Legislación
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Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral. - Boletín Oficial del Estado de 05-07-2017

Tiempo de lectura: 10 min

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 30 de Septiembre de 2021

F. entrada en vigor: 06/07/2017

Órgano emisor: MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 159

F. Publicación: 05/07/2017


CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. Artículo 2. Planificación y evaluación del sistema de formación profesional para el empleo. Artículo 3. Acciones formativas y áreas prioritarias. Artículo 4. Modalidades y límites de impartición. Artículo 5. Destinatarios de las iniciativas de formación. Artículo 6. Seguro de accidentes y responsabilidad civil. Artículo 7. Acreditación de las competencias profesionales adquiridas y registro. Artículo 8. Financiación de las acciones formativas.
CAPÍTULO II. Formación programada por las empresas
Artículo 9. Objeto y características. Artículo 10. Administración Pública competente. Artículo 11. Crédito de formación asignado a las empresas. Artículo 12. Empresas beneficiarias y obligaciones. Artículo 13. Información a la representación legal de los trabajadores. Artículo 14. Organización y ejecución de la formación. Artículo 15. Comunicación de las acciones formativas. Artículo 16. Módulos económicos y costes de formación. Artículo 17. Cofinanciación privada. Artículo 18. Aplicación de las bonificaciones y justificación.
CAPÍTULO III. Oferta formativa para trabajadores ocupados
Artículo 19. Objeto y características. Artículo 20. Programas de formación sectoriales. Artículo 21. Programas de formación transversales. Artículo 22. Programas de cualificación y reconocimiento profesional. Artículo 23. Formación para trabajadores autónomos y de la economía social.
CAPÍTULO IV. Oferta formativa para trabajadores desempleados
Artículo 24. Objeto y características. Artículo 25. Ayudas y becas. Artículo 26. Programas de formación de los servicios públicos de empleo. El cheque formación. Artículo 27. Programas específicos de formación. Artículo 28. Programas formativos que incluyan compromisos de contratación.
CAPÍTULO V. Otras iniciativas de formación
Artículo 29. Permisos individuales de formación. Artículo 30. Formación en alternancia con el empleo. Artículo 31. Formación de los empleados públicos. Artículo 32. Otras iniciativas de formación.
CAPÍTULO VI. Régimen de funcionamiento
Artículo 33. Comisión Estatal de Formación para el Empleo. Artículo 34. Competencias de ejecución de las comunidades autónomas. Artículo 35. Actuación coordinada y homogénea por el Servicio Público de Empleo Estatal. Artículo 36. Funciones y estructura de la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo. Artículo 37. Funcionamiento y financiación de las Estructuras Paritarias Sectoriales. Artículo 38. Sistema integrado de información de la formación profesional para el empleo.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Crédito de formación en la formación programada por las empresas en los supuestos de Centros de Enseñanza Concertados, y otros similares. D.A. 2ª. Formación en los centros de la red pública. D.A. 3ª. No incremento de gasto público. D.A. 4ª. Financiación de la formación para nuevas funciones encomendadas a los agentes sociales. D.A. 5ª. Participación de mujeres víctimas de violencia de género en acciones formativas.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Régimen transitorio de los procedimientos. D.T. 2ª. Mapa sectorial y Estructuras Paritarias Sectoriales. D.T. 3ª. Cheque formación.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Título competencial. D.F. 2ª. Modificación del Real Decreto 229/2008, de 15 de febrero, por el que se regulan los Centros de Referencia Nacional en el ámbito de la formación profesional. D.F. 3ª. Modificación del Real Decreto 1543/2011, de 31 de octubre, por el que se regulan las prácticas no laborales en empresas. D.F. 4ª. Habilitación para el desarrollo reglamentario. D.F. 5ª. Entrada en vigor.