Real Decreto 505/2013, de 28 de junio, por el que se regula el uso del logotipo 'raza autóctona' en los productos de origen animal. - Boletín Oficial del Estado de 24-07-2013
Índice
Texto
Ambito: BOE
Estado: VIGENTE. Validez desde 24 de Julio de 2013
Órgano emisor: MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACION Y MEDIO AMBIENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 176
F. Publicación: 24/07/2013
Preambulo
Artículo 1. Objeto.
Artículo 2. Definiciones.
Artículo 3. Uso del logotipo.
Artículo 4. Compatibilidad del logotipo raza autóctona con otros sistemas de etiquetado.
Artículo 5. Control de la veracidad de los productos procedentes de animales de raza autóctona.
Artículo 6. Obligaciones de las asociaciones de criadores de animales de razas ganaderas autóctonas.
Artículo 7. Deber de información y publicidad por parte de las autoridades competentes.
Artículo 8. Infracciones y sanciones.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Cláusula de reconocimiento mutuo.
D.A. 2ª. Seguimiento.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Título competencial.
D.F. 2ª. Facultad de desarrollo y aplicación.
D.F. 3ª. Entrada en vigor.
ANEXO I. Características del logotipo «raza autóctona»
ANEXO II. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones para la utilización del logotipo «raza autóctona»