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REAL DECRETO 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. - Boletín Oficial del Estado de 25-07-2006

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 30 de Junio de 2023

F. entrada en vigor: 25/10/2006

Órgano emisor: MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 176

F. Publicación: 25/07/2006


I II III IV V VI VII Artículo único. Aprobación del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. UNICA. Entrada en vigor. ÍNDICE DEL REGLAMENTO DE LA LEY 38/2003, DE 17 DE NOVIEMBRE, GENERAL DE SUBVENCIONES
REGLAMENTO DE LA LEY 38/2003, DE 17 DE NOVIEMBRE, GENERAL DE SUBVENCIONES
TÍTULO PRELIMINAR. Disposiciones generales
CAPÍTULO I. Del ámbito de aplicación
Artículo 1. Objeto y régimen jurídico. Artículo 2. Ámbito de aplicación. Artículo 3. Ayudas en especie. Artículo 4. Régimen jurídico de las subvenciones a intereses u otras contraprestaciones de operaciones de crédito subvencionadas por la Administración General del Estado. Artículo 5. Entregas dinerarias sin contraprestación otorgadas por fundaciones del sector público y entes de derecho público dependientes de la Administración General del Estado que se rijan por el derecho privado. Artículo 6. Subvenciones y entregas dinerarias sin contraprestación otorgadas por consorcios, mancomunidades u otras personificaciones públicas y subvenciones derivadas de convenios. Artículo 7. Régimen jurídico de las subvenciones financiadas con cargo a fondos de la Unión Europea.
CAPÍTULO II. Junta Consultiva de Subvenciones
Artículo 8. Objeto y naturaleza jurídica. Artículo 9. Composición, funcionamiento y competencias.
CAPÍTULO III. Disposiciones Comunes a las Subvenciones
SECCIÓN 1.ª PLANES ESTRATÉGICOS DE SUBVENCIONES
Artículo 10. Principios directores. Artículo 11. Ámbito de los planes estratégicos. Artículo 12. Contenido del plan estratégico. Artículo 13. Competencia para su aprobación. Artículo 14. Seguimiento de planes estratégicos de subvenciones. Artículo 15. Efectos del incumplimiento del plan estratégico de subvenciones.
SECCIÓN 2.ª DISPOSICIONES RELATIVAS A LOS ÓRGANOS COMPETENTES PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES
Artículo 16. Comunicación a la Unión Europea de proyectos de establecimiento, concesión o modificación de una subvención. Artículo 17. Delegación y desconcentración de competencias.
SECCIÓN 3.ª DISPOSICIONES RELATIVAS A LOS BENEFICIARIOS Y A ENTIDADES COLABORADORAS
Artículo 18. Cumplimiento de obligaciones tributarias. Artículo 19. Cumplimiento de obligaciones con la Seguridad Social. Artículo 20. Residencia fiscal. Artículo 21. Obligaciones por reintegro de subvenciones. Artículo 22. Acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y la residencia fiscal. Artículo 22 bis. Informe de Procedimientos Acordados. Artículo 23. Efectos de las certificaciones. Artículo 24. Simplificación de la acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Artículo 25. Acreditación del cumplimiento de obligaciones por reintegro de subvenciones. Artículo 26. Acreditación del cumplimiento de otras obligaciones establecidas en el artículo 13 de la Ley. Artículo 27. Apreciación de la prohibición de obtener la condición de beneficiario o de entidad colaboradora. Artículo 28. Alcance y duración de la prohibición cuando derive de la resolución de contratos. Artículo 29. Registros de solicitantes de subvenciones.
SECCIÓN 4.ª PUBLICIDAD
Artículo 30. Publicidad de las subvenciones. Artículo 31. Publicidad de la subvención por parte del beneficiario.
SECCIÓN 5.ª FINANCIACIÓN DE LAS ACTIVIDADES
Artículo 32. Aportación de financiación propia en las actividades subvencionadas. Artículo 33. Comunicación de subvenciones concurrentes. Artículo 34. Exceso de financiación sobre el coste de la actividad.
SECCIÓN 6.ª BASE DE DATOS NACIONAL DE SUBVENCIONES
Artículo 35. Ámbito objetivo. Artículo 36. Ámbito subjetivo. Artículo 37. Contenido de la información a suministrar. Artículo 38. Administración y custodia de la base de datos nacional de subvenciones. Artículo 39. Suministro de la información. Artículo 40. Responsabilidades por incumplimiento de la obligación de suministro de información. Artículo 41. Acceso a la base de datos nacional de subvenciones.
SECCIÓN 7.ª GARANTÍAS
Artículo 42. Régimen general de garantías. Artículo 43. Supuestos en los que se podrán exigir garantías.
SUBSECCIÓN 1.ª Garantías en procedimientos de selección de entidades colaboradoras
Artículo 44. Garantías en los procedimientos de selección de entidades colaboradoras.
SUBSECCIÓN 2.ª Garantías en pagos anticipados y abonos a cuenta
Artículo 45. Exigencia de garantías en pagos a cuenta o anticipados. Artículo 46. Importe de las garantías. Artículo 47. Extensión de las garantías. Artículo 48. Formas de constitución de las garantías. Artículo 49. Garantías prestadas por terceros. Artículo 50. Constitución de las garantías. Artículo 51. Ejecución de las garantías. Artículo 52. Cancelación de las garantías.
SUBSECCIÓN 3.ª Garantías en cumplimiento de compromisos asumidos por beneficiarios y entidades colaboradoras
Artículo 53. Garantías en cumplimiento de compromisos asumidos por entidades colaboradoras. Artículo 54. Garantías y otras medidas cautelares en cumplimiento de compromisos asumidos por beneficiarios.
TÍTULO I. Procedimiento de Concesión
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 55. Procedimientos de concesión de subvenciones. Artículo 56. Tramitación anticipada. Artículo 57. Subvenciones plurianuales.
CAPÍTULO II. Procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva
Artículo 58. Aprobación del gasto por una cuantía máxima y distribución entre créditos presupuestarios. Artículo 59. Convocatoria abierta. Artículo 60. Criterios de valoración. Artículo 61. Determinación de la actividad a realizar por el beneficiario. Artículo 62. Contenido de la resolución. Artículo 63 Resolución. Artículo 64. Modificación de la resolución.
CAPÍTULO III. Procedimiento de concesión directa
Artículo 65. Procedimiento de concesión de las subvenciones previstas nominativamente en los presupuestos. Artículo 66. Subvenciones de concesión directa impuesta a la Administración por una norma de rango legal. Artículo 67. Subvenciones de concesión directa en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.
TÍTULO II. Procedimiento de gestión y justificación de subvenciones
CAPÍTULO I. Subcontratación
Artículo 68. Subcontratación de las actividades subvencionadas.
CAPÍTULO II. Justificación de subvenciones
SECCIÓN 1.ª DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 69. Modalidades de justificación de la subvención. Artículo 70. Ampliación del plazo de justificación. Artículo 71. Forma de justificación.
SECCIÓN 2.ª DE LA CUENTA JUSTIFICATIVA
SUBSECCIÓN 1.ª Cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto
Artículo 72. Contenido de la cuenta justificativa. Artículo 73. Validación y estampillado de justificantes de gasto.
SUBSECCIÓN 2.ª Cuenta justificativa con aportación de informe de auditor
Artículo 74. Cuenta justificativa con aportación de informe de auditor.
SUBSECCIÓN 3.ª Cuenta justificativa simplificada
Artículo 75. Cuenta justificativa simplificada.
SECCIÓN 3.ª DE LOS MÓDULOS
Artículo 76. Ámbito de aplicación de los módulos. Artículo 77. Actualización y revisión de módulos. Artículo 78. Justificación a través de módulos. Artículo 79. Obligaciones formales de los beneficiarios en régimen de módulos.
SECCIÓN 4.ª DE LA PRESENTACIÓN DE ESTADOS CONTABLES
Artículo 80. Supuestos de justificación a través de estados contables.
SECCIÓN 5.ª DE LA JUSTIFICACIÓN TELEMÁTICA DE SUBVENCIONES
Artículo 81. Empleo de medios electrónicos en la justificación de las subvenciones.
SECCIÓN 6.ª DE LA JUSTIFICACIÓN DE LAS SUBVENCIONES PERCIBIDAS POR ENTIDADES PÚBLICAS ESTATALES
Artículo 82. Justificación de subvenciones percibidas por entidades públicas estatales.
CAPÍTULO III. Gastos subvencionables
Artículo 83. Gastos subvencionables.
CAPÍTULO IV. Comprobación de subvenciones
Artículo 84. Comprobación de la adecuada justificación de la subvención. Artículo 85. Comprobación de la realización de la actividad y del cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión y disfrute de la subvención. Artículo 86. Efectos de las alteraciones de las condiciones de la subvención en la comprobación de la subvención. Artículo 87. Tasación pericial contradictoria.
CAPÍTULO V. Procedimiento de gestión presupuestaria
Artículo 88. Pago de la subvención. Artículo 89. Pérdida del derecho al cobro de la subvención. Artículo 90. Devolución a iniciativa del perceptor.
TÍTULO III. Del reintegro
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 91. Reintegro por incumplimiento de las obligaciones establecidas con motivo de la concesión de la subvención. Artículo 92. Reintegro por incumplimiento de la obligación de justificación. Artículo 93. Reintegro por incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión de la financiación pública recibida.
CAPÍTULO II. Procedimiento de reintegro
SECCIÓN 1.ª DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 94. Reglas generales. Artículo 95. Cantidades a reintegrar por fundaciones del sector público estatal, organismos o entidades de derecho público vinculadas o dependientes de la Administración General del Estado.
SECCIÓN 2.ª PROCEDIMIENTO DE REINTEGRO A PROPUESTA DE LA INTERVENCIÓN GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO
Artículo 96. Inicio del procedimiento de reintegro a propuesta de la Intervención General de la Administración del Estado. Artículo 97. Trámite de alegaciones. Artículo 98. Valoración de alegaciones. Artículo 99. Informe de reintegro. Artículo 100. Propuesta de resolución de procedimiento de reintegro. Artículo 101 Resolución del procedimiento de reintegro.
TÍTULO IV. Procedimiento sancionador
Artículo 102. Procedimiento sancionador. Artículo 103. Tramitación del procedimiento sancionador a propuesta de la Intervención General de la Administración del Estado.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Régimen jurídico de los convenios celebrados entre la Administración General del Estado y las sociedades mercantiles y fundaciones del sector público estatal para su financiación. D.A. 2ª. Créditos concedidos por la Administración del Estado a particulares sin interés o con interés inferior al de mercado. D.A. 3ª. Pagos de subvenciones y ayudas concedidas con cargo a los fondos europeos agrícolas. D.A. 4ª. Información de otras ayudas comunitarias a la base de datos nacional de subvenciones. D.A. 5ª. Información de otras ayudas nacionales a la base de datos nacional de subvenciones. D.A. 6ª. Registro de auditores en la Junta Consultiva de Subvenciones. D.A. 7ª. Control de los Fondos Europeos. D.A. 8ª. Controles sobre ayudas de la Unión Europea realizados por la Agencia Estatal de Administración Tributaria. D.A. 9ª. Justificación de subvenciones concedidas por la Administración General del Estado a Comunidades Autónomas y Entidades Locales, así como a sus organismos y entidades públicas vinculadas o dependientes de éstas. D.A. 10ª. Régimen especial de las subvenciones a formaciones políticas. D.A. 11ª. Control financiero de Subvenciones de la Intervención General de la Seguridad Social. D.A. 12ª. Régimen de las garantías en las subvenciones para el fomento de la investigación, desarrollo e innovación tecnológica. D.A. 13ª. Designación de asesores o peritos para la verificación de la realidad de la inversión en el marco del control financiero de las subvenciones.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Adaptación de los planes estratégicos. D.T. 2ª. Exoneración de presentación de certificación para acreditación de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. D.T. 3ª. Aplicación del régimen de la base de datos nacional de subvenciones en el ámbito de la Administración del Estado. D.T. 4ª. Aplicación del régimen de la base de datos nacional de subvenciones en el ámbito de las Comunidades Autónomas. D.T. 5ª. Aplicación del régimen de la base de datos nacional de subvenciones en el ámbito de las Entidades Locales.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Normas de carácter básico y no básico. D.F. 2ª. Desarrollo normativo.