Legislación
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Real Decreto 944/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Plan técnico nacional de la televisión digital terrestre. - Boletín Oficial del Estado de 30-07-2005

Tiempo de lectura: 8 min

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Ambito: BOE

Estado: DEROGADO. Desde 25 de Septiembre de 2014

Órgano emisor: MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 181

F. Publicación: 30/07/2005


Derogada Completa Preambulo Artículo único. Aprobación del Plan técnico nacional de la televisión digital terrestre.
DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. Cese de las emisiones de televisión terrestre con tecnología analógica. DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. Escenario de transición de la tecnología analógica a la tecnología digital. DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA. Escenario tras el cese de las emisiones de televisión terrestre con tecnología analógica. DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA. Asignación concreta de los canales digitales y de los múltiples digitales. DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA. Número de canales en cada múltiple digital. DISPOSICIÓN ADICIONAL SEXTA. Gestión del múltiple digital. DISPOSICIÓN ADICIONAL SÉPTIMA. Características de los equipos terminales de televisión digital terrestre. DISPOSICIÓN ADICIONAL OCTAVA. Actualización del software de los equipos terminales de televisión digital terrestre. DISPOSICIÓN ADICIONAL NOVENA. Parámetros de información de los servicios de televisión digital terrestre. DISPOSICIÓN ADICIONAL DÉCIMA. Aprobación de los proyectos técnicos. DISPOSICIÓN ADICIONAL UNDÉCIMA. Inspección técnica de las instalaciones. DISPOSICIÓN ADICIONAL DUODÉCIMA. Iniciativa pública en la extensión de la cobertura. DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMOTERCERA. Modificaciones de los títulos habilitantes otorgados para la prestación del servicio de televisión digital terrestre. DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMOCUARTA. Condiciones especiales de emisión. DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMOQUINTA. Definiciones.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA. Canal digital de las sociedades concesionarias con tecnología analógica existentes a la entrada en vigor de este Real Decreto. DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA. Múltiple digital reservado al Ente Público Radiotelevisión Española. DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA. Múltiple digital reservado a las comunidades autónomas. DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA. Impulso y desarrollo de la televisión digital terrestre. DISPOSICIÓN TRANSITORIA QUINTA. Cambio de los canales de emisión de la televisión analógica. DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEXTA. Modificaciones en los títulos habilitantes otorgados para el uso del dominio público radioeléctrico. DISPOSICIÓN TRANSITORIA SÉPTIMA. Ejercicio de funciones hasta la constitución de la Agencia Estatal de Radiocomunicaciones.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. Modificación del Plan técnico nacional de televisión digital local. DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. Desarrollo reglamentario y aplicación. DISPOSICIÓN FINAL TERCERA. Autorización para resolver sobre ajustes y adaptaciones técnicas. DISPOSICIÓN FINAL CUARTA. Entrada en vigor.
PLAN TÉCNICO NACIONAL DE LA TELEVISIÓN DIGITAL TERRESTRE.
Artículo 1. Bandas de frecuencias.
Artículo 2. Objetivos de cobertura.
Artículo 3. Especificaciones técnicas de los transmisores. Artículo 4. Características técnicas de las estaciones. Artículo 5. Coordinación internacional. Artículo 6. Fases de cobertura. ANEXO I. Canales que se destinan al establecimiento de una red global de cobertura estatal con capacidad para efectuar desconexiones territoriales de ámbito autonómico. ANEXO II. Canales que se destinan al establecimiento de redes de cobertura territorial autonómica con capacidad para efectuar desconexiones territoriales de ámbito provincial. APÉNDICE. Definiciones.