Legislación
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Real Decreto 939/1997, de 20 de junio, por el que se regula la afectación al programa de fomento de empleo agrario de créditos para inversiones de las Administraciones Públicas en las Comunidades Autónomas de Andalucía y Extremadura y en las zonas rurales deprimidas. - Boletín Oficial del Estado de 24-06-1997

Tiempo de lectura: 8 min

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 03 de Julio de 2016

Órgano emisor: MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 150

F. Publicación: 24/06/1997


CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Ámbito territorial de aplicación. Artículo 2. Objeto.
CAPÍTULO II. Afectación de créditos del Instituto Nacional de Empleo
Sección 1.ª Fines de afectación de los créditos
Artículo 3. Acciones de fomento por el Instituto Nacional de Empleo.
Sección 2.ª Créditos destinados a subvencionar la contratación en determinados proyectos de las Corporaciones Locales y de otras Administraciones Públicas
Artículo 4. Créditos para subvencionar la contratación de trabajadores desempleados en proyectos de interés general y social.
Sección 3.ª Créditos destinados a subvencionar la contratación en determinados proyectos de las Corporaciones Locales
Artículo 5. Subvenciones a conceder por el Instituto Nacional de Empleo a las Corporaciones locales. Artículo 6. Subvenciones a las Corporaciones locales por la contratación de determinados trabajadores para la ejecución de proyectos de interés general y social y de garantía de rentas. Artículo 7. Subvenciones a las Corporaciones locales para proyectos de interés general y social generadores de empleo estable.
Sección 4.ª Créditos destinados a subvencionar la contratación en determinados proyectos de otras Administraciones Públicas
Artículo 8. Subvenciones a otras Administraciones públicas.
Sección 5.ª Selección y contratación de los trabajadores a contratar
Artículo 9. Selección de trabajadores. Artículo 10. Responsabilidades familiares. Artículo 11. Contratación de trabajadores. Artículo 12. Modalidades de contratos. Artículo 13. Duración de los contratos. Artículo 14. Retribución de trabajadores.
Sección 6.ª Créditos destinados a subvencionar planes de servicios integrados para el empleo, otras medidas de fomento del empleo, acciones de formación profesional ocupacional y proyectos de casas de oficios
Artículo 15. Créditos para subvencionar planes de servicios integrados para el empleo. Artículo 16. Créditos para subvencionar medidas de fomento del empleo. Artículo 17. Créditos para subvencionar acciones de formación profesional ocupacional. Artículo 18. Créditos para subvencionar proyectos de Casas de Oficios.
CAPÍTULO III. Afectación de créditos de las Administraciones públicas para la ejecución de determinados proyectos
Artículo 19. Créditos de organismos inversores de la Administración General del Estado afectos a determinados proyectos. Artículo 20. Créditos de las Comunidades Autónomas afectos a determinados proyectos. Artículo 21. Créditos de las Corporaciones locales afectos a determinados proyectos. Artículo 22. Selección y contratación de trabajadores.
CAPÍTULO IV. Órganos de participación institucional
Artículo 23. Comisiones Regionales de Seguimiento. Artículo 24. Las Comisiones Provinciales de Seguimiento. Artículo 25. Los Consejos Comarcales del Instituto Nacional de Empleo.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Adaptación de los Consejos Comarcales existentes al presente Real Decreto. D.A. 2ª. Comisiones Regionales y Provinciales de Seguimiento de los planes de empleo en zonas rurales deprimidas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. D.A. 3ª. Publicidad de la afectación de proyectos al programa de fomento del empleo agrario. D.A. 4ª. Remisión al Real Decreto 5/1997, de 10 de enero, por el que se regula el subsidio por desempleo en favor de trabajadores eventuales incluidos en el Régimen Especial Agrario. D.A. 5ª. Orden ministerial de 2 de marzo de 1994 por la que se establecen las bases para la concesión de subvenciones por el Instituto Nacional de Empleo, en el ámbito de colaboración con las Corporaciones locales. D.A. 6ª. Reforma y rehabilitación de las casas-cuartel de la Guardia Civil.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. UNICA. Obras en ejecución.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Derecho supletorio. D.F. 2ª. Facultades de aplicación y desarrollo. D.F. 3ª. Entrada en vigor. ANEXO