Legislación
Legislación

REAL DECRETO 8/2008, de 11 de enero, por el que se regula la prestación por razón de necesidad a favor de los españoles residentes en el exterior y retornados. - Boletín Oficial del Estado de 24-01-2008

Tiempo de lectura: 7 min

Tiempo de lectura: 7 min

Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 30 de Julio de 2015

F. entrada en vigor: 25/01/2008

Órgano emisor: MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 21

F. Publicación: 24/01/2008


Preambulo
CAPÍTULO I. Prestación por razón de necesidad
Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Beneficiarios de la prestación por razón de necesidad. Artículo 3. Requisitos de la prestación por razón de necesidad. Artículo 4. Naturaleza de la prestación económica. Artículo 5. Carencia de rentas o ingresos. Artículo 6. Rentas o ingresos computables. Artículo 7. Base de cálculo y cuantía de la prestación económica. Artículo 8. Procedimiento. Artículo 9. Efectos de la falta de resolución expresa. Artículo 10. Efectos económicos. Artículo 11. Abono de mensualidades devengadas y no percibidas. Artículo 12. Obligaciones de los beneficiarios. Artículo 13. Revisión del derecho a la prestación y reintegro de las cantidades indebidamente percibidas. Artículo 14. Extinción del derecho. Artículo 15. Competencia. Artículo 16. Recursos. Artículo 17. Financiación y pago. Artículo 18. Fiscalización previa de la nómina de pago de la prestación por razón de necesidad.
CAPÍTULO II. Prestación por incapacidad
Artículo 19. Determinación de la situación de incapacidad absoluta para todo tipo de trabajo. Artículo 20. Cambio de la prestación por incapacidad.
CAPÍTULO III. Asistencia sanitaria
Artículo 21. Prestación de asistencia sanitaria. Artículo 22. Garantía de la cobertura de la prestación de asistencia sanitaria. Artículo 23. Justificación de los pagos. Artículo 24. Evaluación de los servicios prestados.
CAPÍTULO IV. Prestaciones para españoles de origen retornados
Artículo 25. Pensión asistencial por ancianidad para españoles de origen retornados. Artículo 26. Asistencia sanitaria para españoles de origen retornados y para los trabajadores y pensionistas españoles de origen residentes en el exterior desplazados temporalmente al territorio nacional y para los familiares de los anteriores que se establezcan con ellos o les acompañen.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. UNICA. Informe anual de seguimiento.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Modificación del Decreto 2766/1967, de 16 de noviembre por el que dictan normas sobre prestaciones de asistencia sanitaria y ordenación de servicios médicos en el Régimen General de la Seguridad Social. D.F. 2ª. Título competencial. D.F. 3ª. Facultad de desarrollo. D.F. 4ª. Entrada en vigor.