Legislación
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Real Decreto 878/2015, de 2 de octubre, sobre registro, compensación y liquidación de valores negociables representados mediante anotaciones en cuenta, sobre el régimen jurídico de los depositarios centrales de valores y de las entidades de contrapartida central y sobre requisitos de transparencia de los emisores de valores admitidos a negociación en un mercado secundario oficial. - Boletín Oficial del Estado de 03-10-2015

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Ambito: BOE

Estado: DEROGADO. Desde 29 de Noviembre de 2023 por Real Decreto 814/2023, de 8 de noviembre, sobre instrumentos financieros, admision a negociacion, registro de valores negociables e infraestructuras de mercado.

F. entrada en vigor: 03/02/2016

Órgano emisor: MINISTERIO DE ECONOMIA Y COMPETITIVIDAD

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 237

F. Publicación: 03/10/2015


Preambulo
TÍTULO PRELIMINAR. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Régimen jurídico
TÍTULO I. Representación de valores negociables por medio de anotaciones en cuenta
CAPÍTULO I. Disposiciones comunes
SECCIÓN 1.ª La anotación en cuenta como modalidad de representación de los valores negociables
Artículo 3. Unidad de representación. Artículo 4. Reversibilidad de la representación de los valores por medio de títulos. Artículo 5. Reversibilidad de la representación de los valores por medio de anotaciones en cuenta. Artículo 6. Reserva de denominación.
SECCIÓN 2.ª Constancia y publicidad de las características de los valores negociables representados por medio de anotaciones en cuenta
Artículo 7. Documento de la emisión. Artículo 8. Depósito del documento de la emisión. Artículo 9. Publicidad del documento de la emisión. Artículo 10. Modificación de las características de los valores. Artículo 11. Emisiones de entidades públicas.
SECCIÓN 3.ª Régimen jurídico de los valores negociables representados por medio de anotaciones en cuenta
Artículo 12. Primera inscripción. Artículo 13. Transmisión. Artículo 14. Constitución de derechos reales limitados y otros gravámenes. Artículo 15. Valores en copropiedad. Artículo 16. Legitimación registral. Artículo 17. Prioridad y tracto sucesivo. Artículo 18. Fungibilidad de los valores.
SECCIÓN 4.ª Certificados de legitimación
Artículo 19. Certificados de legitimación. Artículo 20. Expedición. Artículo 21. Alcance de los certificados. Artículo 22. Inmovilización registral de los valores.
SECCIÓN 5.ª Otras reglas comunes
Artículo 23. Suministro de datos a las entidades emisoras sobre la identidad de sus accionistas. Artículo 24. Rectificación de inscripciones. Artículo 25. Libro diario de inscripciones. Artículo 26. Ejercicio de derechos económicos. Artículo 27. Retribución. Artículo 28. Responsabilidad. Artículo 29. Conservación de información.
CAPÍTULO II. Registro contable de valores negociables admitidos a negociación en mercados secundarios oficiales y sistemas multilaterales de negociación
SECCIÓN 1.ª Aspectos generales
Artículo 30. Representación por medio de anotaciones en cuenta. Artículo 31. Entidades encargadas del registro contable. Artículo 32. Registro Central. Artículo 33. Registro de detalle. Artículo 34. Reglas de inscripción, bloqueo y cancelación. Artículo 35. Control de los registros de detalle. Artículo 36. Control de saldos del sistema. Artículo 37. Exclusión de valores de la negociación. Artículo 38. Registro contable de valores extranjeros.
SECCIÓN 2.ª Práctica de las inscripciones
Artículo 39. Primera inscripción en los depositarios centrales de valores y entidades participantes de valores representados por medio de anotaciones en cuenta. Artículo 40. Inscripción de transmisiones derivadas de la compraventa de valores admitidos a negociación en un mercado secundario oficial o en un sistema multilateral de negociación. Artículo 41. Inscripción de otras transmisiones. Artículo 42. Derechos reales limitados u otros gravámenes. Artículo 43. Amortización de valores. Artículo 44. Gestión de los derechos y obligaciones de contenido económico asociados a los valores. Artículo 45. Especialidades en el ejercicio del derecho de suscripción preferente. Artículo 46. Registro interno de préstamos de valores.
SECCIÓN 3.ª Aplicación supletoria
Artículo 47. Instrumentos financieros, distintos de valores negociables, admitidos a negociación en mercados secundarios oficiales y sistemas multilaterales de negociación.
CAPÍTULO III. Registro contable de valores no admitidos a negociación en mercados secundarios oficiales ni en sistemas multilaterales de negociación
SECCIÓN 1.ª Entidad encargada del registro contable
Artículo 48. Designación de la entidad encargada del registro contable. Artículo 49. Sustitución y renuncia de la entidad encargada del registro contable. Artículo 50. Sustitución forzosa de la entidad encargada del registro contable.
SECCIÓN 2.ª Llevanza del registro contable
Artículo 51. Sistema de registro de valores. Artículo 52. Comprobación de saldos. Artículo 53. Primera inscripción de los valores representados por medio de anotaciones en cuenta. Artículo 54. Inscripción de las transmisiones. Artículo 55. Inscripción de derechos reales limitados u otros gravámenes. Artículo 56. Amortización de valores representados por medio de anotaciones en cuenta.
TÍTULO II. Compensación y liquidación de valores
CAPÍTULO I. Disposiciones comunes aplicables a las entidades de contrapartida central y a los depositarios centrales de valores
Artículo 57. Estatutos sociales. Artículo 58. Consejo de Administración y alta dirección. Artículo 59. Accionistas y socios con participaciones significativas. Artículo 60. Régimen económico. Artículo 61. Auditorías independientes.
CAPÍTULO II. Compensación centralizada
Artículo 62. Intervención de una entidad de contrapartida central. Artículo 63. Procedimiento de actuación de la entidad de contrapartida central. Artículo 64. Acceso a la condición de miembro de la entidad de contrapartida central. Artículo 65. Sistema de garantías. Artículo 66. Funciones y facultades de seguimiento y control de la entidad de contrapartida central.
CAPÍTULO III. Liquidación de valores
SECCIÓN 1.ª Disposiciones específicas aplicables a los depositarios centrales de valores
Artículo 67. Entidades participantes. Artículo 68. Acceso a la condición de entidad participante. Artículo 69. Pérdida de la condición de entidad participante. Artículo 70. Funciones de dirección y administración de los depositarios centrales de valores. Artículo 71. Funciones consultivas de los depositarios centrales de valores. Artículo 72. Reclamaciones. Artículo 73. Funciones de seguimiento y control de los depositarios centrales de valores. Artículo 74. Facultades de seguimiento y control y obligación de comunicación a la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
SECCIÓN 2.ª Reglas generales sobre liquidación de valores e infraestructuras de mercado
Artículo 75. Liquidación de operaciones sobre valores negociables. Artículo 76. Convenios entre infraestructuras. Artículo 77. Relaciones entre miembros y participantes de las infraestructuras.
SECCIÓN 3.ª Reglas aplicables al procedimiento de liquidación de valores negociables
Artículo 78. Principios rectores del sistema de liquidación de operaciones. Artículo 79. Comunicación, aceptación y ejecución de órdenes de transferencia de valores y efectivo. Artículo 80. Liquidación de efectivos y valores. Artículo 81. Prevención y control de fallos en la liquidación por los depositarios centrales de valores. Artículo 82. Gestión de fallos en la liquidación con intervención de una entidad de contrapartida central. Artículo 83. Gestión de fallos en la liquidación sin intervención de una entidad de contrapartida central. Artículo 84. Gestión de eventos corporativos en caso de retrasos o incumplimientos en la liquidación.
CAPÍTULO IV. Sistema de información para la supervisión de la negociación, compensación, liquidación y registro de valores
Artículo 85. Sistema de información para la supervisión de la negociación, compensación, liquidación y registro de valores.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Obligaciones de información para la adaptación al nuevo sistema de compensación, liquidación y registro de valores. D.A. 2ª. Renta fija. D.A. 3ª. Informe de seguimiento. D.A. 4ª. Formato electrónico único de los informes financieros anuales. D.A. 5ª. Préstamo de valores de las instituciones de inversión colectiva. D.A. 6ª. Contenido de los certificados de legitimación expedidos a favor de la Caja General de Depósitos para acreditar la titularidad de los valores, su inmovilización e inscripción de la garantía en el registro contable en el que figuren anotados. D.A. 7ª. Referencias a los SMN y SOC.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Adaptación a este real decreto. D.T. 2ª. Vigencia de los certificados expedidos. D.T. 3ª. Elección del Estado miembro de origen para emisores cuyos valores hayan sido admitidos a negociación antes del 27 de noviembre de 2015. D.T. 4ª. Notificación de participaciones significativas de acuerdo con las nuevas obligaciones. D.T. 5ª. Informe sobre pagos efectuados a las administraciones públicas al que se refiere la disposición adicional décima de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Modificación del Real Decreto 1310/2005, de 4 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, en materia de admisión a negociación de valores en mercados secundarios oficiales, de ofertas públicas de venta o suscripción y del folleto exigible a tales efectos. D.F. 2ª. Modificación del Real Decreto 1362/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, en relación con los requisitos de transparencia relativos a la información sobre los emisores cuyos valores estén admitidos a negociación en un mercado secundario oficial o en otro mercado regulado de la Unión Europea. D.F. 3ª. Título competencial. D.F. 4ª. Incorporación de derecho de la Unión Europea. D.F. 5ª. Facultad de desarrollo. D.F. 6ª. Aplicación de otras normas. D.F. 7ª. Entrada en vigor.