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Real Decreto 685/2013, de 16 de septiembre, por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de las especies ovina y caprina. - Boletín Oficial del Estado de 30-09-2013

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Ambito: BOE

Estado: DEROGADO. Desde 02 de Enero de 2024 por Real Decreto 787/2023, de 17 de octubre, por el que se dictan disposiciones para regular el sistema de trazabilidad, identificacion y registro de determinadas especies de animales terrestres en cautividad.

F. entrada en vigor: 01/10/2013

Órgano emisor: MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACION Y MEDIO AMBIENTE

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 234

F. Publicación: 30/09/2013


Preambulo
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. Artículo 2. Definiciones. Artículo 3. Elementos del sistema de identificación y registro.
CAPÍTULO II. Medios de identificación
Artículo 4. Descripción de los medios de identificación. Artículo 5. Excepciones. Artículo 6. Asignación, distribución, colocación y destrucción de los medios de identificación. Artículo 7. Identificación de los animales objeto de intercambios con un país tercero. Artículo 8. Identificación de los animales objeto de intercambios intracomunitarios.
CAPÍTULO III. Libro de registro en la explotación
Artículo 9. Libro de registro de la explotación.
CAPÍTULO IV. Documento de movimiento
Artículo 10. Documento de movimiento.
CAPÍTULO V. Bases de datos informatizadas
Artículo 11. Registro de explotaciones. Artículo 12. Registro de movimientos. Artículo 13. Registro de animales identificados individualmente. Artículo 14. Base de datos de códigos de transpondedores. Artículo 15. Gestión de la base de datos de códigos de transpondedores.
CAPÍTULO VI. Controles y sanciones
Artículo 16. Controles. Artículo 17. Incumplimientos y sanciones.
CAPÍTULO VII. Financiación del sistema
Artículo 18. Participación financiera al sostenimiento del sistema.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Obligaciones respecto a la trazabilidad para los productores de leche de oveja y cabra. D.A. 2ª. Medios para las bases de datos informatizadas. D.A. 3ª. Referencia normativa.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. UNICA. Animales ya identificados, bases de datos y libros de registro de explotación.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Título competencial. D.F. 2ª. Facultad de modificación. D.F. 3ª. Facultad de coordinación. D.F. 4ª. Modificación del Real Decreto 205/1996, de 9 de febrero, por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de las especies bovina, porcina, ovina y caprina. D.F. 5ª. Modificación del Real Decreto 728/2007, de 13 de junio, por el que se establece y regula el Registro general de movimientos de ganado y el Registro general de identificación individual de animales. D.F. 6ª. Entrada en vigor. ANEXO I. Características de los medios de identificación y de los dispositivos para su aplicación y lectura ANEXO II. Códigos identificativos de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla ANEXO III. Código del transpondedor ANEXO IV. Datos mínimos del libro de registro de explotación ANEXO V. Datos mínimos de la base de datos de códigos de transpondedores ANEXO VI. Datos mínimos del informe anual de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, remitido al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, sobre las inspecciones realizadas