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Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo español de especies exóticas invasoras. - Boletín Oficial del Estado de 03-08-2013

Tiempo de lectura: 8 min

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 08 de Abril de 2023

F. entrada en vigor: 04/08/2013

Órgano emisor: MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACION Y MEDIO AMBIENTE

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 185

F. Publicación: 03/08/2013


CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Definiciones. Artículo 3. Ámbito territorial de aplicación.
CAPÍTULO II. Del catálogo
Artículo 4. Contenido y características. Artículo 5. Procedimientos de inclusión o exclusión de especies. Artículo 6. Información contenida en el registro. Artículo 7. Efectos de la inclusión de una especie en el catálogo.
CAPÍTULO III. Medidas de prevención y de lucha contra las especies exóticas invasoras
Artículo 8. Medidas de seguimiento general y prevención. Artículo 9. Medidas urgentes. Artículo 10. Medidas de lucha contra las especies exóticas invasoras del catálogo. Artículo 11. Medidas de control en las partidas presentadas a inspección en los Puestos de Inspección Fronterizos (PIF). Artículo 12. Medidas de control en los ejemplares detectados en las terminales de viajeros de los puertos y aeropuertos. Artículo 13. Medios para realizar los controles en frontera. Artículo 14. Red de Alerta para la vigilancia de especies exóticas invasoras.
CAPÍTULO IV. Estrategias de lucha contra las especies exóticas invasoras
Artículo 15. Características de las estrategias de gestión, control y posible erradicación. Artículo 16. Contenido de las estrategias de gestión, control y posible erradicación.
CAPÍTULO V. Financiación y sanciones
Artículo 17. Financiación. Artículo 18. Sanciones.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Competencias sobre biodiversidad marina. D.A. 2ª. Híbridos, animales de compañía, animales exóticos de compañía, domésticos o de producción y plantas cultivadas, asilvestrados en el medio natural. D.A. 3ª. Singularidad de las islas. D.A. 4ª. Comercialización de variedades de especies alóctonas por razones fitosanitarias. D.A. 5ª. Disposiciones específicas para el cangrejo rojo (Procambarus clarkii) y el arruí (Ammotragus lervia). D.A. 6ª. Instalaciones o explotaciones industriales o comerciales que alberguen especies incluidas en el catálogo. D.A. 7ª. Reparación del daño medioambiental causado por especies exóticas invasoras. D.A. 8ª. Especies plaga y organismos de control biológico exóticos contemplados en la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de Sanidad Vegetal. D.A. 9ª. Posesión, transporte y comercio de aves alóctonas. D.A. 10ª. Comité científico del catálogo.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Comercio de especies vegetales incluidas en el catálogo. D.T. 2ª. Especies catalogadas introducidas en el medio natural con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, objeto de aprovechamiento piscícola o cinegético. D.T. 3ª. Sueltas con especies alóctonas no catalogadas objeto de aprovechamiento piscícola o cinegético. D.T. 4ª. Animales de compañía, animales de compañía exóticos o domésticos, y animales silvestres en Parques Zoológicos. D.T. 5ª. Especies vegetales en posesión de particulares o ubicados en parques urbanos, jardines públicos o jardines botánicos.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Título competencial. D.F. 2ª. Habilitación para la adaptación a la normativa europea o internacional. D.F. 3ª. Entrada en vigor. ANEXO