de junio de 2...
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Modificación del Real Decreto 2019/1997, de 26 de diciembre, por el que se organiza y regula el mercado de producción de energía eléctrica. D.F. 2ª. Modificación del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica. D.F. 3ª. Modificación del Real Decreto 1068/2007, de 27 de julio, por el que se regula la puesta en marcha del suministro de último recurso en el sector del gas natural. D.F. 5ª. Título competencial. D.F. 6ª. Ejecución y aplicación. D.F. 7ª. Entrada en vigor. ANEXO. Modelos de carta a remitir a los consumidores por el distribuidor