REAL DECRETO 615/2007, de 11 de mayo, por el que se regula la Seguridad Social de los cuidadores de las personas en situación de dependencia. - Boletín Oficial del Estado de 12-05-2007
- Ámbito: Estatal
- Estado: Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 15 de Julio de 2012 hasta 15 de Diciembre de 2021
- Fecha de entrada en vigor: 13/05/2007
- Órgano Emisor: Ministerio De Trabajo Y Asuntos Sociales
- Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 114
- Fecha de Publicación: 12/05/2007
El artículo 18 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, al regular la prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales, establece en su apartado 3 que el cuidador deberá ajustarse a las normas sobre afiliación, alta y cotización a la Seguridad Social que se determinen reglamentariamente. Asimismo, en la disposición adicional cuarta de la mencionada ley se establece que el Gobierno determinará la incorporación a la Seguridad Social de los cuidadores no profesionales en el régimen que les corresponda, así como los requisitos y procedimiento de afiliación, alta y cotización.
El vigente ordenamiento de la Seguridad Social, para dar cumplimiento al mandato incluido en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, facilita el recurso al instituto del convenio especial previsto en el artículo 125.2 del
El objeto, por tanto, de este real decreto es regular la inclusión en la Seguridad Social de los cuidadores no pro fesionales. De igual modo, y toda vez que conforme al artículo 18. 4 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, se prevé la aplicación a los cuidadores no profesionales de programas de formación y acciones formativas, se recoge su financiación mediante un tipo reducido de cotización.
De otra parte, la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, prevé un catálogo de servicios y prestaciones, susceptibles de ampliación por las comunidades autónomas y financiadopor las diferentes administraciones, con participación de los beneficiarios según su capacidad económica personal, que serán prestados por profesionales. Ahora bien, la existencia de diversos supuestos de financiación, en función del tipo de servicio, de la aplicación progresiva de la ley, de la capacidad económica del destinatario del servicio y del desarrollo de la norma en las distintas comunidades autónomas, no puede traducirse en diferentes reglas de encuadramiento en el sistema de la Seguridad Social que, además, tendrían consecuencias negativas para la calidad de las prestaciones y para la igualdad efectiva en el acceso a éstas por parte de los beneficiarios. Por ello, resulta oportuno delimitar, en base a la normativa vigente, el marco de encuadramiento de los cuidadores profesionales.
En su proceso de elaboración, este real decreto se ha sometido a consulta del Comité Consultivo, del Consejo Estatal de Personas Mayores, del Consejo Nacional de la Discapacidad y del Consejo Estatal de Organizaciones no Gubernamentales de Acción Social, y se ha recibido informe del Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.
Este real decreto se dicta en uso de las facultades conferidas en la disposición final séptima y en la disposición adicional cuarta de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, así como en la disposición final séptima del
En su virtud, a propuesta del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, con informe del Ministerio de Economía y Hacienda, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 11 de mayo de 2007,
DISPONGO: