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Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración. - Boletín Oficial del Estado de 21-07-2014

Tiempo de lectura: 6 min

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 01 de Abril de 2023

F. entrada en vigor: 01/09/2014

Órgano emisor: MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 176

F. Publicación: 21/07/2014


Preambulo Artículo 1. Ámbito de aplicación. Artículo 2. Declaraciones médicas de baja y de confirmación de la baja en los procesos de incapacidad temporal. Artículo 3. Normas relativas a la determinación de la contingencia causante de la incapacidad temporal. Artículo 4. Informes complementarios y de control. Artículo 5. Declaraciones médicas de alta en los procesos de incapacidad temporal. Artículo 6. Propuestas de alta médica formuladas por las mutuas en los procesos derivados de contingencias comunes. Artículo 7. Tramitación de los partes médicos y expedición de altas médicas por el Instituto Nacional de la Seguridad Social o, en su caso, el Instituto Social de la Marina. Artículo 8. Seguimiento y control de la prestación económica y de las situaciones de incapacidad temporal. Artículo 9. Requerimientos a los trabajadores para reconocimiento médico. Artículo 10. Cooperación y coordinación.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Remisión de los datos por las mutuas. D.A. 2ª. Facultativos o inspectores médicos del Instituto Social de la Marina. D.A. 3ª. Adaptación a las mutuas de los sistemas informáticos. D.A. 4ª. Instituto Nacional de Gestión Sanitaria
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Partes médicos de incapacidad temporal. D.T. 2ª. Plazos para la tramitación de las propuestas de alta médica formuladas por las mutuas en los procesos derivados de contingencias comunes.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA. Disposiciones que se derogan.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Modificación del Reglamento sobre colaboración de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1993/1995, de 7 de diciembre. D.F. 2ª. Modificación del Real Decreto 295/2009, de 6 de marzo, por el que se regulan las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural. D.F. 3ª. Modificación del Real Decreto 1430/2009, de 11 de septiembre, por el que se desarrolla reglamentariamente la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social, en relación con la prestación de incapacidad temporal. D.F. 4ª. Modificación del Real Decreto 1630/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la prestación de servicios sanitarios y recuperadores por las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social. D.F. 5ª. Acceso a la documentación clínica por parte de los médicos del Instituto Social de la Marina. D.F. 6ª. Título competencial. D.F. 7ª. Facultades de aplicación y desarrollo. D.F. 8ª. Entrada en vigor.