Legislación
Legislación

Real Decreto 618/2020, de 30 de junio, por el que se establecen mejoras en las condiciones de trabajo en el sector pesquero. - Boletín Oficial del Estado de 02-07-2020

Tiempo de lectura: 5 min

Tiempo de lectura: 5 min

Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 23 de Diciembre de 2021

F. entrada en vigor: 03/07/2020

Órgano emisor: MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRATICA

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 182

F. Publicación: 02/07/2020


CAPÍTULO I. Objeto y ámbito de aplicación
Artículo 1. Objeto y alcance. Artículo 2. Definiciones. Artículo 3. Ámbito de aplicación.
CAPÍTULO II. Derecho de repatriación
Artículo 4. Derecho de repatriación.
CAPÍTULO III. Alimentación y alojamiento
Artículo 5. Alimentación y agua potable. Artículo 6. Alojamiento a bordo de los buques pesqueros. Artículo 7. Disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los alojamientos de determinados buques de pesca.
CAPÍTULO IV. Protección de la salud y atención médica
Artículo 8. Protección de la salud y atención médica.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. Única. Subsistencia de disposiciones anteriores a la entrada en vigor del real decreto.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Modificación del Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo. D.F. 2ª. Modificación del Real Decreto 1659/1998, de 24 de julio, por el que se desarrolla el artículo 8, apartado 5, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores en materia de información al trabajador sobre los elementos esenciales del contrato de trabajo. D.F. 3ª. Modificación del Real Decreto 36/2014, de 24 de enero, por el que se regulan los títulos profesionales del sector pesquero. D.F. 4ª. Título competencial. D.F. 5ª. Desarrollo normativo, ejecución y aplicación. D.F. 6ª. Autorización para adoptar medidas de aplicación. D.F. 7ª. Régimen sancionador. D.F. 8ª. Incorporación del Derecho de la Unión Europea. D.F. 9ª. Entrada en vigor. ANEXO I. Disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas al alojamiento a bordo ANEXO II. Excepciones