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Real Decreto 892/2013, de 15 de noviembre, por el que se regula el Registro Público Concursal. - Boletín Oficial del Estado de 03-12-2013

Tiempo de lectura: 5 min

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 03 de Marzo de 2014

F. entrada en vigor: 03/03/2014

Órgano emisor: MINISTERIO DE JUSTICIA

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 289

F. Publicación: 03/12/2013

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

CAPÍTULO I. De las disposiciones generales para el funcionamiento del Registro Público Concursal
Artículo 1. Objeto y finalidad. Artículo 2. Gestión y organización del Registro Público Concursal. Artículo 3. Acceso a la información del Registro Público Concursal. Artículo 4. Estructura y contenido del Registro. Artículo 5. Protección de datos personales. Artículo 6. Duración de la publicidad en el Registro Público Concursal y cancelación de sus datos.
CAPÍTULO II. De la sección primera de edictos concursales
Artículo 7. Contenido de la sección primera del Registro Público concursal. Artículo 8. Remisión de las resoluciones procesales al Registro Público Concursal. Artículo 9. Remisión de las resoluciones procesales a los registros públicos y a otros registros.
CAPÍTULO III. De la sección segunda de publicidad registral
Artículo 10. Contenido de la sección segunda del Registro Público concursal. Artículo 11. Remisión de asientos de los registros públicos al Registro Público Concursal.
CAPÍTULO IV. De la sección tercera de acuerdos extrajudiciales
Artículo 12. Contenido de la sección tercera del Registro Público concursal. Artículo 13. Remisión de información al Registro Público Concursal. Artículo 14. Publicidad del acuerdo extrajudicial de pagos y sus incidencias. Artículo 15. Publicidad de la homologación de los acuerdos de refinanciación.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Interconexión con los registros de resoluciones concursales de la Unión Europea. D.A. 2ª. Estadística concursal.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Resoluciones concursales anteriores a este real decreto. D.T. 2ª. Sistema de envío automático.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA. Derogación normativa del Real Decreto 685/2005, de 10 de junio.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Habilitación al Ministro de Justicia. D.F. 2ª. Competencia del Estado. D.F. 3ª. Entrada en vigor.