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Real Decreto 84/2015, de 13 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito. - Boletín Oficial del Estado de 14-02-2015

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2022

F. entrada en vigor: 15/02/2015

Órgano emisor: MINISTERIO DE ECONOMIA Y COMPETITIVIDAD

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 39

F. Publicación: 14/02/2015


TÍTULO PRELIMINAR. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Ámbito de aplicación.
TÍTULO I. Requisitos de actividad
CAPÍTULO I. Autorización, registro y actividad de entidades de crédito
SECCIÓN 1.ª Autorización y registro de bancos
Artículo 3. Autorización y registro de bancos. Artículo 4. Requisitos para ejercer la actividad. Artículo 5. Requisitos de la solicitud. Artículo 6. Denegación de la solicitud. Artículo 7. Comienzo de las actividades. Artículo 8. Limitaciones temporales a la actividad de los nuevos bancos. Artículo 9. Autorización de bancos sujetos al control de personas extranjeras.
SECCIÓN 2.ª Autorización de modificaciones de estatutos sociales y de modificaciones estructurales
Artículo 10. Modificación de los estatutos sociales. Artículo 11. Autorización y registro de modificaciones estructurales.
SECCIÓN 3.ª Revocación y caducidad
Artículo 12. Procedimiento de revocación y renuncia. Artículo 13. Caducidad de la autorización.
SECCIÓN 4.ª Actuación transfronteriza
Artículo 14. Apertura de sucursales y libre prestación de servicios en otros Estados miembros de la Unión Europea por entidades de crédito españolas. Artículo 15. Apertura de sucursales y libre prestación de servicios en Estados no miembros de la Unión Europea por entidades de crédito españolas. Artículo 16. Apertura de sucursales y libre prestación de servicios en España por entidades de crédito de otro Estado miembro de la Unión Europea. Artículo 17. Apertura de sucursales y prestación de servicios sin sucursal en España por entidades de crédito con sede en Estados no miembros de la Unión Europea. Artículo 18. Actuación mediante otras entidades de crédito. Artículo 19. Oficinas de representación.
SECCIÓN 5.ª Oficinas, agentes y delegación de funciones
Artículo 20. Oficinas de las entidades de crédito. Artículo 21. Agentes de las entidades de crédito. Artículo 22. Delegación de la prestación de servicios o el ejercicio de funciones de las entidades de crédito.
CAPÍTULO I BIS. Régimen de aprobación de las sociedades financieras de cartera y las sociedades financieras mixtas de cartera
Artículo 22 bis. Deberes de información.
CAPÍTULO II. Participaciones significativas
Artículo 23. Definición y cómputo de participaciones significativas. Artículo 24. Información que debe suministrar el adquirente potencial. Artículo 25. Evaluación de las adquisiciones propuestas de participaciones significativas. Artículo 26. Suspensión del plazo de evaluación. Artículo 27. Información sobre la estructura de capital de las entidades de crédito. Artículo 28. Publicidad de participaciones.
CAPÍTULO III. Idoneidad, incompatibilidades y registro de altos cargos
Artículo 29. Valoración de la idoneidad. Artículo 30. Requisitos de honorabilidad comercial y profesional. Artículo 31. Requisitos de conocimientos y experiencia. Artículo 32. Capacidad para ejercer un buen gobierno de la entidad. Artículo 33. Selección, control y evaluación de los requisitos de idoneidad por parte de las entidades de crédito, las sociedades financieras de cartera y sociedades financieras mixtas de cartera. Artículo 34. Registro de altos cargos. Artículo 35. Límites a la obtención de créditos, avales y garantías por los altos cargos de la entidad.
CAPÍTULO IV. Gobierno corporativo y política de remuneraciones
Artículo 36. Obligaciones en materia de gobierno corporativo y política de remuneraciones. Artículo 37. Obligaciones de publicidad en materia de gobierno corporativo y política de remuneraciones. Artículo 38. Comité de nombramientos. Artículo 39. Comité de remuneraciones. Artículo 40. Vigilancia de las políticas remunerativas. Artículo 41. Función de gestión de riesgos. Artículo 42. Comité de riesgos.
TÍTULO II. Solvencia de las entidades de crédito
CAPÍTULO I. Sistemas, procedimientos y mecanismos de gestión de riesgos y autoevaluación del capital
Artículo 43. Requisitos de organización, gestión de riesgos y control interno. Artículo 44. Responsabilidad del consejo de administración en la asunción de riesgos. Artículo 45. Aplicación del proceso de autoevaluación del capital interno. Artículo 46. Riesgo de crédito y de contraparte. Artículo 47. Riesgo residual. Artículo 48. Riesgo de concentración. Artículo 49. Riesgo de titulización. Artículo 50. Riesgo de mercado. Artículo 51. Riesgo de tipos de interés derivado de actividades ajenas a la cartera de negociación. Artículo 52. Riesgo operacional. Artículo 53. Riesgo de liquidez. Artículo 54. Riesgo de apalancamiento excesivo. Artículo 55. Régimen de solvencia aplicable a las sucursales de entidades de crédito de Estados no miembros de la Unión Europea. Artículo 56. Exposiciones frente al sector público. Artículo 57. Adopción de medidas para retornar al cumplimiento de las normas de solvencia.
CAPÍTULO II. Colchones de capital
Artículo 58. Requisito combinado de colchones de capital. Artículo 59. Nivel de aplicación del colchón de conservación de capital. Artículo 60. Cálculo de los porcentajes de colchón de capital anticíclico específico de cada entidad. Artículo 61. Fijación de los porcentajes de los colchones anticíclicos. Artículo 62. Identificación de entidades de importancia sistémica mundial. Artículo 63. Identificación de Otras Entidades de Importancia Sistémica. Artículo 64. Fijación del colchón para Otras Entidades de Importancia Sistémica. Artículo 65. Aplicación conjunta de los colchones para EISM, OEIS y colchón contra riesgos sistémicos. Artículo 66. Obligaciones de notificación y publicidad del Banco de España en relación con las EISM y las OEIS. Artículo 67. Fijación del colchón contra riesgos sistémicos. Artículo 68. Procedimiento de definición o redefinición del colchón contra riesgos sistémicos. Artículo 69. Procedimiento de fijación del colchón contra riesgos sistémicos entre el 3 y el 5 por ciento. Artículo 70. Procedimiento de fijación del colchón contra riesgos sistémicos superior al 5 por ciento. Artículo 71. Publicidad de los colchones contra riesgos sistémicos. Artículo 72. Reconocimiento del porcentaje de colchón contra riesgos sistémicos. Artículo 73. Cálculo del importe máximo distribuible. Artículo 73 bis. Cálculo del importe máximo distribuible relacionado con el ratio de apalancamiento. Artículo 74. Obligaciones en caso de incumplimiento del requisito combinado de colchón. Artículo 74 bis. Obligaciones en caso de incumplimiento del requisito de colchón de ratio de apalancamiento. Artículo 75. Contenido del plan de conservación del capital.
TÍTULO III. Supervisión
CAPÍTULO I. Ámbito objetivo de la función supervisora
Artículo 76. Contenido de la revisión y evaluación supervisoras. Artículo 77. Criterios aplicables a la revisión y evaluación supervisoras. Artículo 78. Métodos internos para el cálculo de requerimientos de recursos propios. Artículo 79. Establecimiento de referencias de supervisión de los métodos internos para el cálculo de los requerimientos de recursos propios. Artículo 80. Revisión permanente de la autorización de utilizar métodos internos.
CAPÍTULO II. Ámbito subjetivo de la función supervisora
Artículo 81. Supervisión de los grupos consolidables. Artículo 82. Inclusión de sociedades de cartera en la supervisión consolidada. Artículo 83. Solicitudes de información y comprobaciones de la actividad de las sociedades mixtas de cartera.
CAPÍTULO III. Colaboración entre autoridades de supervisión
Artículo 84. Colaboración del Banco de España con otras autoridades competentes. Artículo 85. Colaboración del Banco de España con autoridades de otros países en el marco de la supervisión de sucursales. Artículo 86. Funcionamiento de los colegios de supervisores. Artículo 87. Intercambio de información en materia de supervisión en base consolidada y de supervisión de sociedades financieras mixtas de cartera. Artículo 88. Comprobaciones in situ de la actividad de las sucursales. Artículo 89. Comprobación de información relativa a entidades de otros Estados miembros de la Unión Europea. Artículo 90. Decisiones conjuntas sobre requerimientos prudenciales específicos en función de las entidades. Artículo 90 bis. Decisiones conjuntas sobre sociedades financieras de cartera y sociedades financieras mixtas de cartera. Artículo 91. Procedimiento de declaración de sucursales como significativas y obligaciones de información del Banco de España al respecto.
CAPÍTULO IV. Obligaciones de información y publicidad
Artículo 92. Obligaciones de publicidad del Banco de España. Artículo 93. Información con relevancia prudencial de las entidades de crédito.
CAPÍTULO V. Medidas de supervisión prudencial
Artículo 94. Requerimiento sobre recursos propios adicionales. Artículo 95. Orientación sobre recursos propios adicionales.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Aprobación previa de los instrumentos de capital de nivel 1 adicional y de nivel 2. D.A. 2ª. Integración del Banco de España en el Mecanismo Único de Supervisión. D.A. 3ª. Actividades relacionadas con los mercados de valores. D.A. 4ª. Autorización para la transformación en bancos de sociedades ya constituidas. D.A. 5ª. Composición del patronato de las fundaciones bancarias y requisitos de honorabilidad comercial y profesional. D.A. 6ª. Representantes de las entidades adheridas en la Comisión Gestora del Fondo de Garantía de Depósitos. D.A. 7ª. Referencias a la normativa derogada. D.A. 8ª. Obligaciones de información en materia de conducta.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Régimen transitorio para la aplicación del artículo 458 del Reglamento nº 575/2013/UE, de 26 de junio de 2013. D.T. 2ª. Procedimientos en curso.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Modificación del Reglamento de desarrollo de la Ley 13/1989, de 26 de mayo, de Cooperativas de Crédito, aprobado por Real Decreto 84/1993, de 22 de enero. D.F. 2ª. Modificación del Real Decreto 2660/1998, de 14 de diciembre, sobre el cambio de moneda extranjera en establecimientos abiertos al público distintos de las entidades de crédito. D.F. 3ª. Modificación del Real Decreto 1332/2005, de 11 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 5/2005, de 22 de abril, de supervisión de los conglomerados financieros y por la que se modifican otras leyes del sector financiero. D.F. 4ª. Título competencial. D.F. 5ª. Incorporación de derecho de la Unión Europea. D.F. 6ª. Facultades de desarrollo. D.F. 7ª. No incremento de gasto. D.F. 8ª. Entrada en vigor.