Legislación
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Real Decreto 641/2009, de 17 de abril, por el que se regulan los procesos de control de dopaje y los laboratorios de análisis autorizados, y por el que se establecen medidas complementarias de prevención del dopaje y de protección de las salud en el deporte. - Boletín Oficial del Estado de 08-05-2009

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Ambito: BOE

Estado: DEROGADO. Desde 14 de Noviembre de 2023 por Real Decreto 792/2023, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Organica 11/2021, de 28 de diciembre, de lucha contra el dopaje en el deporte.

F. entrada en vigor: 28/05/2009

Órgano emisor: MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 110

F. Publicación: 08/05/2009


TÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Ámbito de aplicación. Artículo 3. Tratamiento de datos de carácter personal.
TÍTULO II. Protección de la salud en el deporte
CAPÍTULO I. Medidas positivas para la protección de la salud y la erradicación del dopaje en el deporte
Artículo 4. Fomento de acciones preventivas y positivas. Artículo 5. Actuaciones en materia de protección general de la salud del deportista.
CAPÍTULO II. Reconocimientos médicos
Artículo 6. Objeto y finalidad de los reconocimientos. Artículo 7. Sistema de reconocimientos.
CAPÍTULO III. Tarjeta de salud del deportista y sistema de información asociado
Artículo 8. Noción y finalidad de la tarjeta de salud del deportista. Artículo 9. Contenido de la tarjeta de salud del deportista. Artículo 10. Base de datos y sistema de información sobre protección de la salud. Artículo 11. Convenios de colaboración. Artículo 12. Mecanismo de incorporación de las autorizaciones de uso terapéutico a la tarjeta.
TÍTULO III. Medidas complementarias en la lucha contra el dopaje
CAPÍTULO I. Publicación e información de las sustancias y métodos prohibidos en el deporte y acciones positivas de prevención
Artículo 13. Lista de sustancias y métodos prohibidos. Artículo 14. Actuaciones positivas para la prevención del dopaje.
CAPÍTULO II. Libros-registro de tratamientos y productos
Artículo 15. Libros-registro de tratamientos sanitarios. Artículo 16. Formato e inscripción de los libros-registro. Artículo 17. Derechos de los deportistas respecto de los libros-registro.
CAPÍTULO III. Botiquines, trazabilidad y otros productos susceptibles de causar dopaje en el deporte
Artículo 18. Contenido admisible de los botiquines. Artículo 19. Inspección de botiquines. Artículo 20. Trazabilidad de los productos. Artículo 21. Productos alimenticios. Artículo 22. Publicidad e información de las características de los productos. Artículo 23. Servicio de información.
CAPÍTULO IV. Autorizaciones de Uso Terapéutico (AUTs)
Artículo 24. Concepto de AUTs y condiciones de otorgamiento. Artículo 25. Comité de Autorizaciones de Uso Terapéutico (CAUT). Artículo 26. Solicitudes para la obtención de AUTs. Artículo 27. Tramitación y resolución de los procedimientos de concesión de AUTs. Artículo 28. Especialidades para obtener AUTs para usar Beta2 agonistas por inhalación. Artículo 29. Especialidades para obtener AUTs para usar glucocorticosteroides. Artículo 30. Criterios para la concesión de AUTs. Artículo 31. Efectos de las AUTs. Artículo 32. Registro de las AUTs.
TÍTULO IV. Control del dopaje
CAPÍTULO I. Laboratorios de control del dopaje
Artículo 33. Noción y régimen de autorización. Artículo 34. Procedimiento de autorización. Artículo 35. Cumplimiento continúo de los requisitos. Artículo 36. Pérdida de la autorización. Artículo 37. Deberes de los laboratorios. Artículo 38. Procedimientos de análisis y comunicación de su resultado.
CAPÍTULO II. Planificación de controles
Artículo 39. Noción y régimen jurídico. Artículo 40. Plan de Distribución de Controles. Artículo 41. Plan Individualizado de Controles. Artículo 42. Base de datos de control del dopaje.
CAPÍTULO III. Localización de deportistas
Artículo 43. Deber de facilitar los datos de localización. Artículo 44. Efectos de la delegación. Artículo 45. Datos de localización.
CAPÍTULO IV. Realización de controles y toma de muestras
SECCIÓN 1ª. Disposiciones generales
Artículo 46. Obligados a someterse a control. Artículo 47. Horas de descanso nocturno. Artículo 48. Controles de dopaje en competición y fuera de competición. Artículo 49. Medios de detección del dopaje. Artículo 50. Informaciones adicionales en los controles de dopaje.
SECCIÓN 2ª. Del personal habilitado para los controles
Artículo 51. Disposiciones generales. Artículo 52. Habilitación como Agentes y como Oficiales de control del dopaje. Artículo 53. Convocatoria y organización de los cursos de habilitación. Artículo 54. Temario de los cursos. Artículo 55. Formación teórica. Artículo 56. Formación práctica. Artículo 57. Otorgamiento de la habilitación. Artículo 58. Pérdida de la habilitación y rehabilitación. Artículo 59. Rehabilitación. Artículo 60. Habilitaciones temporales excepcionales. Artículo 61. Equipo de recogida de muestras.
SECCIÓN 3ª. Selección de deportistas.
Artículo 62. Medios de selección de los deportistas. Artículo 63. Medios de selección en competición. Artículo 64. Criterios de selección en competición. Artículo 65. Sorteo en los controles en competición. Artículo 66. Comunicación de la selección en controles en competición. Artículo 67. Medios de selección en los controles fuera de competición. Artículo 68. Comunicación de la selección en controles fuera de competición. Artículo 69. Controles por designación en el marco de los Planes Individualizados de control.
SECCIÓN 4ª. Área de recogida de muestras y requisitos previos al control.
Artículo 70. Área de control del dopaje. Artículo 71. Requisitos previos al control.
SECCIÓN 5ª. Notificación al deportista
Artículo 72. Trámites que comprende la notificación al deportista. Artículo 73. Práctica de la notificación. Artículo 74. Información al deportista. Artículo 75. Solicitud de demora en la presentación. Artículo 76. Negativa a recibir la notificación. Artículo 77. Observación del deportista. Artículo 78. Retraso y falta de localización del deportista.
SECCIÓN 6ª. Requisitos generales para la toma de muestras
Artículo 79. Personas asistentes a la toma de muestras. Artículo 80. Presentación y acreditación del deportista. Artículo 81. Formularios de Control del Dopaje. Artículo 82. Lugar de espera. Artículo 83. Individualidad de la toma de muestras. Artículo 84. Material de recogida de muestras.
SECCIÓN 7ª. Recogida de muestras de orina
Artículo 85. Elección del recipiente. Artículo 86. Recogida de la muestra. Artículo 87. Envasado de muestras. Artículo 88. Mediciones. Artículo 89. Cumplimentación del formulario de control. Artículo 90. Volumen insuficiente de orina. Artículo 91. Recogida de muestra complementaria. Artículo 92. Responsabilidad en la custodia. Artículo 93. Irregularidades. Artículo 94. De la terminación del procedimiento y de los efectos de la misma.
SECCIÓN 8ª. Extracción de muestras de sangre
Artículo 95. Trámites previos. Artículo 96. Elección del material de extracción. Artículo 97. Elección y etiquetado del material de transporte. Artículo 98. Entrega y montaje del material. Artículo 99. Extracción de la muestra. Artículo 100. Manipulación de las muestras. Artículo 101. Cumplimentación del formulario de control.
SECCIÓN 9ª. Controles de aire espirado.
Artículo 102. Controles de aire espirado.
SECCIÓN 10ª. Custodia y transporte de las muestras de orina
Artículo 103. Documentación de acompañamiento y envío de formularios. Artículo 104. Entrega de las muestras.
SECCIÓN 11ª. Transporte de las muestras de sangre
Artículo 105. Requisitos de envío.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. UNICA. Habilitación para la realización de controles.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. TÍTULO competencial. D.F. 2ª. Habilitación reglamentaria. D.F. 3ª. Entrada en vigor. ANEXO. Definiciones