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Real Decreto 67/2010, de 29 de enero, de adaptacion de la legislacion de Prevencion de Riesgos Laborales a la Administracion General del Estado. - Boletín Oficial del Estado de 10-02-2010

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 25 de Diciembre de 2014

F. entrada en vigor: 10/03/2010

Órgano emisor: MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 36

F. Publicación: 10/02/2010


Preambulo Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Ámbito de aplicación. Artículo 3. Integración de la actividad preventiva. Artículo 4. Participación y representación. Artículo 5. Delegados de Prevención. Artículo 6. Comité de Seguridad y Salud. Artículo 7. Servicios de Prevención. Artículo 8. Funciones y niveles de cualificación Artículo 9. Presencia de recursos preventivos y coordinación de actividades empresariales. Artículo 10. Instrumentos de control. Artículo 11. Funciones de la Dirección General de la Función Pública en materia de prevención de riesgos laborales.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Servicios médicos de Departamentos y Organismos públicos. D.A. 2ª. Representaciones de España en el exterior. D.A. 3ª. Adaptaciones presupuestarias y de relaciones de puestos de trabajo. D.A. 4ª. Control de la siniestralidad laboral. D.A. 5ª. Adaptación de los Planes de Prevención. D.A. 6ª. Seguimiento de los Planes de Prevención. D.A. 7ª. Normativa supletoria. D.A. 8ª. Inscripción de los Delegados de Prevención y los Comités de Seguridad y Salud en el Registro de órganos de representación del personal. D.A. 9ª. Determinación de los componentes del Comité de Seguridad y Salud en los casos en que el ámbito de dicho Comité no coincida con el de los órganos unitarios. D.A. 10ª. Seguimiento específico del funcionamiento de los Comités de Seguridad y Salud. D.A. 11ª. Optimización de recursos en materia de formación en Prevención de Riesgos Laborales.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Certificación especial de formación equivalente de nivel intermedio. D.T. 2ª. Reajuste del número de Delegados de Prevención. D.T. 3ª. Entrada en vigor de lo previsto en el artículo 6 sobre los Comités de Seguridad y Salud.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Peculiaridades de los órganos de participación en materia de prevención de riesgos laborales en determinados ámbitos. D.F. 2ª. Título competencial. D.F. 3ª. Habilitación reglamentaria.