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Real Decreto 900/2015, de 9 de octubre, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas de las modalidades de suministro de energía eléctrica con autoconsumo y de producción con autoconsumo. - Boletín Oficial del Estado de 10-10-2015

Tiempo de lectura: 13 min

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Ambito: BOE

Estado: DEROGADO. Desde 20 de Octubre de 2022 por Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, tecnicas y economicas del autoconsumo de energia electrica.

F. entrada en vigor: 11/10/2015

Órgano emisor: MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y TURISMO

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 243

F. Publicación: 10/10/2015

  • Norma derogada, salvo los apartados 1 al 4 y 7 de la disposición adicional primera y las disposiciones adicionales segunda, quinta y sexta y la disposición transitoria séptima.

Preambulo
TÍTULO I. Objeto y ámbito de aplicación
Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Ámbito de aplicación. Artículo 3. Definiciones.
TÍTULO II. Clasificación, requisitos de las instalaciones y calidad del servicio.
Artículo 4. Clasificación de modalidades de autoconsumo. Artículo 5. Requisitos generales para acogerse a una modalidad de autoconsumo. Artículo 6. Calidad del servicio.
TÍTULO III. Régimen jurídico de las modalidades de autoconsumo
Artículo 7. Procedimiento de conexión y acceso en las modalidades de autoconsumo. Artículo 8. Contratos de acceso en las modalidades de autoconsumo. Artículo 9. Peajes de acceso a las redes de transporte y distribución de aplicación a los productores de energía eléctrica. Artículo 10. Contratos de suministro de energía en las modalidades de autoconsumo.
TÍTULO IV. Requisitos de medida y gestión de la energía
CAPÍTULO I. Requisitos generales de medida en la modalidad de autoconsumo
Artículo 11. Requisitos de medida de las instalaciones acogidas a las modalidades de autoconsumo. Artículo 12. Requisitos particulares de medida de las instalaciones acogidas a la modalidad de autoconsumo tipo 1. Artículo 13. Requisitos particulares de medida de las instalaciones acogidas a la modalidad de autoconsumo tipo 2.
CAPÍTULO II. Gestión de la energía eléctrica producida y consumida
Artículo 14. Régimen económico de la energía excedentaria y consumida. Artículo 15. Liquidación y facturación en la modalidad de autoconsumo.
TÍTULO V. Aplicación de peajes de acceso a las redes de transporte y distribución y cargos a las modalidades de autoconsumo
Artículo 16. Peajes de acceso a las redes de aplicación a las modalidades de autoconsumo. Artículo 17. Cargos asociados a los costes del sistema eléctrico. Artículo 18. Cargo por otros servicios del sistema.
TÍTULO VI. Registro, inspección y régimen sancionador
Artículo 19. Registro administrativo de autoconsumo de energía eléctrica. Artículo 20. Inscripción en el registro administrativo de autoconsumo de energía eléctrica. Artículo 21. Procedimiento de inscripción en el Registro administrativo de autoconsumo de energía eléctrica. Artículo 22. Modificación y cancelación de las inscripciones. Artículo 23. Publicidad y tratamiento de los datos. Artículo 24. Inspección de la aplicación de las modalidades de autoconsumo. Artículo 25. Régimen sancionador.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Instalaciones de cogeneración asociadas a un consumidor. D.A. 2ª. Vertidos a la red de energía eléctrica para consumidores que implanten sistemas de ahorro y eficiencia. D.A. 3ª. Mandatos al operador del sistema y al operador del mercado. D.A. 4ª. Vertido horario procedente de instalaciones de autoconsumo. D.A. 5ª. Instalaciones de producción de energía eléctrica con potencia nominal no superior a 100 kW, conectadas a tensión no superior a 1 kV, ya sea a la red de distribución o a la red interior de un consumidor. D.A. 6ª. Vigencia de los derechos de extensión de generación. D.A. 7ª. Reducción del cargo variable por energía autoconsumida para los consumidores acogidos a una modalidad de autoconsumo en los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares. D.A. 8ª. Condiciones técnicas y económicas de las determinadas instalaciones de generación conectadas en el interior de la red de un consumidor o que compartan infraestructuras de conexión a la red con un consumidor asociado. D.A. 9ª. Supervisión y evaluación del desarrollo de las modalidades de autoconsumo. D.A. 10ª. No incremento de gasto.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Régimen económico transitorio de aplicación al autoconsumo. D.T. 2ª. Instalaciones de cogeneración que cuenten con autorización de explotación. D.T. 3ª. Adecuación de las instalaciones que realicen autoconsumo de energía eléctrica a la entrada en vigor del real decreto. D.T. 4ª. Exenciones transitorias de los cargos asociados a los costes del sistema y el cargo por otros servicios del sistema. D.T. 5ª. Facturación de consumidores acogidos a una modalidad de autoconsumo que no dispongan de contadores de telegestión efectivamente integrados. D.T. 6ª. Adecuación de los sistemas y procesos para la facturación del nuevo régimen económico de aplicación al autoconsumo. D.T. 7ª. Cálculo del número de horas equivalentes de funcionamiento de las instalaciones de cogeneración hasta la adecuación de sus configuraciones de medida. D.T. 8ª. Adaptación de los contratos de peajes de acceso. D.T. 9ª. Inscripción en el registro administrativo de autoconsumo de energía eléctrica hasta su completa habilitación por medio electrónicos. D.T. 10ª. Elementos de acumulación.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Modificación del Real Decreto 2019/1997, de 26 de diciembre, por el que se organiza y regula el mercado de producción de energía eléctrica. D.F. 2ª. Modificación del Reglamento unificado de puntos de medida del sistema eléctrico aprobado mediante el Real Decreto 1110/2007, de 24 de agosto. D.F. 3ª. Modificación del Real Decreto 1699/2011, de 18 de noviembre, por el que se regula la conexión a red de instalaciones de producción de energía eléctrica de pequeña potencia. D.F. 4ª. Modificación del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica. D.F. 5ª. Desarrollo normativo y modificaciones del contenido del anexo. D.F. 6ª. Título competencial. D.F. 7ª. Entrada en vigor. ANEXO I. Cálculo de las energías y potencias a efectos de facturación y liquidación ANEXO II. Modelos de comunicación de los datos de inscripción en el Registro de autoconsumo y declaración responsable ANEXO III. Cargos transitorios por energía autoconsumida de aplicación a los sistemas eléctricos aislados ANEXO IV. Componentes del cargo transitorio por energía autoconsumida