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Real Decreto 948/2015, de 23 de octubre, por el que se regula la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos. - Boletín Oficial del Estado de 24-10-2015

Tiempo de lectura: 11 min

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 13 de Abril de 2018

F. entrada en vigor: 24/10/2015

Órgano emisor: MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PUBLICAS

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 255

F. Publicación: 24/10/2015


Preambulo
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y naturaleza. Artículo 2. Fines. Artículo 3. Funciones.
CAPÍTULO II. Estructura
Artículo 4. Rango y dependencia orgánica. Artículo 5. Director General. Artículo 6. Subdirecciones Generales. Artículo 7. Personal de la Oficina. Artículo 8. Comisión de Adjudicación de bienes producto del delito.
CAPÍTULO III. Procedimiento
Artículo 9. Iniciación. Artículo 10. Inventario de bienes y registro. Artículo 11. Tramitación del expediente. Artículo 12. Cooperación internacional.
CAPÍTULO IV. Régimen económico de la Oficina y distribución del producto obtenido
Artículo 13. Régimen económico. Artículo 14. Costes de gestión y gastos. Artículo 15. Distribución de los recursos. Artículo 16. Beneficiarios.
CAPÍTULO V. Mecanismos de dación de cuentas
Artículo 17. Comparecencia en el Congreso de los Diputados. Artículo 18. Memoria anual y estadística.
CAPÍTULO VI. La gestión de activos por la Oficina
Artículo 19. Ámbito de la gestión de activos. Artículo 20. Apertura del expediente. Artículo 21. Información sobre los activos. Artículo 22. Tasación de los bienes. Artículo 23. Análisis económico. Artículo 24. Propuesta de actuación. Artículo 25. Actuaciones previas a la realización de los bienes o efectos. Artículo 26. Formas de realización. Artículo 27. Entrega a entidades sin ánimo de lucro o a las Administraciones Públicas. Artículo 28. La realización por medio de persona o entidad especializada. Artículo 29. La subasta pública. Artículo 30. Convocatoria de la subasta. Artículo 31. Requisitos para licitar. Artículo 32. Desarrollo de la subasta. Artículo 33. Resolución de la subasta. Artículo 34. Certificación de la adjudicación. Artículo 35. Subasta electrónica. Artículo 36. Subasta presencial. Artículo 37. Subasta simplificada. Artículo 38. Bienes no adjudicados. Artículo 39. Utilización provisional de los bienes. Artículo 40. Destrucción de bienes. Artículo 41. Asesoramiento en materia de ejecución de embargos y decomisos. Artículo 42. Cuenta de Depósitos y Consignaciones de la Oficina. Artículo 43. Gastos de gestión. Artículo 44. Realización de los pagos. Artículo 45. Liquidación del procedimiento. Artículo 46. Cancelación de la cuenta expediente.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Relación con el Plan Nacional sobre Drogas. D.A. 2ª. Bienes decomisados por delito de contrabando. D.A. 3ª. Colaboración en el ámbito de la localización de bienes.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Entrada en funcionamiento. D.T. 2ª. Régimen transitorio.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Modificación del Real Decreto 467/2006, de 21 de abril, por el que se regulan los depósitos y consignaciones judiciales en metálico, de efectos o valores. D.F. 2ª. Modificación del Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales. D.F. 3ª. Modificación del Real Decreto 453/2012, de 5 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Justicia y se modifica el Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales. D.F. 4ª. Título competencial. D.F. 5ª. Habilitaciones de desarrollo. D.F. 6ª. Modificaciones presupuestarias y de la relación de puestos de trabajo. D.F. 7ª. Entrada en vigor.