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Real Decreto 918/2014, de 31 de octubre, por el que se crean 112 plazas de magistrado en órganos colegiados, 167 plazas de juez de adscripción territorial y se crean y constituyen tres juzgados de lo penal para adecuar la planta judicial a las necesidades existentes., - Boletín Oficial del Estado, de 01-11-2014

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 03 de Noviembre de 2014

F. entrada en vigor: 02/11/2014

Órgano emisor: MINISTERIO DE JUSTICIA

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 265

F. Publicación: 01/11/2014

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial del Estado Número 265 de 01/11/2014 y no contiene posibles reformas posteriores

La Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial, en su artículo 20.1 faculta al Gobierno para modificar el número y composición de los órganos judiciales establecidos en dicha ley, mediante la creación de Secciones y Juzgados y regula en su artículo 2.bis la figura del juez de adscripción territorial en los Tribunales Superiores de Justicia. Así, al amparo de esta habilitación legal, corresponde al Gobierno la creación de nuevas unidades judiciales y plazas de juez de adscripción territorial, con la finalidad de que la planta judicial sea idónea para atender las necesidades de la Administración de Justicia, y garantizar así a los ciudadanos la efectividad de la protección judicial de sus derechos.

Por razones presupuestarias para reducir el déficit público, en los años 2011, 2012 y 2013 no se ha procedido la creación de nuevas unidades judiciales, por lo que la planta judicial no se ha incrementado en estos años mientras que, por el contrario, han seguido incorporándose nuevos miembros de la carrera judicial, como consecuencia de la convocatoria de pruebas selectivas de acceso, proceso necesario para afrontar el número de procedimientos judiciales existentes e igualar el promedio de número de jueces por número de habitantes con otros países de nuestro entorno.

Esta situación ha originado un desequilibrio entre los miembros de la carrera judicial que se encuentran en activo y el número de unidades judiciales creadas en la planta judicial y de plazas de juez de adscripción territorial que se les pueden ofertar, existiendo un déficit de ambas para poder asignar una plaza a todos los miembros de la carrera judicial en servicio activo. Ello ha generado un elevado número de jueces en expectativa de destino, cuya situación es preciso regularizar, mediante la creación de plazas.

Esta creación no conlleva incremento presupuestario, criterio que ha sido determinante al concretar las plazas que se crean en el presente real decreto, puesto que lo que se pretende es destinar definitivamente a los miembros de la carrera judicial que no disponen de plaza y actualmente desarrollan las funciones que le son propias a través de diferentes figuras reguladas en nuestro derecho orgánico judicial, como las comisiones de servicio, los refuerzos, o las sustituciones.

Como consecuencia de lo anterior, se establece la creación de un total de 282 plazas. En primer lugar, justificado por la carga de trabajo de los órganos judiciales, este real decreto crea ciento diez plazas de magistrado en órganos judiciales colegiados, distribuyéndose de la siguiente manera: ciento ocho en las Audiencias Provinciales y dos en los Tribunales Superiores de Justicia. Junto con ellas se crean dos plazas de magistrado para la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, dentro de las medidas de lucha contra la corrupción impulsadas por el Gobierno con el fin de que la justicia sea cada vez más rápida, diligente y eficaz, a pesar del actual contexto económico de contención del gasto público.

Para ello, de conformidad con el artículo 81 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y con los artículos 14.2 y 20.3 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, se modifica los anexos III -Audiencia Nacional-, IV -Tribunales Superiores de Justicia- y V -Audiencias Provinciales- de dicha Ley.

El resto, ciento sesenta y siete, corresponden a las plazas de juez de adscripción territorial, que se asignan a los distintos Tribunales Superiores de Justicia para realizar funciones de refuerzo y sustituciones. Con ello se pretende paliar posibles situaciones de agravio comparativo con el resto de órganos judiciales unipersonales, que en algunos casos soportan una elevada carga de trabajo. La figura del juez de adscripción territorial (JAT) regulada en el artículo 347 bis de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, contribuye a la agilización de la Justicia y a la mejora de los estándares de calidad, por cuanto con ella se pretende evitar, en lo posible, la interinidad en el ejercicio de las funciones jurisdiccionales y potenciar su desempeño por miembros de la carrera judicial, lo que redunda en una mejor prestación del servicio público. En consecuencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 bis de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, este real decreto adapta el anexo IV -Tribunales Superiores de Justicia- de dicha Ley para incluir también las nuevas plazas de JATs.

Por último, el presente real decreto dispone la creación y constitución de tres juzgados de lo penal en Huesca, en Palma de Mallorca y en Tortosa, cuya creación y constitución responde a una mera regularización de una situación existente en esos partidos judiciales en los que desde hace varios años, por necesidades estructurales, está constituido un juzgado de refuerzo con la consecuente dotación de medios personales y materiales. Para ello, este real decreto también modifica el anexo VII -Juzgados de lo Penal-, de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre.

Este real decreto ha sido informado por el Consejo General del Poder Judicial y las comunidades autónomas afectadas.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 31 de octubre de 2014,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

Este real decreto tiene como objeto:

a) Concretar y adecuar la planta judicial a las necesidades judiciales existentes, mediante la creación de 112 plazas de magistrados en órganos judiciales colegiados y de 167 plazas de juez de adscripción territorial y la creación y constitución de 3 juzgados de lo penal.

b) Modificar la planta judicial prevista en los anexos III, IV, V y VII, de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial.

Artículo 2. Modificación de la planta judicial.

Se amplía la planta judicial de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.4 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre. Los anexos III, IV, V, y VII quedan modificados en los aspectos referidos en el anexo del presente real decreto permaneciendo inalterado en los restantes términos.

Artículo 3. Dotación de plazas de magistrado en la Audiencia Nacional.

Se dotan 2 nuevas plazas de magistrado para la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional.

Artículo 4. Dotación de plazas de magistrado en Tribunal Superior de Justicia.

Se dotan 2 nuevas plazas de magistrado para la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.

Artículo 5. Dotación de plazas de magistrado en Audiencias Provinciales.

Se dotan 108 nuevas plazas de magistrado en las Audiencias Provinciales que, por Comunidad Autónoma, a continuación se relacionan:

a) En la Comunidad Autónoma de Andalucía, 20 con la siguiente distribución:

3 plazas de magistrado para la Audiencia Provincial de Almería: 1 plaza para las secciones 1.ª, 2.ª y 3.ª

1 plaza de magistrado para la sección 8.ª de la Audiencia Provincial de Cádiz, con sede en Jerez de la Frontera.

1 plaza de magistrado para sección 1.ª de la Audiencia Provincial de Córdoba.

2 plazas de magistrado para la Audiencia Provincial de Granada: 1 plaza para las secciones 1.ª y 2.ª

1 plaza de magistrado para la sección 2.ª de la Audiencia Provincial de Huelva.

1 plaza de magistrado para la sección 1.ª de la Audiencia Provincial de Jaén.

7 plazas de magistrado para la Audiencia Provincial de Málaga: 1 plaza para las secciones 4.ª y 5.ª del orden jurisdiccional civil y 1 plaza para las secciones 1.ª, 2.ª, 3.ª, 8.ª y 9.ª del orden jurisdiccional penal.

4 plazas de magistrado para la Audiencia Provincial de Sevilla: 1 plaza para las secciones 1.ª, 3.ª, 4.ª y 7.ª

b) En la Comunidad Autónoma de Aragón, 1 plaza de magistrado para las secciones 1.ª y 3.ª de la Audiencia Provincial de Zaragoza.

c) En la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, 1 plaza de magistrado para la sección 3.ª de la Audiencia Provincial de Asturias.

d) En la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, 3 plazas de magistrado para la Audiencia Provincial de Illes Balears: 2 plazas para la sección 1.ª y 1 plaza para la sección 2.ª

e) En la Comunidad Autónoma de Canarias, 3 plazas, con la siguiente distribución:

1 plaza de magistrado para la sección 3.ª. de la Audiencia Provincial de Las Palmas.

1 plaza de magistrado para las secciones 5.ª y 6.ª de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife.

f) En la Comunidad Autónoma de Cantabria, 1 plaza para la sección 4.ª de la Audiencia Provincial de Cantabria.

g) En la Comunidad Autónoma de Castilla y León, 3 plazas con la siguiente distribución:

1 plaza de magistrado para la sección 1.ª de la Audiencia Provincial de Burgos.

1 plaza de magistrado para la sección 3.ª de la Audiencia Provincial de León.

1 plaza de magistrado para la sección 2.º de la Audiencia Provincial de Valladolid.

h) En la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, 4 plazas, con la siguiente distribución:

1 plaza de magistrado para la sección 1.ª de la Audiencia Provincial de Albacete.

1 plaza de magistrado para la sección única de la Audiencia Provincial de Cuenca.

1 plaza de magistrado para la sección única de la Audiencia Provincial de Guadalajara.

1 plaza de magistrado para la sección 2.ª de la Audiencia Provincial de Toledo.

i) En la Comunidad Autónoma de Cataluña, 21 plazas, con la siguiente distribución:

16 plazas de magistrado para la Audiencia Provincial de Barcelona: 1 plaza para las secciones 1.ª, 4.ª, 12.ª, 18.ª y 19.ª del orden jurisdiccional civil y 1 plaza para las secciones 2.ª, 3.ª, 5.ª, 6.ª, 7.ª, 8.ª, 9.ª, 10.ª, 20.ª, 21.ª y 22.ª del orden jurisdiccional penal.

1 plaza de magistrado para la sección 3.ª de la Audiencia Provincial de Girona.

1 plaza de magistrado para la sección 2.ª de la Audiencia Provincial de Lleida.

3 plazas de magistrado para la Audiencia Provincial de Tarragona: 1 plaza para la sección 1.ª del orden jurisdiccional civil y 2 plazas para las secciones 2.ª y 4.ª del orden jurisdiccional penal.

j) En la Comunidad Valenciana, 17 plazas, con la siguiente distribución:

4 plazas de magistrado para la Audiencia Provincial de Alicante: 1 plaza para las secciones 1.ª, 2.ª, 3.ª y 10.ª

5 plazas de magistrado para la Audiencia Provincial de Alicante, con sede en Elche: 4 plazas para la sección 7.ª y 1 plaza para la sección 9.ª.

8 plazas de magistrado para la Audiencia Provincial de Valencia: 1 plaza para las secciones 9.ª y 10.ª del orden jurisdiccional civil y 2 plazas para la sección 1.ª y 1 plaza para las secciones 2.ª, 3.ª, 4.ª, 5.ª del orden jurisdiccional penal.

k) En la Comunidad Autónoma de Extremadura, 2 plazas, con la siguiente distribución:

1 plaza de magistrado para la sección 3.ª de la Audiencia Provincial de Badajoz, con sede en Mérida.

1 plaza de magistrado para la sección 2.ª de la Audiencia Provincial de Cáceres.

l) En la Comunidad Autónoma de Galicia, 5 plazas, con la siguiente distribución:

1 plaza de magistrado para la sección 1.ª de la Audiencia Provincial de A Coruña.

1 plaza de magistrado para la sección 6.ª de la Audiencia Provincial de A Coruña, con sede en Santiago de Compostela.

1 plaza de magistrado para la sección 2.ª de la Audiencia Provincial de Lugo.

1 plaza de magistrado para la sección 2.ª de la Audiencia provincial de Ourense.

1 plaza de magistrado para sección 5.ª de la Audiencia Provincial de Pontevedra, con sede en Vigo.

m) En la Comunidad de Madrid, 22 plazas de magistrado para la Audiencia Provincial de Madrid: 1 plaza para las secciones 8.ª, 9.ª, 10.ª, 22.ª, 24.ª y dos plazas para la sección 28.ª del orden jurisdiccional civil y 1 plaza para las secciones 1.ª, 2.ª, 3.ª, 4.ª, 5.ª, 6.ª, 7.ª, 15.ª, 16.ª, 17.ª, 23.ª, 26.ª, 27.ª, 29.ª y 30.ª del orden jurisdiccional penal.

n) En la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, 4 plazas, con la siguiente distribución:

3 plazas de magistrado para la Audiencia Provincial de Murcia: 1 plaza para la sección 4.ª del orden jurisdiccional civil y 1 plaza para las secciones 2.ª y 3.ª del orden jurisdiccional penal.

1 plaza de magistrado para la sección 5.ª de la Audiencia Provincial de Murcia, con sede en Cartagena.

Artículo 6. Creación de 167 plazas de juez de adscripción territorial en Tribunales Superiores de Justicia.

Se crean, con base en lo dispuesto en el artículo 2 bis de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, un total de 167 plazas de juez de adscripción territorial en Tribunales Superiores de Justicia que a continuación se relacionan:

Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla: 48 plazas (46 plazas para la Comunidad Autónoma de Andalucía, 1 para la Ciudad de Ceuta y 1 para la Ciudad de Melilla).

Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias: 2 plazas.

Tribunal Superior de Justicia de Aragón: 2 plazas.

Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears: 3 plazas.

Tribunal Superior de Justicia de Canarias: 10 plazas.

Tribunal Superior de Justicia de Cantabria: 2 plazas.

Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León: 6 plazas.

Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha: 7 plazas.

Tribunal Superior de Justicia de Cataluña: 23 plazas.

Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana: 14 plazas.

Tribunal Superior de Justicia de Extremadura: 3 plazas.

Tribunal Superior de Justicia de Galicia: 7 plazas.

Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid: 23 plazas.

Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia: 6 plazas.

Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Foral de Navarra: 3 plazas.

Tribunal Superior de Justicia del País Vasco: 7 plazas.

Tribunal Superior de Justicia de La Rioja: 1 plaza.

Artículo 7. Creación y constitución de juzgados.

Conforme a lo dispuesto en los artículos 20.1, 41 y 42 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, se crean y se constituyen los siguientes tres juzgados de lo penal:

a) Número 2 de Huesca.

b) Número 9 de Palma de Mallorca.

c) Número 2 de Tortosa.

Artículo 8. Efectividad de las plazas de magistrado en órganos judiciales colegiados, de las plazas de juez de adscripción territorial en Tribunales Superiores de Justicia y entrada en funcionamiento de los juzgados.

La fecha de efectividad de las plazas de magistrado en órganos judiciales colegiados y de las plazas de juez de adscripción territorial en Tribunales Superiores de Justicia, así como la de entrada en funcionamiento de los juzgados, tendrá lugar el día 1 de enero de 2015.

Artículo 9. Relaciones de puestos de trabajo del personal al servicio de la Administración de Justicia.

Las plantillas orgánicas de Secretarios Judiciales y de los funcionarios de los Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, de Tramitación Procesal y Auxilio Judicial de los órganos judiciales a que se refieren los artículos 3, 4, 5 y 7 del presente real decreto serán revisadas y aprobadas según lo dispuesto en los reglamentos orgánicos de cada cuerpo.

Disposición final primera. Título Competencial.

El presente real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.5.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de Administración de Justicia.

Disposición final segunda. Habilitación.

Se faculta al Ministro de Justicia del departamento para adoptar en el ámbito de su competencia cuantas medidas exige la ejecución de este real decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 31 de octubre de 2014.

FELIPE R.

El Ministro de Justicia,

RAFAEL CATALÁ POLO

ANEXO

ANEXO III

Audiencia Nacional

Presidente Audiencia Nacional

Sala de lo Penal

1 Presidente de Sala.

4 Secciones: Compuesta por 16 Magistrados.

Sala de lo Contencioso-Administrativo

1 Presidente de Sala.

8 Secciones: Compuesta por 39 Magistrados.

Sala de lo Social

1 Presidente de Sala.

2 Magistrados.

Total: 61 Magistrados.

4 Magistrados del Tribunal Supremo, uno de los cuales con consideración de Presidente de Sala.

ANEXO IV

Tribunales Superiores de Justicia

Andalucía (Compuesto por siete salas)

Sala de lo Civil y Penal

1 Presidente.

2 Magistrados.

Sala de lo Contencioso-Administrativo de Granada

1 Presidente.

11 Magistrados.

Sala de lo Contencioso-Administrativo de Málaga

1 Presidente.

8 Magistrados.

Sala de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla

1 Presidente

19 Magistrados

Sala de lo Social de Granada

1 Presidente.

8 Magistrados.

Sala de lo Social de Málaga

1 Presidente.

5 Magistrados.

Sala de lo Social de Sevilla

1 Presidente.

11 Magistrados.

Total: 71 Magistrados.

Jueces de Adscripción Territorial Andalucía: 55.

Jueces de Adscripción Territorial Ceuta: 1.

Jueces de Adscripción Territorial Melilla: 1.

Aragón (Compuesto por tres salas)

Sala de lo Civil y Penal

1 Presidente.

4 Magistrados.

Sala de lo Contencioso-Administrativo

1 Presidente.

6 Magistrados.

Sala de lo social

1 Presidente.

3 Magistrados.

Total: 16 Magistrados.

Jueces de Adscripción Territorial: 3.

Asturias (Compuesto por tres salas)

Sala de lo Civil y Penal

1 Presidente.

2 Magistrados.

Sala de lo Contencioso-Administrativo

1 Presidente.

8 Magistrados.

Sala de lo Social

1 Presidente.

11 Magistrados.

Total: 24 Magistrados.

Jueces de Adscripción Territorial: 3.

Illes Balears (Compuesto por tres salas)

Sala de lo Civil y Penal

1 Presidente.

4 Magistrados.

Sala de lo Contencioso-Administrativo

1 Presidente.

4 Magistrados.

Sala de lo Social

1 Presidente.

1 Magistrado.

Total: 12 Magistrados.

Jueces de Adscripción Territorial: 5.

Canarias (Compuesto por cinco salas)

Sala de lo Civil y Penal

1 Presidente.

2 Magistrados.

Sala de lo Contencioso-Administrativo de las Palmas de Gran Canaria

1 Presidente.

6 Magistrados.

Sala de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife

1 Presidente.

5 Magistrados.

Sala de lo Social de las Palmas de Gran Canaria

1 Presidente.

5 Magistrados.

Sala de lo Social de Santa Cruz de Tenerife

1 Presidente.

2 Magistrados.

Total: 25 Magistrados.

Jueces de Adscripción Territorial: 14.

Cantabria (Compuesto por tres salas)

Sala de lo Civil y Penal

1 Presidente.

2 Magistrados.

Sala de lo Contencioso-Administrativo

1 Presidente.

3 Magistrados.

Sala de lo Social

1 Presidente.

3 Magistrados.

Total :11 Magistrados.

Jueces de Adscripción Territorial: 3.

Castilla y León (Compuesto por cinco salas)

Sala de lo Civil y Penal

1 Presidente.

2 Magistrados.

Sala de lo Contencioso-Administrativo de Burgos

1 Presidente.

5 Magistrados.

Sala de lo Contencioso-Administrativo de Valladolid

1 Presidente.

10 Magistrados.

Sala de lo Social de Burgos

1 Presidente.

3 Magistrados.

Sala de lo Social de Valladolid

1 Presidente.

7 Magistrados.

Total: 32 Magistrados.

Jueces de Adscripción Territorial: 8.

Castilla-La Mancha (Compuesto por tres salas)

Sala de lo Civil y Penal

1 Presidente.

2 Magistrados.

Sala de lo Contencioso-Administrativo

1 Presidente.

8 Magistrados.

Sala de lo Social

1 Presidente.

5 Magistrados.

Total: 18 Magistrados

Jueces de Adscripción Territorial: 9.

Cataluña (Compuesto por tres salas)

Sala de lo Civil y Penal

1 Presidente.

4 Magistrados.

Sala de lo Contencioso-Administrativo

1 Presidente.

25 Magistrados.

Sala de lo Social

1 Presidente.

25 Magistrados.

Total: 57 Magistrados:

Jueces de Adscripción Territorial: 30.

Comunidad Valenciana (Compuesto por tres salas)

Sala de lo Civil y Penal

1 Presidente.

4 Magistrados.

Sala de lo Contencioso-Administrativo

1 Presidente.

22 Magistrados.

Sala de lo Social

1 Presidente.

12 Magistrados.

Total: 41 Magistrados.

Jueces de Adscripción Territorial: 19.

Extremadura (Compuesto por tres salas)

Sala de lo Civil y Penal

1 Presidente.

2 Magistrados.

Sala de lo Contencioso-Administrativo

1 Presidente.

5 Magistrados.

Sala de lo Social

1 Presidente.

2 Magistrados.

Total: 12 Magistrados.

Jueces de Adscripción Territorial: 5.

Galicia (Compuesto por tres salas)

Sala de lo Civil y Penal

1 Presidente.

4 Magistrados.

Sala de lo Contencioso-Administrativo

1 Presidente.

18 Magistrados.

Sala de lo Social

1 Presidente.

17 Magistrados.

Total: 42 Magistrados.

Jueces de Adscripción Territorial: 9.

Madrid (Compuesto por tres salas)

Sala de lo Civil y Penal

1 Presidente.

2 Magistrados.

Sala de lo Contencioso-Administrativo

1 Presidente.

49 Magistrados.

Sala de lo Social

1 Presidente.

20 Magistrados.

Total: 74 Magistrados.

Jueces de Adscripción Territorial: 29.

Murcia (Compuesto por tres salas)

Sala de lo Civil y Penal

1 Presidente.

2 Magistrados.

Sala de lo Contencioso-Administrativo

1 Presidente.

7 Magistrados.

Sala de lo Social

1 Presidente.

3 Magistrados.

Total: 15 Magistrados.

Jueces de Adscripción Territorial: 8.

Navarra (Compuesto por tres salas)

Sala de lo Civil y Penal

1 Presidente.

4 Magistrados.

Sala de lo Contencioso-Administrativo

1 Presidente.

5 Magistrados.

Sala de lo Social

1 Presidente.

1 Magistrados.

Total: 13 Magistrados.

Jueces de Adscripción Territorial: 3.

Pais Vasco (Compuesto por tres salas)

Sala de lo Civil y Penal

1 Presidente.

4 Magistrados.

Sala de lo Contencioso-Administrativo

1 Presidente.

11 Magistrados.

Sala de lo Social

1 Presidente.

9 Magistrados.

Total: 27 Magistrados.

Jueces de Adscripción Territorial: 10.

La Rioja (Compuesto por tres salas)

Sala de lo Civil y Penal

1 Presidente.

2 Magistrados.

Sala de lo Contencioso-Administrativo

1 Presidente.

1 Magistrados.

Sala de lo Social

1 Presidente.

2 Magistrado.

Total: 7 Magistrados.

Jueces de Adscripción Territorial: 2.

Total Nacional: 497 Magistrados.

Total Nacional Jueces de Adscripción Territorial: 217.

ANEXO V

Audiencias Provinciales

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ANEXO VII

JUZGADOS DE LO PENAL

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