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Real Decreto 634/2015, de 10 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades. - Boletín Oficial del Estado de 11-07-2015

Tiempo de lectura: 19 min

Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 01 de Febrero de 2024

F. entrada en vigor: 12/07/2015

Órgano emisor: MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PUBLICAS

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 165

F. Publicación: 11/07/2015

Tiempo de lectura: 19 min


Preambulo Artículo único. Aprobación del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. UNICA. Remisiones normativas.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Modificación del Reglamento de Procedimientos amistosos en materia de imposición directa, aprobado por el Real Decreto 1794/2008, de 3 de noviembre. D.F. 2ª. Título competencial. D.F. 3ª. Entrada en vigor.
REGLAMENTO DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
TÍTULO I. La base imponible
CAPÍTULO I. Imputación temporal de ingresos y gastos: aprobación de criterios diferentes al devengo
Artículo 1. Aprobación de criterios de imputación temporal diferentes al devengo. Artículo 2. Órgano competente.
CAPÍTULO II. Amortizaciones
Artículo 3. Amortización de elementos patrimoniales del inmovilizado material, intangible e inversiones inmobiliarias: normas comunes. Artículo 4. Amortización según la tabla de amortización establecida en la Ley del Impuesto. Artículo 5. Amortización según porcentaje constante. Artículo 6. Amortización según números dígitos. Artículo 7. Planes de amortización.
CAPÍTULO III. Cobertura del riesgo de crédito en entidades financieras
Artículo 8. Ámbito de aplicación. Artículo 9. Cobertura del riesgo de crédito.
CAPÍTULO IV. Planes de gastos correspondientes a actuaciones medioambientales. Planes especiales de inversiones y gastos de las comunidades titulares de montes vecinales en mano común
Artículo 10. Planes de gastos correspondientes a actuaciones medioambientales. Artículo 11. Planes especiales de inversiones y gastos de las comunidades titulares de montes vecinales en mano común. Artículo 12. Órgano competente.
CAPÍTULO V. Información y documentación sobre entidades y operaciones vinculadas.
SECCIÓN 1.ª Elementos generales de la información y documentación sobre entidades y operaciones vinculadas
Artículo 13. Información y documentación sobre entidades y operaciones vinculadas.
SECCIÓN 2.ª Información país por país
Artículo 14. Información país por país.
SECCIÓN 3.ª Documentación específica
Artículo 15. Documentación específica del grupo al que pertenezca el contribuyente. Artículo 16. Documentación específica del contribuyente.
CAPÍTULO VI. Reglas de valoración y procedimiento de comprobación de operaciones vinculadas
SECCIÓN 1.ª Determinación del valor de mercado de las operaciones vinculadas. Reglas específicas
Artículo 17. Determinación del valor de mercado de las operaciones vinculadas: análisis de comparabilidad. Artículo 18. Requisitos de los acuerdos de reparto de costes suscritos entre personas o entidades vinculadas.
SECCIÓN 2.ª Comprobación de las operaciones vinculadas
Artículo 19. Comprobación de las operaciones vinculadas.
SECCIÓN 3.ª Restitución patrimonial
Artículo 20. Restitución patrimonial derivada de las diferencias entre el valor convenido y el valor de mercado de las operaciones vinculadas.
CAPÍTULO VII. Acuerdos previos de valoración de operaciones entre personas o entidades vinculadas
SECCIÓN 1.ª Acuerdos previos de valoración de operaciones entre personas o entidades vinculadas
Artículo 21. Actuaciones previas. Artículo 22. Inicio del procedimiento. Artículo 23. Régimen de la documentación presentada. Artículo 24. Tramitación. Artículo 25. Terminación y efectos del acuerdo. Artículo 26. Recursos. Artículo 27. Órganos competentes. Artículo 28. Información sobre la aplicación del acuerdo para la valoración de las operaciones efectuadas con personas o entidades vinculadas. Artículo 29. Modificación del acuerdo previo de valoración. Artículo 30. Prórroga del acuerdo previo de valoración.
SECCIÓN 2.ª Acuerdos previos de valoración de operaciones vinculadas con otras administraciones tributarias
Artículo 31. Procedimiento para el acuerdo sobre operaciones vinculadas con otras Administraciones tributarias. Artículo 32. Inicio del procedimiento. Artículo 33. Tramitación. Artículo 34. Resolución. Artículo 35. Órganos competentes. Artículo 36. Solicitud de otra Administración tributaria.
CAPÍTULO VIII. Documentación de las operaciones con personas o entidades no vinculadas residentes en paraísos fiscales
Artículo 37. Documentación de las operaciones con personas o entidades no vinculadas residentes en paraísos fiscales.
CAPÍTULO IX. Valoración previa de gastos correspondientes a proyectos de investigación científica o de innovación tecnológica
Artículo 38. Valoración previa de gastos correspondientes a proyectos de investigación científica o de innovación tecnológica.
CAPÍTULO X. Acuerdos previos de valoración o de calificación y valoración de rentas procedentes de determinados activos intangibles
Artículo 39. Inicio del procedimiento. Artículo 40. Tramitación. Artículo 41. Terminación y efectos del acuerdo. Artículo 42. Órgano competente. Artículo 43. Modificación del acuerdo previo de valoración o de calificación y valoración. Artículo 44. Prórroga del acuerdo previo de valoración o del acuerdo previo de calificación y valoración.
TÍTULO II. Límites en las ayudas derivadas de la aplicación del Derecho de la Unión Europea
Artículo 45. Límites de la acumulación de las ayudas al sector cinematográfico.
TÍTULO III. Reglas de aplicación de determinados regímenes especiales
CAPÍTULO I. Agrupaciones de interés económico españolas y europeas, uniones temporales de empresas
Artículo 46. Obligaciones de las agrupaciones de interés económico, españolas y europeas, y de las uniones temporales de empresas.
CAPÍTULO II. Régimen de consolidación fiscal
Artículo 47. Aplicación y obligaciones de información de las entidades acogidas al régimen de consolidación fiscal.
CAPÍTULO III. Régimen de fusiones, escisiones, aportaciones de activos, canje de valores y cambio de domicilio social de una Sociedad Europea o una Sociedad Cooperativa Europea de un Estado miembro a otro de la Unión Europea
Artículo 48. Comunicación del régimen especial. Artículo 49. Contenido de la comunicación.
CAPÍTULO IV. Régimen fiscal de determinados contratos de arrendamiento financiero
Artículo 50. Contratos de arrendamiento financiero.
CAPÍTULO V. Régimen de las entidades de tenencia de valores extranjeros
Artículo 51. Comunicación de la opción y de la renuncia en el régimen de las entidades de tenencia de valores extranjeros.
CAPÍTULO VI. Régimen de las entidades navieras en función del tonelaje
Artículo 52. Ámbito de aplicación: explotación de buques. Artículo 53. Procedimiento de solicitud del régimen. Artículo 54. Renuncia e incumplimiento del régimen.
CAPÍTULO VII. Partidos políticos
Artículo 55. Explotaciones económicas propias de los Partidos Políticos exentas en el Impuesto sobre Sociedades. Artículo 56. Acreditación a efectos de la exclusión de la obligación de retener o ingresar a cuenta respecto de las rentas exentas percibidas por los partidos políticos.
TÍTULO IV. Gestión del Impuesto
CAPÍTULO I. Índice de entidades, devolución y obligaciones de colaboración
Artículo 57. Índice de entidades. Artículo 58. Devolución. Artículo 59. Colaboración externa en la presentación y gestión de declaraciones. Artículo 59 bis. Autoliquidaciones rectificativas.
CAPÍTULO II. Obligación de retener e ingresar a cuenta
Artículo 60. Rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta. Artículo 61. Excepciones a la obligación de retener y de ingresar a cuenta. Artículo 62. Sujetos obligados a retener o a efectuar un ingreso a cuenta. Artículo 63. Calificación de los activos financieros y requisitos fiscales para la transmisión, reembolso y amortización de activos financieros. Artículo 64. Base para el cálculo de la obligación de retener e ingresar a cuenta. Artículo 65. Nacimiento de la obligación de retener y de ingresar a cuenta. Artículo 66. Porcentaje de retención e ingreso a cuenta. Artículo 67. Importe de la retención o del ingreso a cuenta. Artículo 68. Obligaciones del retenedor y del obligado a ingresar a cuenta.
CAPÍTULO III. Conversión de activos por impuesto diferido en créditos exigibles frente a la Hacienda Pública. Procedimiento de compensación y abono
Artículo 69. Procedimiento de compensación y abono de créditos exigibles frente a la Hacienda Pública.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. UNICA. Concepto de entidad patrimonial en períodos impositivos iniciados con anterioridad a 1 de enero de 2015.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Amortización de los elementos usados. D.T. 2ª. Riesgo de crédito en entidades financieras. D.T. 3ª. Régimen transitorio de los beneficios fiscales sobre determinadas operaciones financieras. D.T. 4ª. Régimen transitorio de las modificaciones introducidas en materia de retenciones sobre los rendimientos del capital mobiliario y sobre ganancias patrimoniales. D.T. 5ª. Obligaciones de información de la disposición transitoria decimocuarta de la Ley del Impuesto. D.T. 6ª. Riesgo de crédito de entidades financieras generado con anterioridad a 1 de enero de 2016. D.T. 7ª. Deterioro de instrumentos de deuda de los fondos de titulización. D.T. 8ª. Riesgo de crédito en establecimientos financieros de crédito.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. UNICA. Habilitaciones al Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas.