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Real Decreto 552/2019, de 27 de septiembre, por el que se aprueban el Reglamento de seguridad para instalaciones frigoríficas y sus instrucciones técnicas complementarias. - Boletín Oficial del Estado de 24-10-2019

Tiempo de lectura: 9 min

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 01 de Julio de 2021

F. entrada en vigor: 02/01/2020

Órgano emisor: MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 256

F. Publicación: 24/10/2019

  • El presente real decreto entra en vigor el 2 de enero de 2020, salvo para el caso de nuevas instalaciones que utilicen refrigerantes A2L en las que las prescripciones de este real decreto entran en vigor el 25 de octubre de 2019.

Artículo único. Aprobación del Reglamento de seguridad para instalaciones frigoríficas y sus instrucciones técnicas complementarias.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. Única. Guía técnica.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Instalaciones existentes. D.T. 2ª. Revisiones e inspecciones periódicas de las instalaciones existentes. D.T. 3ª. Instalaciones en ejecución. D.T. 4ª. Organismos de control habilitados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto. D.T. 5ª. Empresas previamente habilitadas. D.T. 6ª. Instaladores frigoristas habilitados.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Título competencial. D.F. 2ª. No incremento del gasto público. D.F. 3ª. Entrada en vigor.
REGLAMENTO DE SEGURIDAD PARA INSTALACIONES FRIGORÍFICAS
CAPÍTULO I. Disposiciones Generales
Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Ámbito de aplicación. Artículo 3. Definiciones.
CAPÍTULO II. Refrigerantes, fluidos secundarios, sistemas de refrigeración, locales de emplazamiento e instalaciones
Artículo 4. Refrigerantes. Artículo 5. Fluidos secundarios. Artículo 6. Clasificación de los sistemas de refrigeración. Artículo 7. Clasificación de los locales según su accesibilidad. Artículo 8. Clasificación de las instalaciones frigoríficas.
CAPÍTULO III. Profesionales habilitados y empresas frigoristas
Artículo 9. Profesionales habilitados. Artículo 10. Empresas frigoristas. Artículo 11. Ámbito de actuación de las empresas frigoristas. Artículo 12. Requisitos de las empresas frigoristas. Artículo 13. Obligaciones de las empresas frigoristas. Artículo 14. Obligaciones específicas de las empresas inscritas por el RITE. Artículo 15. Responsabilidad de la empresa frigorista. Artículo 16. Actualización de las cuantías mínimas.
CAPÍTULO IV. Titulares y requisitos de las instalaciones frigoríficas
Artículo 17. Titulares de las instalaciones frigoríficas. Artículo 18. Obligaciones de los titulares de las instalaciones frigoríficas. Artículo 19. Requisitos mínimos de las instalaciones. Artículo 20. Diseño y ejecución de las Instalaciones frigoríficas. Artículo 21. Comunicación de instalaciones Artículo 22. Mantenimiento. Artículo 23. Reparación de instalaciones. Artículo 24. Modificación de instalaciones. Artículo 25. Fin de vida y desmantelamiento de la instalación. Artículo 26. Controles periódicos. Artículo 27. Almacenamientos permitidos en sala de máquinas especifica. Artículo 28. Señalizaciones.
CAPÍTULO V. Otras disposiciones
Artículo 29. Accidentes. Artículo 30. Normas. Artículo 31. Tramitación electrónica.
CAPÍTULO VI. Régimen sancionador
Artículo 32. Infracciones y sanciones.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Aceptación de documentos de otros Estados miembros de la Unión Europea a efectos de acreditación del cumplimiento de requisitos. D.A. 2ª. Modelos de declaración responsable. D.A. 3ª. Cobertura de seguro suscrito en otro Estado. INSTRUCCIONES TÉCNICAS COMPLEMENTARIAS IF-01 A IF-21