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Real Decreto 53/2013, de 1 de febrero, por el que se establecen las normas básicas aplicables para la protección de los animales utilizados en experimentación y otros fines científicos, incluyendo la docencia. - Boletín Oficial del Estado de 08-02-2013

Tiempo de lectura: 13 min

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 25 de Febrero de 2021

F. entrada en vigor: 09/02/2013

Órgano emisor: MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 34

F. Publicación: 08/02/2013


CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y finalidad. Artículo 2. Ámbito de aplicación. Artículo 3. Definiciones.
CAPÍTULO II. Principios y condiciones generales
Artículo 4. Principio de reemplazo, reducción y refinamiento. Artículo 5. Finalidad de los procedimientos. Artículo 6. Condiciones generales de alojamiento y cuidado de los animales. Artículo 7. Métodos de eutanasia. Artículo 8. Puesta en común de órganos y tejidos. Artículo 9. Transporte de los animales. Artículo 10. Identificación de los animales. Artículo 11. Identificación de los sistemas de confinamiento. Artículo 12. Registros de los animales. Artículo 13. Requisitos adicionales para perros, gatos y primates.
CAPÍTULO III. Criadores, suministradores y usuarios
Artículo 14. Requisitos generales. Artículo 15. Requisitos aplicables al personal. Artículo 16. Autorización de criadores, suministradores y usuarios. Artículo 17. Registro de criadores, suministradores y usuarios. Artículo 18. Requisitos adicionales para los criadores de primates.
CAPÍTULO IV. Animales utilizados en procedimientos
Artículo 19. Animales criados para ser utilizados en procedimientos. Artículo 20. Animales de especies amenazadas. Artículo 21. Primates. Artículo 22. Animales capturados en la naturaleza. Artículo 23. Animales asilvestrados y animales vagabundos de especies domésticas.
CAPÍTULO V. Procedimientos y proyectos
SECCIÓN 1.ª Procedimientos
Artículo 24. Elección de los métodos. Artículo 25. Condiciones generales de los procedimientos. Artículo 26. Anestesia y analgesia durante el procedimiento. Artículo 27. Clasificación de la severidad de los procedimientos. Artículo 28. Fin del procedimiento. Artículo 29. Reutilización de animales en procedimientos. Artículo 30. Puesta en libertad y realojamiento de animales.
SECCIÓN 2.ª Proyectos
Artículo 31. Tipos de proyectos. Artículo 32. Condiciones generales de los proyectos. Artículo 33. Solicitud y autorización de proyectos. Artículo 34. Evaluación de proyectos. Artículo 35. Evaluación retrospectiva. Artículo 36. Resúmenes no técnicos de los proyectos.
CAPÍTULO VI. Órgano encargado del bienestar de los animales
Artículo 37. Creación de los órganos encargados del bienestar de los animales. Artículo 38. Funciones del OEBA. Artículo 39. Composición.
CAPÍTULO VII. Información, controles, comité y régimen sancionador
Artículo 40. Inspecciones o controles. Artículo 41. Coordinación, deber de información y publicidad de la información. Artículo 42. Controles de la Comisión Europea. Artículo 43. Órganos habilitados. Artículo 44. Comité español para la protección de animales utilizados con fines científicos. Artículo 45. Régimen sancionador.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Recursos humanos y materiales. D.A. 2ª. Cláusula de salvaguardia.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Criadores, suministradores y usuarios registrados de acuerdo con el Real Decreto 1201/2005, de 10 de octubre, sobre protección de los animales utilizados para experimentación y otros fines científicos. D.T. 2ª. Proyectos y procedimientos en tramitación. D.T. 3ª. Modelos de informes preexistentes. D.T. 4ª. Categorías reconocidas conforme al Real Decreto 1201/2005, de 10 de octubre. D.T. 5ª. Personal capacitado para realizar las funciones relacionadas en el artículo 15. D.T. 6ª. Disposiciones más estrictas.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Carácter básico y título competencial. D.F. 2ª. Incorporación de derecho comunitario. D.F. 3ª. Facultad de modificación. D.F. 4ª. Entrada en vigor. ANEXO I. Especies a las que se hace referencia en el artículo 19 ANEXO II. Requisitos relativos a los establecimientos y al alojamiento y al cuidado de los animales ANEXO III. Métodos de eutanasia de los animales ANEXO IV. Datos mínimos para consignar en el documento de traslado al que se hace referencia en el artículo 9.3 ANEXO V. Datos mínimos para la identificación en las jaulas o sistemas de confinamiento ANEXO VI. Datos mínimos que sobre los animales deben mantener los criadores, suministradores o usuarios ANEXO VII. Elementos para establecer los requisitos mínimos relativos a la educación y formación del personal ANEXO VIII. Especies y fechas a los que se refiere el artículo 21.5 ANEXO IX. Clasificación de la severidad de los procedimientos ANEXO X. Elementos a los que se refiere el artículo 33.1