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Real Decreto 739/2013, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica de Ceuta. - Boletín Oficial del Estado de 03-10-2013

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 03 de Octubre de 2013

F. entrada en vigor: 04/10/2013

Órgano emisor: MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACION Y MEDIO AMBIENTE

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 237

F. Publicación: 03/10/2013

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

Preambulo Artículo 1. Aprobación del Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica de Ceuta. Artículo 2. Condiciones para la realización de las infraestructuras hidráulicas promovidas por la Administración General del Estado.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Masas de agua fronterizas y transfronterizas. D.A. 2ª. Adaptación y consolidación de métricas y umbrales para la valoración del estado de las masas de agua. D.A. 3ª. Programa de Medidas. D.A. 4ª. Publicidad. D.A. 5ª. Integración de la protección del medio hídrico en el resto de políticas sectoriales. D.A. 6ª. Régimen económico. D.A. 7ª. Declaración de utilidad pública e interés social. D.A. 8ª. Actualización y revisión del Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica de Ceuta.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Título competencial. D.F. 2ª. Entrada en vigor. PLAN HIDROLÓGICO DE LA DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DE CEUTA
CAPÍTULO 1. Ámbito territorial y definición de masas de agua
Artículo 1. Ámbito territorial. Artículo 2. Zonificación hidrográfica del ámbito territorial. Artículo 3. Identificación y delimitación de masas de agua superficial. Artículo 4. Identificación y delimitación de masas de agua subterránea y relación de las de carácter estratégico. Artículo 5. Condiciones de referencia. Artículo 6. Masas de agua artificiales o muy modificadas. Artículo 7. Definición de los sistemas de explotación. Artículo 8. Evaluación de los recursos hidráulicos disponibles, superficiales y subterráneos.
CAPÍTULO 2. Objetivos medioambientales
Artículo 9. Objetivos medioambientales. Artículo 4 (4). Artículo 4 (4). Artículo 10. Deterioro temporal del estado de las masas de agua. Artículo 11. Condiciones para las nuevas modificaciones o alteraciones.
CAPÍTULO 3. Regímenes de caudales ecológicos
Artículo 12. Sobre los caudales ecológicos.
CAPÍTULO 4. Prioridad y compatibilidad de usos y demandas
Artículo 13. Usos del agua. Artículo 14. Usos de las aguas costeras. Artículo 15. Orden de preferencia de usos en las concesiones de aguas en general. Artículo 16. Demanda de abastecimiento. Artículo 17. Demanda agraria. Artículo 18. De la mejora de los regadíos existentes. Artículo 19. Previsiones sobre la transformación de tierras en regadío. Artículo 20. Demanda para otros usos industriales.
CAPÍTULO 5. Asignación y reserva de recursos
Artículo 21. Asignación y reserva de recursos.
CAPÍTULO 6. Utilización del dominio público hidráulico
SECCIÓN 1. Usos comunes y privativos
Artículo 22. Uso privativo por disposición legal. Artículo 23. Instalación de dispositivos de medida.
SECCIÓN 2. Autorizaciones y concesiones
Artículo 24. Revisión y caducidad de concesiones. Artículo 25. Vertidos procedentes de concesiones. Artículo 26. Otros principios relativos al régimen concesional. Artículo 27. Autorizaciones o concesiones de aguas costeras. Artículo 28. Declaración de utilidad pública. Artículo 29. Plazos concesionales.
CAPÍTULO 7. Protección del dominio público hidráulico y calidad de las aguas
SECCIÓN 1. Aguas subterráneas
Artículo 30. Planes de Seguimiento y Gestión. Artículo 31. Masas de aguas subterráneas en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo o químico.
SECCIÓN 2. Vertidos
Artículo 32. Normas generales para la ordenación y control de vertidos. Artículo 33. Consideración de vertidos de escasa importancia. Artículo 34. Vertidos en cauces naturales con régimen intermitente de caudal.
SECCIÓN 3. Reutilización de aguas depuradas
Artículo 35. Reutilización de aguas residuales.
SECCIÓN 4. Zonas Protegidas
Artículo 36. Zonas protegidas. Artículo 37. Relación de zonas protegidas en áreas de captación de agua para abastecimiento. Artículo 38. Zonas declaradas de protección de especies acuáticas significativas desde el punto de vista socioeconómico Artículo 39. Relación de zonas protegidas para uso recreativo. Artículo 40. Zonas de protección de hábitat o especies.
SECCIÓN 5. Fenómenos meteorológicos extremos
Artículo 41. Protección contra inundaciones. Artículo 42. Protección frente a sequías.
CAPÍTULO 8. Régimen económico financiero de la utilización del dominio público hidráulico
Artículo 43. Excepciones a la aplicación del principio de recuperación de costes.
CAPÍTULO 9. Seguimiento y revisión del plan hidrológico
Artículo 44. Zonas protegidas designadas con posterioridad al Plan Hidrológico de cuenca. Artículo 45. Seguimiento y revisión del Plan Hidrológico. Artículo 46. Agentes del Plan. Artículo 47. Organización y procedimiento para hacer efectiva la participación pública.
CAPÍTULO 10. Resumen del programa de medidas
Artículo 48. Cuestiones generales del Programa de Medidas. ANEXO 1. Documentación gráfica ANEXO 2. Resumen del programa de medidas