Legislación
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Real Decreto 710/2009, de 17 de abril, por el que se desarrollan las previsiones de la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2009, en materia de pensiones de Clases Pasivas y de determinadas indemnizaciones sociales. - Boletín Oficial del Estado de 30-04-2009

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2022

F. entrada en vigor: 01/05/2009

Órgano emisor: MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 105

F. Publicación: 30/04/2009


TÍTULO I. Pensiones de jubilación o retiro, causadas al amparo del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril
CAPÍTULO I. Pensiones ordinarias de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad
SECCIÓN 1ª. Cuantía de las pensiones en determinados supuestos
Artículo 1. Reducción de la cuantía de la pensión. Artículo 2. Incremento de la cuantía de la pensión. Artículo 3. Pensiones en favor de familiares.
SECCIÓN 2ª. Normas de procedimiento para el reconocimiento del incremento de la pensión de jubilación o retiro
Artículo 4. Iniciación. Artículo 5. Tramitación. Artículo 6. Plazo para resolver. Artículo 7. Efectos del incremento. Artículo 8. Recursos.
CAPÍTULO II. Incompatibilidad con el trabajo activo de las pensiones de jubilación o retiro
SECCIÓN 1ª. Normas generales y excepciones
Artículo 9. Incompatibilidad. Artículo 10. Supuestos de compatibilidad.
SECCIÓN 2ª. Procedimiento para compatibilizar el percibo de la pensión con el desempeño de una actividad
Artículo 11. Comunicación del inicio de una actividad. Artículo 12. Informes de otros órganos. Artículo 13. Acuerdo de compatibilidad. Artículo 14. Plazo para resolver. Artículo 15. Efectos. Artículo 16. Recursos.
TÍTULO II. Indemnización a ex presos sociales
Artículo 17. Comisión de Indemnizaciones a ex presos sociales. Artículo 18. Solicitudes y documentación acreditativa. Artículo 19. Procedimiento y Resolución. Artículo 20. Pago de las indemnizaciones. Artículo 21. Plazo para resolver. Artículo 22. Recursos.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. UNICA. Régimen de incompatibilidades de las pensiones causadas a 31 de diciembre de 2008.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. UNICA. Entrada en vigor.