Legislación
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Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación. - Boletín Oficial del Estado de 19-10-2013

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 26 de Enero de 2023

F. entrada en vigor: 20/10/2013

Órgano emisor: MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACION Y MEDIO AMBIENTE

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 251

F. Publicación: 19/10/2013


Preambulo Artículo único. Aprobación del Reglamento.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Necesidades de recursos humanos. D.A. 2ª. Normas de procedimiento. D.A. 3ª. Comisión de Cooperación en materia de Calidad Ambiental.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. UNICA. Aplicación transitoria.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Modificación del Decreto 833/1975, de 6 de febrero, que desarrolla la Ley 38/1972, de 22 de diciembre, de protección del ambiente atmosférico. D.F. 2ª. Modificación del Real Decreto 117/2003, de 31 de enero, sobre limitación de emisiones de compuestos orgánicos volátiles debidas al uso de disolventes en determinadas actividades. D.F. 3ª. Modificación del Real Decreto 430/2004, de 12 de marzo, por el que se establecen nuevas normas sobre limitación de emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de grandes instalaciones de combustión, y se fijan ci... D.F. 4ª. Modificación del Real Decreto 508/2007, de 20 de abril, por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del Reglamento E-PRTR y de las autorizaciones ambientales integradas. D.F. 5ª. Título competencial. D.F. 6ª. Habilitación normativa. D.F. 7ª. Incorporación del derecho comunitario. D.F. 8ª. Entrada en vigor.
REGLAMENTO DE EMISIONES INDUSTRIALES, Y DE DESARROLLO DE LA LEY 16/2002, DE 1 DE JULIO, DE PREVENCIÓN Y CONTROL INTEGRADOS DE LA CONTAMINACIÓN
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. Artículo 2. Definiciones. Artículo 3. Técnicas emergentes. Artículo 4. Tramitación electrónica. Artículo 5. Régimen sancionador.
CAPÍTULO II. Autorización ambiental integrada
SECCIÓN 1.ªPrincipios comunes de los procedimientos de autorización ambiental integrada
Artículo 6. Alcance de la autorización ambiental integrada. Artículo 7. Informe urbanístico del Ayuntamiento. Artículo 8. Contenido de la solicitud de la autorización ambiental integrada. Artículo 9. Tramitación de la autorización ambiental integrada cuando el funcionamiento de la instalación implique la realización de vertidos a las aguas continentales de cuencas gestionadas por la Administración General del Estado. Artículo 10. Contenido de la autorización ambiental integrada. Artículo 10 bis. Publicidad de la autorización ambiental integrada. Artículo 11. Comunicación de la autorización ambiental integrada al organismo de cuenca. Artículo 12. Inicio de la actividad. Artículo 13. Cese temporal de la actividad y cierre de la instalación.
SECCIÓN 2.ªProcedimiento simplificado de modificación sustancial y de revisión de la autorización ambiental integrada
Artículo 14. Criterios de modificación sustancial. Artículo 15. Procedimiento simplificado de modificación sustancial de la autorización. Artículo 16. Procedimiento de revisión de la autorización ambiental integrada.
SECCIÓN 3.ªCoordinación con los procedimientos de evaluación de impacto ambiental y otros medios de intervención administrativa de competencia estatal
Artículo 17. Ámbito de aplicación del procedimiento de coordinación. Artículo 18. Presentación de solicitudes. Artículo 19. Trámite conjunto de información pública y consulta a las Administraciones Públicas. Artículo 20. Formulación de la declaración de impacto ambiental.
CAPÍTULO III. Inspección y control
Artículo 21. Sistemas de inspección ambiental. Artículo 22. Labor de inspección ambiental. Artículo 23. Planificación de la inspección ambiental. Artículo 24. Documentación de la labor inspectora, su notificación y publicidad. Artículo 25. Medidas provisionales.
CAPÍTULO IV. Disposiciones especiales para las instalaciones de incineración y coincineración de residuos
Artículo 26. Ámbito de aplicación. Artículo 27. Autorización de las instalaciones. Artículo 28. Solicitud de autorización. Artículo 29. Contenido de las autorizaciones. Artículo 30. Entrega y recepción de los residuos. Artículo 31. Condiciones de diseño, equipamiento, construcción y explotación. Artículo 32. Autorización para cambiar las condiciones de explotación. Artículo 33. Valores límite de emisión a la atmósfera. Artículo 34. Valores límite de emisión a las aguas. Artículo 35. Residuos de la incineración. Artículo 36. Mediciones. Artículo 37. Periodicidad de las mediciones a la atmósfera y cumplimiento de los valores límite de emisión. Artículo 38. Periodicidad de las mediciones de las emisiones al agua y cumplimiento de los valores límite de emisión. Artículo 39. Condiciones anormales de funcionamiento. Artículo 40. Verificación del valor de eficiencia energética de las instalaciones de incineración de residuos domésticos. Artículo 41. Presentación de informes e información al público sobre instalaciones de incineración y coincineración de residuos.
CAPÍTULO V. Disposiciones especiales para grandes instalaciones de combustión
Artículo 42. Ámbito de aplicación. Artículo 43. Normas de adición. Artículo 44. Valores límite de emisión. Artículo 45. Índice de desulfuración. Artículo 46. Plan nacional transitorio. Artículo 47. Exención por vida útil limitada. Artículo 48. Pequeñas redes aisladas. Artículo 49. Instalaciones de calefacción urbana. Artículo 50. Almacenamiento geológico de dióxido de carbono. Artículo 51. Procedimientos relativos al mal funcionamiento o avería del equipo de reducción de emisiones. Artículo 52. Control de las emisiones a la atmósfera. Artículo 53. Cumplimiento de los valores límite de emisión. Artículo 54. Instalaciones de combustión con caldera mixta. Artículo 55. Comunicación de información a la Comisión Europea.
CAPÍTULO VI. Disposiciones especiales para las instalaciones de producción de dióxido de titanio
Artículo 56. Ámbito de aplicación. Artículo 57. Prohibición de la eliminación de residuos. Artículo 58. Control de las emisiones al agua. Artículo 59. Prevención y control de las emisiones a la atmósfera. Artículo 60. Control de las emisiones. ANEJO 1. Categorías de actividades e instalaciones contempladas en el artículo 2 del Texto Refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación ANEJO 2. Disposiciones técnicas para las instalaciones de incineración o coincineración ANEJO 3. Disposiciones técnicas para las grandes instalaciones de combustión ANEJO 4. Disposiciones técnicas respecto a las instalaciones que producen dióxido de titanio ANEJO 5. Modificación del Real Decreto 508/2007, de 20 de abril, por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del Reglamento E-PRTR y de las autorizaciones ambientales integradas