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Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Costas. - Boletín Oficial del Estado de 11-10-2014

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 03 de Agosto de 2022

F. entrada en vigor: 12/10/2014

Órgano emisor: MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACION Y MEDIO AMBIENTE

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 247

F. Publicación: 11/10/2014


Preambulo Artículo único. Aprobación del Reglamento General de Costas.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Título competencial para la aprobación del Reglamento General de Costas. D.F. 2ª. No incremento de gasto público. D.F. 3ª. Entrada en vigor.
REGLAMENTO GENERAL DE COSTAS
TÍTULO PRELIMINAR. Objeto y finalidades
Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Fines.
TÍTULO I. Bienes de dominio público marítimo-terrestre
CAPÍTULO I. Clasificación y definiciones
Artículo 3. Bienes de dominio público marítimo-terrestre por determinación de la Constitución y la Ley de Costas. Artículo 4. Criterios técnicos para la determinación de la zona marítimo-terrestre y de la playa. Artículo 5. Bienes de dominio público marítimo-terrestre por determinación legal. Artículo 6. Disposiciones adicionales sobre los bienes de dominio público marítimo-terrestre por determinación legal. Artículo 7. Islas. Artículo 8. Otros bienes de dominio público marítimo-terrestre. Artículo 9. Obras de defensa.
CAPÍTULO II. Indisponibilidad
SECCIÓN 1.ª Prevalencia del dominio público
Artículo 10. Inalienabilidad, imprescriptibilidad e inembargabilidad de los bienes de dominio público marítimo-terrestre. Artículo 11. Derechos sobre los bienes de dominio público marítimo-terrestre. Artículo 12. Continuidad del dominio público marítimo-terrestre. Artículo 13. Acciones de protección del dominio público marítimo-terrestre.
SECCIÓN 2.ª Potestades de la administración
Artículo 14. Potestades de la Administración General del Estado sobre los bienes de dominio público marítimo-terrestre. Artículo 15. Procedimiento de investigación de los bienes de dominio público marítimo-terrestre. Artículo 16. Procedimiento de recuperación posesoria de los bienes de dominio público marítimo-terrestre.
CAPÍTULO III. Deslindes
SECCIÓN 1.ª Objeto y principios generales
Artículo 17. Determinación del dominio público marítimo-terrestre. Artículo 18. Determinación del límite del dominio público marítimo-terrestre.
SECCIÓN 2.ª Procedimiento
Artículo 19. Incoación. Artículo 20. Efectos de la incoación. Artículo 21. Procedimiento. Artículo 22. Apeo del deslinde. Artículo 23. Nuevas fincas registrales afectadas por el deslinde. Artículo 24. Proyecto de deslinde. Artículo 25. Modificación sustancial del proyecto de deslinde. Artículo 26. Aprobación del deslinde. Artículo 27. Revisión del deslinde. Artículo 28. Requisitos para la inscripción de las declaraciones de obra nueva. Artículo 29. Terrenos en situación de regresión grave.
SECCIÓN 3.ª Efectos
Artículo 30. Efectos del deslinde. Artículo 31. Rectificación de las situaciones jurídicas registrales contradictorias con el deslinde. Artículo 32. Prescripción de las acciones civiles sobre derechos relativos a terrenos incluidos en el dominio público deslindado.
SECCIÓN 4.ª Inmatriculación de fincas colindantes con el dominio público marítimo-terrestre
Artículo 33. Inmatriculación e inscripción de los excesos de cabida en fincas situadas en la zona de servidumbre de protección. Artículo 34. Comprobaciones registrales previas a la inmatriculación o inscripción del exceso de cabida de las fincas situadas en servidumbre de protección y su descripción registral. Artículo 35. Descripción registral de las fincas que intersecten con la zona de servidumbre de tránsito o protección. Artículo 36. Normas aplicables a las segundas y posteriores inscripciones.
CAPÍTULO IV. Afectación y desafectación
Artículo 37. Afectación de terrenos. Artículo 38. Desafectación de terrenos. Artículo 39. Cesión gratuita de los terrenos desafectados.
TÍTULO II. Limitaciones de la propiedad sobre los terrenos contiguos a la ribera del mar por razones de protección del dominio público marítimo-terrestre
CAPÍTULO PRIMERO. Objetivos y disposiciones generales
Artículo 40. Alcance de la protección del dominio público marítimo-terrestre. Artículo 41. Limitaciones y servidumbres de los terrenos colindantes con el dominio público marítimo-terrestre. Artículo 42. Disposiciones especiales para la protección de determinados tramos de costa. Artículo 43. Consultas previas a las Comunidades autónomas y a los Ayuntamientos.
CAPÍTULO II. Servidumbres legales
SECCIÓN 1.ª Servidumbre de protección
Artículo 44. Extensión de la zona de servidumbre de protección. Artículo 45. Actuaciones no sujetas a autorización. Artículo 46. Prohibiciones en la zona de servidumbre de protección. Artículo 47. Actuaciones sujetas a autorización. Artículo 48. Autorización excepcional del Consejo de Ministros. Artículo 49. Autorizaciones de las comunidades autónomas. Artículo 50. Informe previo de Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. Artículo 51. Procedimiento de autorización excepcional del Consejo de Ministros.
SECCIÓN 2.ª Servidumbre de tránsito
Artículo 52. Extensión y régimen de la servidumbre de tránsito.
SECCIÓN 3.ª Servidumbre de acceso al mar
Artículo 53. Extensión de la servidumbre de acceso al mar. Artículo 54. Accesos públicos al mar y aparcamientos. Artículo 55. Prohibición de obras e instalaciones. Artículo 56. Competencia del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
CAPÍTULO III. Otras limitaciones de la propiedad
Artículo 57. Limitaciones sobre los áridos. Artículo 58. Limitaciones sobre los yacimientos de áridos.
CAPÍTULO IV. Zona de influencia
Artículo 59. Extensión y régimen de la zona de influencia.
TÍTULO III. Utilización del dominio público marítimo-terrestre
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
SECCIÓN 1.ª Régimen general de utilización
Artículo 60. Utilización del dominio público marítimo-terrestre. Artículo 61. Ocupación del dominio público marítimo-terrestre. Artículo 62. Exclusión de usos en el dominio público marítimo-terrestre. Artículo 63. Eliminación de aguas residuales. Artículo 64. Usos e instalaciones de embarque.
SECCIÓN 2.ª Régimen de utilización de las playas
Artículo 65. Utilización y ocupación de playas. Artículo 66. Eventos de interés general con repercusión turística. Artículo 67. Catalogación de los tramos naturales y urbanos de las playas. Artículo 68. Ocupaciones en los tramos naturales de las playas. Artículo 69. Ocupaciones en los tramos urbanos de las playas. Artículo 70. Instalaciones destinadas a actividades deportivas de carácter náutico federado. Artículo 71. Tendidos aéreos en las playas. Artículo 72. Usos prohibidos de estacionamiento, circulación de vehículos, campamentos y acampadas. Artículo 73. Usos prohibidos en zonas de baño. Artículo 74. Normas generales para la ocupación de las playas.
SECCIÓN 3.ª Otros principios comunes
Artículo 75. Denegación de las solicitudes de utilización del dominio público marítimo-terrestre. Artículo 76. Subsanación de deficiencias. Artículo 77. No obligación de otorgamiento de títulos. Artículo 78. Exigencia de garantías. Artículo 79. Facultades de la Administración General del Estado sobre el dominio público marítimo-terrestre. Artículo 80. Registro de usos del dominio público marítimo-terrestre. Artículo 81. Publicidad. Artículo 82. Exigencia de título para el suministro de energía eléctrica, agua, gas y telefonía. Artículo 83. Sanción de utilizaciones no autorizadas previamente. Artículo 84. Disposición por la Administración del dominio público ocupado en caso de estados de necesidad o excepcionales.
CAPÍTULO II. Proyectos y obras
Artículo 85. Proyecto para la ocupación o utilización del dominio público marítimo-terrestre. Artículo 86. Sometimiento del proyecto a información pública. Artículo 87. Estudio económico-financiero. Artículo 88. Documentos a aportar con el proyecto básico. Artículo 89. Contenido del estudio económico-financiero. Artículo 90. Ejecución de las obras. Artículo 91. Contenido del proyecto. Artículo 92. Contenido de la evaluación de los efectos del cambio climático. Artículo 93. Contenido del estudio básico de dinámica litoral. Artículo 94. Disminución de la superficie de playa existente. Artículo 95. Localización de los paseos marítimos. Artículo 96. Instalaciones de tratamiento de aguas residuales. Artículo 97. Cumplimiento de las disposiciones de la Ley 22/1988, de 28 de julio, y demás normativa. Artículo 98. Tramitación de los proyectos. Artículo 99. Necesidad de ocupación de bienes y derechos que resulte necesario expropiar. Artículo 100. Necesidad de ocupación de otros bienes y derechos. Artículo 101. Planes de obras y de otras actuaciones.
CAPÍTULO III. Reservas y adscripciones
SECCIÓN 1.ª Reservas
Artículo 102. Reserva de utilización de determinadas pertenencias del dominio público marítimo-terrestre. Artículo 103. Utilización o explotación de las zonas de reserva.
SECCIÓN 2.ª Adscripciones
Artículo 104. Adscripción de bienes de dominio público marítimo-terrestre a las comunidades autónomas para la construcción de nuevos puertos y vías de transporte. Artículo 105. Usos permitidos en la zona de servicio portuaria de los bienes de dominio público marítimo-terrestre. Artículo 106. Proyectos de las comunidades autónomas. Artículo 107. Procedimiento de adscripción. Artículo 108. Balizamiento de los puertos de competencia de las comunidades autónomas. Artículo 109. Reversión de bienes de dominio público marítimo-terrestre adscritos.
CAPÍTULO IV. Autorizaciones
SECCIÓN 1.ª Disposiciones generales
Artículo 110. Actividades y ocupaciones sujetas a autorización administrativa previa. Artículo 111. Solicitudes de autorización. Artículo 112. Revocación de autorizaciones y retirada de instalaciones.
SECCIÓN 2.ª Servicios de temporada en playas
Artículo 113. Autorizaciones de explotación de servicios de temporada. Artículo 114. Otorgamiento de la explotación total o parcial de los servicios de temporada.
SECCIÓN 3.ª Vertidos
Artículo 115. Disposiciones generales. Artículo 116. Autorización y limitación de vertidos. Artículo 117. Condiciones de las autorizaciones de vertido. Artículo 118. Extinción de la autorización de vertido. Artículo 119. Inspección del vertido por la Administración competente. Artículo 120. Participación de empresa colaboradora. Artículo 121. Constitución de Juntas de Usuarios. Artículo 122. Estudio hidrogeológico del vertido. Artículo 123. Medios para prevenir y combatir la contaminación por vertidos de hidrocarburos al mar. Artículo 124. Otorgamiento condicionado de determinadas autorizaciones administrativas. Artículo 125. Prohibición de procesos industriales con riesgo de contaminación superior a la admisible.
SECCIÓN 4.ª Extracción de áridos y dragados
Artículo 126. Autorizaciones de extracciones de áridos y dragados. Artículo 127. Condiciones de la autorización de extracciones de áridos y dragados. Artículo 128. Competencia para el otorgamiento de las autorizaciones de extracciones de áridos y dragados. Artículo 129. Modificación y revocación de la autorización para las extracciones de áridos y dragados. Artículo 130. Declaración de zonas de prohibición de extracción de áridos y dragados.
CAPÍTULO V. Concesiones
Artículo 131. Ocupación de bienes de dominio público marítimo-terrestre sujeta a concesión administrativa. Artículo 132. Uso del objeto de la concesión. Artículo 133. Necesidad de obtención de otras concesiones y autorizaciones. Artículo 134. Limitaciones a la condición de titular de concesiones. Artículo 135. Otorgamiento y duración de la concesión y sus posibles prórrogas. Artículo 136. Actividades amparadas por otra concesión de explotación. Artículo 137. Tramitación de la solicitud de la concesión. Artículo 138. Ocupación o expropiación forzosa de bienes y derechos. Artículo 139. Incorporación al dominio público marítimo-terrestre de los bienes y derechos expropiados. Artículo 140. Inscripción de las concesiones en el Registro de la Propiedad. Artículo 141. Transmisión de las concesiones. Artículo 142. Formalización de la transmisión ínter vivos de las concesiones. Artículo 143. Procedimiento para la transmisión mortis causa de las concesiones. Artículo 144. Divisibilidad de las concesiones otorgadas para una pluralidad de usos. Artículo 145. Juntas de Titulares. Artículo 146. Renuncia a la ocupación de parte del dominio público marítimo-terrestre. Artículo 147. Mantenimiento o retirada de las obras e instalaciones del dominio público marítimo-terrestre. Artículo 148. Obligaciones del titular de la concesión. Artículo 149. Ejecución subsidiaria. Artículo 150. Explotación o utilización por la Administración de las obras e instalaciones revertidas.
CAPÍTULO VI. Disposiciones comunes a autorizaciones y concesiones
SECCIÓN 1.ª Pliegos de condiciones generales
Artículo 151. Aprobación de los pliegos de condiciones generales para el otorgamiento de concesiones y autorizaciones.
SECCIÓN 2.ª Tramitación
Artículo 152. Tramitación de las solicitudes de autorizaciones y concesiones. Artículo 153. Otorgamiento de concesiones o autorizaciones a extranjeros no nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea. Artículo 154. Otorgamiento de concesiones o autorizaciones a miembros de la Unión Europea. Artículo 155. Preferencia en el otorgamiento de los títulos solicitados. Artículo 156. Procedimiento de otorgamiento de autorizaciones o concesiones de competencia de las Comunidades autónomas que requieren concesión de ocupación de dominio público marítimo-terrestre por la Administración General del Estado. Artículo 157. Plazo de emisión de informe.
SECCIÓN 3.ª Concursos para el otorgamiento
Artículo 158. Concurso para el otorgamiento de concesiones y autorizaciones. Artículo 159. Declaración de concurso desierto. Artículo 160. Contenido de los pliegos de bases de los concursos.
SECCIÓN 4.ª Condiciones de otorgamiento
Artículo 161. Condiciones de los títulos de otorgamiento.
SECCIÓN 5.ª Modificación
Artículo 162. Supuestos de modificación de las autorizaciones y concesiones.
SECCIÓN 6.ª Extinción
Artículo 163. Extinción del derecho a la ocupación del dominio público marítimo-terrestre. Artículo 164. Obligaciones de la Administración a la extinción del derecho a la ocupación del dominio público marítimo-terrestre. Artículo 165. Supuestos de caducidad de las autorizaciones y concesiones. Artículo 166. Otros supuestos de caducidad. Artículo 167. Procedimiento para la declaración de la caducidad. Artículo 168. Efectos de la incoación del expediente de caducidad. Artículo 169. Efectos de la declaración de caducidad y de la suspensión de la ejecución. Artículo 170. Vencimiento del plazo del título de otorgamiento. Artículo 171. Toma de posesión de las instalaciones.
CAPÍTULO VII. Prórroga de las concesiones otorgadas al amparo de la normativa anterior a la Ley 2/2013, de 29 de mayo
Artículo 172. Prórroga extraordinaria de las concesiones para la ocupación del dominio público marítimo-terrestre existentes otorgadas antes de la entrada en vigor de la Ley 2/2013, de 29 de mayo. Artículo 173. Plazo para la petición de la prórroga de los titulares de un derecho de ocupación y aprovechamiento amparado por la disposición transitoria primera de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas. Artículo 174. Fijación del plazo máximo de las prórrogas. Artículo 175. Criterios para la graduación de los plazos máximos de las prórrogas. Artículo 176. Documentación exigida para la tramitación de la prórroga. Artículo 177. Concesiones que amparan ocupaciones para usos destinados a instalaciones e industrias incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación. Artículo 178. Canon de las concesiones prorrogadas.
TÍTULO IV. Régimen Económico-Financiero de la utilización del dominio público Marítimo-Terrestre
CAPÍTULO I. Financiación de obras y otras actuaciones
Artículo 179. Financiación de las obras de competencia del Estado. Artículo 180. Acuerdos de financiación compartida.
CAPÍTULO II. Cánones
Artículo 181. Canon de ocupación o aprovechamiento del dominio público marítimo-terrestre. Artículo 182. Supuestos de reducción del canon. Artículo 183. Devengo del canon. Artículo 184. Criterios para la fijación del canon.
CAPÍTULO III. Fianzas
Artículo 185. Prestación de fianza provisional por los peticionarios de concesiones y autorizaciones. Artículo 186. Constitución de fianza definitiva. Artículo 187. Pérdida de la fianza al desistimiento de la petición o renuncia del título. Artículo 188. Fianza complementaria en los supuestos de vertidos. Artículo 189. Devolución de la fianza definitiva.
CAPÍTULO IV. Valoración de rescates
Artículo 190. Valoración de los rescates de las concesiones.
TÍTULO V. Infracciones y sanciones
CAPÍTULO I. Infracciones
Artículo 191. Infracciones graves. Artículo 192. Infracciones leves. Artículo 193. Declaración responsable. Artículo 194. Plazo de prescripción de las infracciones y sanciones. Artículo 195. Responsables de la infracción.
CAPÍTULO II. Sanciones
SECCIÓN 1.ª Disposiciones generales
Artículo 196. Sanción de las infracciones. Artículo 197. Obligación de restitución de las cosas y reposición a su estado anterior y de devolución del beneficio obtenido de forma ilícita. Artículo 198. Caducidad del título administrativo. Artículo 199. Notificación al Registro de la Propiedad de las resoluciones administrativas que ordenen la reposición o restitución. Artículo 200. Publicación de las sanciones.
SECCIÓN 2.ª Multas
Artículo 201. Multas por infracciones graves. Artículo 202. Multa para las infracciones leves. Artículo 203. Obligación de entregar a la Administración la totalidad del beneficio obtenido. Artículo 204. Consideración de circunstancia atenuante. Artículo 205. Multa a empresas suministradoras de servicios por incumplimiento de obligaciones Artículo 206. Competencia para la imposición de las multas.
SECCIÓN 3.ª Restitución y reposición e indemnización
Artículo 207. Indemnización por daños y perjuicios al dominio público marítimo-terrestre.
SECCIÓN 4.ª Abono de las multas e indemnizaciones
Artículo 208. Abono de las cantidades procedentes de multas.
CAPÍTULO III. Procedimiento y medios de ejecución
SECCIÓN 1.ª Procedimiento
Artículo 209. Procedimiento sancionador. Artículo 210. Incoación del expediente sancionador. Artículo 211. Tramitación del procedimiento sancionador, paralización de obras ilegales y suspensión de explotaciones. Artículo 212. Colaboración de la fuerza pública. Incumplimiento de la orden de paralización. Artículo 213. Ejecución subsidiaria por la Administración de la corrección de deficiencias en el tratamiento en los supuestos de tratamiento y depuración de vertidos. Artículo 214. Obligaciones laborales durante la paralización, prohibición o suspensión de la actividad afectada.
SECCIÓN 2.ª Ejecución forzosa
Artículo 215. Ejecución forzosa. Artículo 216. Multas coercitivas. Artículo 217. Ejecución subsidiaria por cuenta del infractor. Artículo 218. Desahucio administrativo.
SECCIÓN 3.ª Acción pública
Artículo 219. Acción pública.
TÍTULO VI. Competencias administrativas
CAPÍTULO I. Competencias de la Administración General del Estado
Artículo 220. Competencias de la Administración General del Estado. Artículo 221. Calificación de obras de interés general. Artículo 222. Supuestos de informe preceptivo y vinculante de la Administración General del Estado. Artículo 223. Ejercicio de las competencias por la Administración General del Estado.
CAPÍTULO II. Competencias de las Comunidades Autónomas
Artículo 224. Competencias de las comunidades autónomas.
CAPÍTULO III. Competencias Municipales
Artículo 225. Competencias municipales.
CAPÍTULO IV. Relaciones interadministrativas
Artículo 226. Deberes de información mutua, coordinación y respeto entre las Administraciones públicas. Artículo 227. Tramitación del planeamiento territorial y urbanístico que ordene el litoral.
CAPÍTULO V. Impugnación de actos y acuerdos
Artículo 228. Impugnación de actos y acuerdos que infrinjan la Ley 22/1988, de 28 de julio, su reglamento y demás normas aprobadas conforme a la misma.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Desarrollo de la disposición adicional tercera de la Ley 22/1988, de 28 de julio. D.A. 2ª. Desarrollo del apartado 1 de la disposición adicional décima de la Ley 22/1988, de 28 de julio. D.A. 3ª. Desarrollo de la disposición adicional undécima de la Ley 22/1988, de 28 de julio. D.A. 4ª. Desarrollo de la disposición adicional segunda de la Ley 2/2013, de 29 de mayo. D.A. 5ª. Desarrollo de la disposición adicional tercera de la Ley 2/2013, de 29 de mayo. D.A. 6ª. Desarrollo de la disposición adicional cuarta de la Ley 2/2013, de 29 de mayo. D.A. 7ª. Desarrollo de las disposiciones adicionales quinta y sexta de la Ley 2/2013, de 29 de mayo. D.A. 8ª. Régimen de las concesiones o autorizaciones otorgadas por las comunidades autónomas en los puertos e instalaciones portuarias estatales que les fueron transferidos. D.A. 9ª. Concepto de interesado de acuerdo con la Ley 27/2006 de 18 de julio. D.A. 10ª. Competencia de los Delegados del Gobierno en las Ciudades de Ceuta y Melilla. D.A. 11ª. Referencia al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. D.A. 12ª. Salvaguarda de los intereses vinculados a la Defensa Nacional.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Desarrollo del apartado 1 de la disposición transitoria primera de la Ley 22/1988, de 28 de julio. D.T. 2ª. Desarrollo del apartado 2 de la disposición transitoria primera de la Ley 22/1988, de 28 de julio. D.T. 3ª. Desarrollo del apartado 3 de la disposición transitoria primera de la Ley 22/1988, de 28 de julio. D.T. 4ª. Desarrollo del apartado 4 de la disposición transitoria primera de la Ley 22/1988, de 28 de julio. D.T. 5ª. Fallecimiento del titular de los derechos amparados por la disposición transitoria primera de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas. D.T. 6ª. Desarrollo del apartado 1 de la disposición transitoria segunda de la Ley 22/1988, de 28 de julio. D.T. 7ª. Desarrollo de los apartados 2 y 3 de la disposición transitoria segunda de la Ley 22/1988, de 28 de julio. D.T. 8ª. Desarrollo del apartado 1 de la disposición transitoria tercera de la Ley 22/1988, de 28 de julio. D.T. 9ª. Desarrollo del apartado 2 de la disposición transitoria tercera de la Ley 22/1988, de 28 de julio. D.T. 10ª. Desarrollo del apartado 3 de la disposición transitoria tercera de la Ley 22/1988, de 28 de julio. D.T. 11ª. Adecuación de las normas de protección de la ordenación del territorio y urbanísticas. D.T. 12ª. Desarrollo de los apartados 5 y 6 de la disposición transitoria tercera de la Ley 22/1988, de 28 de julio. D.T. 13ª. Desarrollo del apartado 1 de la disposición transitoria cuarta de la Ley 22/1988, de 28 de julio. D.T. 14ª. Desarrollo del apartado 2 de la disposición transitoria cuarta de la Ley 22/1988, de 28 de julio. D.T. 15ª. Desarrollo del apartado 3 de la disposición transitoria cuarta de la Ley 22/1988, de 28 de julio. D.T. 16ª. Régimen de la revisión de concesiones otorgadas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 2/2013, de 29 de mayo. D.T. 17ª. Desarrollo del apartado 1 de la disposición transitoria sexta de la Ley 22/1988, de 28 de julio. D.T. 18ª. Desarrollo del apartado 2 de la disposición transitoria sexta de la Ley 22/1988, de 28 de julio. D.T. 19ª. Desarrollo del apartado 1 de la disposición transitoria séptima de la Ley 22/1988, de 28 de julio. D.T. 20ª. Desarrollo del apartado 2 de la disposición transitoria séptima de la Ley 22/1988, de 28 de julio. D.T. 21ª. Desarrollo del apartado 3 de la disposición transitoria séptima de la Ley 22/1988, de 28 de julio. D.T. 22ª. Desarrollo de la disposición transitoria primera de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de protección y uso sostenible del litoral y de modificación de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas. D.T. 23ª. Aplicación transitoria de los requisitos para ser concesionarios. D.T. 24ª. Plazo para la delimitación de los tramos naturales y urbanos de las playas. D.T. 25ª. Adaptación de los títulos concesionales prorrogados a las disposiciones de este reglamento. D.T. 26ª. Ocupaciones existentes procedentes de títulos extinguidos o en tramitación.