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Real Decreto 579/2017, de 9 de junio, por el que se regulan determinados aspectos relativos a la fabricación, presentación y comercialización de los productos del tabaco y los productos relacionados. - Boletín Oficial del Estado de 10-06-2017

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 17 de Abril de 2024

F. entrada en vigor: 11/06/2017

Órgano emisor: MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA Y PARA LAS ADMINISTRACIONES TERRITORIALES

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 138

F. Publicación: 10/06/2017


TÍTULO PRELIMINAR. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Ámbito de aplicación. Artículo 3. Definiciones.
TÍTULO I. Productos del tabaco
CAPÍTULO I. Ingredientes y emisiones
Artículo 4. Régimen de emisiones. Artículo 5. Régimen de los ingredientes y aditivos. Artículo 6. Obligaciones de comunicación en relación con ingredientes y emisiones. Artículo 7. Plazo de comunicación. Artículo 8. Estudios adicionales sobre aditivos. Artículo 9. Informe de los estudios sobre aditivos. Artículo 10. Información disponible al público. Artículo 11. Obligaciones de presentación de estudios de mercado.
CAPÍTULO II. Etiquetado y envasado
Artículo 12. Disposiciones generales sobre advertencias sanitarias. Artículo 13. Cálculo de las dimensiones de las advertencias sanitarias. Artículo 14. Características de la impresión de las advertencias sanitarias. Artículo 15. Advertencia general y mensaje informativo de los productos del tabaco para fumar. Artículo 16. Advertencias sanitarias combinadas de los productos del tabaco para fumar. Artículo 17. Etiquetado de los productos del tabaco para fumar distintos de los cigarrillos, de la picadura para liar, del tabaco para pipa de agua y de los productos de tabaco calentado. Artículo 18. Etiquetado de los productos del tabaco sin combustión. Artículo 19. Presentación de los productos del tabaco. Artículo 20. Aspecto y contenido de las unidades de envasado. Artículo 21. Trazabilidad de los productos del tabaco. Artículo 22. Medida de seguridad de los productos del tabaco.
CAPÍTULO III. Productos del tabaco novedosos y tabaco de uso oral
Artículo 23. Obligaciones de comunicación en relación con los productos del tabaco novedosos. Artículo 24. Régimen aplicable a los productos del tabaco novedosos. Artículo 25. Tabaco de uso oral.
TÍTULO II. Dispositivos susceptibles de liberación de nicotina y envases de recarga
CAPÍTULO I. Disposiciones relativas a la comercialización
Artículo 26. Obligaciones de comunicación relativas a la comercialización. Artículo 27. Otras obligaciones de comunicación. Artículo 28. Requisitos de calidad y seguridad. Artículo 29. Obligaciones relativas a los ensayos. Artículo 30. Etiquetado y envasado. Artículo 31. Información disponible al público.
CAPÍTULO II. Registro de Fabricantes, Importadores y Distribuidores de dispositivos susceptibles de liberación de nicotina y envases de recarga
Artículo 32. Creación del registro. Artículo 33. Funcionamiento del registro.
CAPÍTULO III. Efectos adversos
Artículo 34. Sistema de recopilación de información. Artículo 35. Obligaciones relacionadas con los efectos adversos. Artículo 36. Vigilancia y adopción de medidas.
TÍTULO III. Productos a base de hierbas para fumar
Artículo 37. Obligaciones de comunicación. Artículo 38. Información disponible al público. Artículo 39. Etiquetado y envasado. Artículo 40. Registro de Fabricantes, Importadores y Distribuidores de productos a base de hierbas para fumar. Artículo 41. Funcionamiento del registro.
TÍTULO IV. Verificación y control
Artículo 42. Plan anual de verificación. Artículo 43. Laboratorio de control y supervisión. Artículo 44. Laboratorios de verificación. Artículo 45. Requisitos de los laboratorios de verificación. Artículo 46. Inicio del procedimiento de autorización. Artículo 47. Instrucción del procedimiento. Artículo 48. Resolución del procedimiento. Artículo 49. Control, revocación y cese. Artículo 50. Registro de Laboratorios de Verificación.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. No incremento del gasto público. D.A. 2ª. Competencias en materia de control e inspección.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Prórroga de fabricación y comercialización. D.T. 2ª. Régimen transitorio relativo a la posición de las advertencias sanitarias combinadas. D.T. 3ª. Laboratorios de verificación existentes a la entrada en vigor de este real decreto.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Título competencial. D.F. 2ª. Modificación del Decreto 2484/1967, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el texto del Código Alimentario Español. D.F. 3ª. Incorporación de derecho de la Unión Europea. D.F. 4ª. Habilitación normativa. D.F. 5ª. Entrada en vigor. ANEXO I. Lista de advertencias de texto ANEXO II. Biblioteca de imágenes