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REAL DECRETO 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial. - Boletín Oficial del Estado de 26-05-2007

Tiempo de lectura: 22 min

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Ambito: BOE

Estado: DEROGADO. Desde 14 de Julio de 2013

Órgano emisor: MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 126

F. Publicación: 26/05/2007


Preambulo CAPÍTULO I. Objeto y ámbito de aplicación Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Ámbito de aplicación. Artículo 3. Potencia de las instalaciones. CAPÍTULO II. Procedimientos administrativos para la inclusión de una instalación de producción de energía eléctrica en el régimen especial SECCIÓN 1. ª DISPOSICIONES GENERALES Artículo 4. Competencias administrativas. Artículo 4 bis. Modificación sustancial de una instalación preexistente a efectos de su régimen económico. Artículo 5. Autorización de instalaciones. Artículo 6. Requisitos para la inclusión de una instalación en el régimen especial. SECCIÓN 2. ª PROCEDIMIENTO Artículo 7. Presentación de la solicitud. Artículo 8. Tramitación y resolución. SECCIÓN 3. ª REGISTRO DE INSTALACIONES DE PRODUCCIÓN EN RÉGIMEN ESPECIAL Artículo 9. Registro administrativo de instalaciones de producción en régimen especial. Artículo 10. Coordinación con las comunidades autónomas y con otros organismos. Artículo 11. Inscripción previa. Artículo 12. Inscripción definitiva. Artículo 13. Caducidad y cancelación de la inscripción previa. Artículo 14. Efectos de la inscripción. Artículo 15. Cancelación y revocación de la inscripción definitiva. CAPÍTULO III. Derechos y obligaciones de las instalaciones del régimen especial Artículo 16. Contratos con las empresas de red. Artículo 17. Derechos de los productores en régimen especial. Artículo 18. Obligaciones de los productores en régimen especial. Artículo 19. Remisión de documentación. Artículo 20. Cesión de la energía eléctrica generada en régimen especial. Artículo 21. Sistema de información del cumplimiento del objetivo de potencia para cada tecnología. Artículo 22. Plazo de mantenimiento de las tarifas y primas reguladas. Artículo 23. Instalaciones híbridas. CAPÍTULO IV. Régimen económico SECCIÓN 1. ª DISPOSICIONES GENERALES Artículo 24. Mecanismos de retribución de la energía eléctrica producida en régimen especial. Artículo 25. Tarifa regulada. Artículo 26. Discriminación horaria. Artículo 27. Prima. Artículo 28. Complemento por Eficiencia. Artículo 29. Régimen de energía reactiva. Artículo 30. Liquidación de tarifas reguladas, primas y complementos. SECCIÓN 2. ª PARTICIPACIÓN EN EL MERCADO ELÉCTRICO Artículo 31. Participación en el mercado. Artículo 32. Requisitos para participar en el mercado. Artículo 33. Participación en los servicios de ajuste del sistema. Artículo 34. Cálculo y liquidación del coste de los desvíos. SECCIÓN 3. ª TARIFAS Y PRIMAS Artículo 35. Tarifas, y primas para instalaciones de la categoría a). cogeneración u otras a partir de energías residuales. Artículo 36. Tarifas y primas para instalaciones de la categoría b). Artículo 37. Tarifas y primas para instalaciones de la categoría b), grupo b. 1.energía solar. Artículo 38. Tarifas para instalaciones de la categoría b), grupo b.2: energía eólica. Artículo 39. Tarifas para instalaciones de la categoría b), grupo b.3: geotérmica, de las olas, de las mareas, de las rocas calientes y secas, oceanográfica, y de las corrientes marinas. Artículo 40. Tarifas y primas para instalaciones de la categoría b), grupos b.4 y b.5: energía hidroeléctrica. Artículo 41. Tarifas y primas para instalaciones de la categoría b), grupos b.6, b.7 y b.8: biomasa y biogás. Artículo 42. Tarifas y primas para instalaciones de la categoría c). residuos. Artículo 43. Tarifas y primas para las instalaciones híbridas consideradas en el artículo 23. Artículo 44. Actualización y revisión de tarifas, primas y complementos. SECCIÓN 4. ª INSTALACIONES QUE SÓLO PUEDEN OPTAR POR VENDER SU ENERGÍA ELÉCTRICA EN EL MERCADO Artículo 45. Instalaciones con potencia superior a 50 MW. Artículo 46. Instalaciones de cocombustión de biomasa y/o biogás en centrales térmicas del régimen ordinario. Artículo 47. Instalaciones que estuvieran sometidas al régimen previsto en el Real Decreto 1538/1987, de 11 de diciembre, por el que se determina la tarifa eléctrica de las Empresas gestoras del servicio. SECCIÓN 5. ª EXIGENCIA DE RENDIMIENTO DE LAS COGENERACIONES Artículo 48. Cumplimiento del rendimiento eléctrico equivalente para las cogeneraciones. Artículo 49. Comunicación de la suspensión del régimen económico. Artículo 50. Penalización por incumplimiento del rendimiento eléctrico equivalente. Artículo 51. Inspección de las cogeneraciones. DISPOSICIONES ADICIONALES D.A. 1ª. Valor a detraer del IPC para las actualizaciones a que se hace referencia en el presente real decreto. D.A. 2ª. Garantía de potencia. D.A. 3ª. Instalaciones de potencia igual o inferior a 50 MW no incluidas en el ámbito de aplicación de este real decreto. D.A. 4ª. Instalaciones acogidas a la disposición transitoria primera o disposición transitoria segunda del Real Decreto 436/2004, de 12 de marzo. D.A. 5ª. Modificación del incentivo para ciertas instalaciones de la categoría a) definidas en el Real Decreto 436/2004, de 12 de marzo. D.A. 6ª. Instalaciones de potencia instalada mayor de 50 MW y no superior a 100 MW del Real Decreto 436/2004, de 12 de marzo. D.A. 7ª. Complemento por continuidad de suministro frente a huecos de tensión. D.A. 8ª. Acceso y conexión a la red. D.A. 9ª. Plan de Energías Renovables 2011-2020. D.A. 10ª. Facturación de la energía excedentaria de las instalaciones de cogeneración a las que se refiere la disposición transitoria 8.ª2.ª de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre. D.A. 11ª. Procedimiento de información para las instalaciones hidráulicas de una cuenca hidrográfica. D.A. 12ª. Régimen especial en los sistemas eléctricos insulares y extrapeninsulares. D.A. 13ª. Mecanismos de reparto de gastos y costes. D.A. 14ª. Estimación de los costes de conexión. DISPOSICIONES TRANSITORIAS D.T. 1ª. Instalaciones acogidas a las categorías a), b) y c) del Real Decreto 436/2004, de 12 de marzo. D.T. 2ª. Instalaciones acogidas a la categoría d) y a la disposición transitoria segunda del Real Decreto 436/2004, de 12 de marzo. D.T. 3ª. Inscripción previa. D.T. 4ª. Adscripción a centro de control. D.T. 5ª. Cumplimiento del procedimiento de operación 12.3. D.T. 6ª. Participación en mercado y liquidación de tarifas, primas, complementos y desvíos hasta la entrada en vigor de la figura del comercializador de último recurso. D.T. 7. Repotenciacion de instalaciones eolicas con fecha de inscripcion definitiva anterior al 31 de diciembre de 2001. D.T. 8ª. Utilización de biomasa y/o biogás para las instalaciones de cocombustión. D.T. 9ª. Retribución por garantía de potencia para instalaciones de energía renovables no consumibles hasta el 31 de mayo de 2006. D.T. 10ª. Instalaciones que utilicen la cogeneración para el desecado de los subproductos de la producción de aceite de oliva. DISPOSICIONES DEROGATORIAS D.DT. UNICA. Derogación normativa. DISPOSICIONES FINALES D.F. 1ª. Modificación de las configuraciones de cálculo. D.F. 2ª. Modificación del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica. D.F. 3ª. Carácter básico. D.F. 4ª. Desarrollo normativo y modificaciones del contenido de los anexos. D.F. 5ª. Incorporación de derecho de la Unión Europea. D.F. 6ª. Entrada en vigor. ANEXO I.Rendimiento mínimo para las instalaciones de producción ANEXO II.Biomasa y biogás que pueden incluirse en los grupos b.7, b.8 y b.9 del artículo 2.1 ANEXO III. Modelo de inscripción en el registro ANEXO IV. Memoria-resumen anual ANEXO V. Complemento por energía reactiva ANEXO VI. Solicitud de inclusión de las instalaciones de co-combustión en el artículo 46 ANEXO VII. Actualización de la retribución de las instalaciones de la categoría a). ANEXO VIII. Solicitud de retribución específica para las instalaciones del grupo b.3 ANEXO IX. Aprovechamiento de calor útil para climatización de edificios ANEXO X. Retribución de las instalaciones híbridas ANEXO XI. Acceso y conexión a la red ANEXO XII. Perfiles horarios para las instalaciones fotovoltaicas, hidráulicas y otras que no cuenten con medida horaria ANEXO XIII. Prueba de potencia neta para instalaciones hidráulicas y térmicas