Legislación
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Real Decreto 78/2019, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla la Ley 49/1999, de 20 de diciembre, sobre medidas de control de sustancias químicas susceptibles de desvío para la fabricación de armas químicas. - Boletín Oficial del Estado de 26-03-2019

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 27 de Marzo de 2019

F. entrada en vigor: 27/03/2019

Órgano emisor: MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES E IGUALDAD

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 73

F. Publicación: 26/03/2019

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

Artículo único. Aprobación del Reglamento.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Título competencial. D.F. 2ª. Desarrollo normativo. D.F. 3ª. No incremento de gasto de personal. D.F. 4ª. Entrada en vigor.
REGLAMENTO POR EL QUE SE DESARROLLA LA LEY 49/1999, DE 20 DE DICIEMBRE, SOBRE MEDIDAS DE CONTROL DE SUSTANCIAS QUÍMICAS SUSCEPTIBLES DE DESVÍO PARA LA FABRICACIÓN DE ARMAS QUÍMICAS
TÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Definiciones. Artículo 3. Sustancias y actividades sujetas a control. Artículo 4. Sujetos obligados. Artículo 5. Garantía de seguridad. Artículo 6. Cumplimiento de obligaciones en el extranjero.
TÍTULO II. Información
CAPÍTULO I. Información obligatoria
Artículo 7. Suministro de información por los sujetos obligados. Artículo 8. Información a suministrar. Artículo 9. Plazos. Artículo 10. Obligaciones de conservación de documentos.
CAPÍTULO II. Registro de actividades y sujetos obligados
Artículo 11. Disposiciones generales. Artículo 12. Fines. Artículo 13. Estructura. Artículo 14. Contenido. Artículo 15. Inscripción en el Registro. Artículo 16. Llevanza del registro. Artículo 17. Acceso al Registro.
CAPÍTULO III. Seguridad y protección de datos
Artículo 18. Protección de datos.
TÍTULO III. Verificación
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 19. Facultad de inspección. Artículo 20. Arreglos logísticos.
CAPÍTULO II. Inspecciones internacionales
Artículo 21. Grupo nacional de acompañamiento. Artículo 22. Funciones del grupo nacional de acompañamiento. Artículo 23. Notificación de una Inspección OPAQ.
CAPÍTULO III. Inspecciones nacionales
Artículo 24. Objeto de la inspección. Artículo 25. Equipo de inspección nacional. Artículo 26. Mandato de inspección. Artículo 27. Actividades previas a la inspección. Artículo 28. Duración de la inspección. Artículo 29. Procedimiento de inspección. Artículo 30. Inicio de la inspección. Artículo 31. Acceso a instalaciones y locales. Artículo 32. Presentación de documentos y recuentos de existencias. Artículo 33. Toma de fotografías. Artículo 34. Obtención, manipulación y análisis de muestras. Artículo 35. Seguridad. Artículo 36. Comunicaciones. Artículo 37. Acta de la inspección. Artículo 38. Informe final de la inspección. ANEXO I. Listas de sustancias sometidas a control ANEXO II. Formularios de declaración de actividades realizadas ANEXO III. Formularios de declaración de actividades previstas ANEXO IV. Correspondencia entre las clasificaciones de confidencialidad empleadas por España y por la OPAQ ANEXO V. Notificación de inspección ANEXO VI. Consentimiento previo a una inspección y nombramiento de un representante legal APÉNDICE I APÉNDICE II APÉNDICE III APÉNDICE IV APÉNDICE V APÉNDICE VI APÉNDICE VII APÉNDICE VIII