Legislación
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REAL DECRETO 7/2001, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento sobre la responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor. - Boletín Oficial del Estado de 13-01-2001

Tiempo de lectura: 10 min

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Ambito: BOE

Estado: DEROGADO. Desde 13 de Octubre de 2008

Órgano emisor: MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 12

F. Publicación: 13/01/2001


Artículo único. Aprobación del Reglamento sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor. DISPOSICIONES DEROGATORIAS D.DT. UNICA.. Derogación normativa. DISPOSICIONES FINALES D.F. UNICA. Entrada en vigor. Reglamento sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor TÍTULO I De la responsabilidad civil CAPÍTULO I De la responsabilidad civil y de su aseguramiento Artículo 1. Seguro de responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor. Artículo 2. Vehículos a motor. Artículo 3. Hechos de la circulación. CAPÍTULO II De la cuantificación de las indemnizaciones Artículo 4. Cuantificación de las indemnizaciones. CAPÍTULO III De la mora del asegurador Artículo 5. Consignación judicial. Artículo 6. Cuantía de la consignación. TÍTULO II Del seguro de suscripción obligatoria CAPÍTULO I Del ámbito y límites del seguro de suscripción obligatoria Artículo 7. Ámbito territorial. Artículo 8. Vehículo a motor con estacionamiento habitual en España. Artículo 9. Ámbito material. Artículo 10. Exclusiones. Artículo 11. Inoponibilidad por el asegurador. Artículo 12. Límites cuantitativos. Artículo 13. Oficina Española de Aseguradores de Automóviles (OFESAUTO) en su condición de oficina nacional de seguro. Artículo 13 bis. Oficina Española de Aseguradores de Automóviles (OFESAUTO) en su condición de organismo de indemnización. CAPÍTULO II De la pluralidad de daños y causantes Artículo 14. Concurrencia de daños y causantes. CAPÍTULO III Del derecho de repetición del asegurador Artículo 15. Derecho de repetición. CAPÍTULO IV Del contrato de seguro de suscripción obligatoria Artículo 16. Tomador del seguro de suscripción obligatoria. Artículo 17. Entidades aseguradoras. Artículo 18. Seguro en frontera. Artículo 19. Contenido de la solicitud y la proposición del seguro de suscripción obligatoria. Artículo 20. La solicitud y la proposición del seguro de suscripción obligatoria. CAPÍTULO V De la justificación del seguro de suscripción obligatoria Artículo 21. Documentación del contrato de seguro de suscripción obligatoria. Artículo 22. Documentación acreditativa de la vigencia del seguro. CAPÍTULO VI De la identificación de la entidad aseguradora y del control de la obligación de asegurarse Artículo 23. Fichero informativo de vehículos asegurados. Artículo 24. Primera remisión de datos y su actualización. Artículo 25. Procedimiento de remisión de la información. Artículo 26. Remisión de información a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. Artículo 27. Finalidad y consulta del fichero. Artículo 28. Control de la obligación de asegurarse. CAPÍTULO VII Del incumplimiento de la obligación de asegurarse Artículo 29. Consecuencias del incumplimiento. TÍTULO III Del Consorcio de Compensación de Seguros Artículo 30. Funciones. Artículo 31. Ingresos económicos. Artículo 32. Derecho de repetición. DISPOSICIONES ADICIONALES D.A. 1ª. Publicación de los convenios de centros sanitarios y entidades aseguradoras. D.A. 2ª. Certificación de antecedentes siniestrales. D.A. 3ª Exención de las indemnizaciones por daños personales. ANEXO Fichero informativo de vehículos asegurados (FIVA)