Legislación
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Real Decreto 860/2010, de 2 de julio, por el que se regulan las condiciones de formación inicial del profesorado de los centros privados para ejercer la docencia en las enseñanzas de educación secundaria obligatoria o de bachillerato. - Boletín Oficial del Estado de 17-07-2010

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 23 de Marzo de 2023

F. entrada en vigor: 18/07/2010

Órgano emisor: MINISTERIO DE EDUCACION

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 173

F. Publicación: 17/07/2010


Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Requisitos de formación inicial. Artículo 3. Acreditación de la cualificación específica. Artículo 4. Formación pedagógica y didáctica. Artículo 5. Condiciones de formación para ejercer funciones de orientación educativa. Artículo 6. Profesorado de apoyo. Artículo 7. Requisitos para la impartición de ámbitos y materias optativas. Artículo 8. Administraciones con lengua cooficial.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Prórroga de la actividad docente. D.A. 2ª. Docencia de maestros en la Educación Secundaria Obligatoria. D.A. 3ª. Enseñanza de lengua extranjera en educación primaria. D.A. 4ª. Referencia a títulos del Sistema Educativo Español y adscripción de titulaciones a ramas o áreas de conocimientos. D.A. 5ª. Profesorado de otros centros. D.A. 6ª. Titulaciones declaradas equivalentes a efectos de docencia. D.A. 7ª. Referencias genéricas.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Acreditación mediante actividades de formación. D.T. 2ª. Acreditación de la formación pedagógica y didáctica.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Carácter básico y título competencial. D.F. 2ª. Desarrollo normativo. D.F. 3ª. Entrada en vigor. ANEXO I. Condiciones para impartir las materias de la Educación Secundaria Obligatoria (ESO) y del Bachillerato (BTO) en centros privados ANEXO II. Condiciones para impartir los módulos profesionales de los bloques comunes de los ciclos formativos de Formación Profesional Básica en centros privados