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REAL DECRETO 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema económico integrado del sector de gas natural. - Boletín Oficial del Estado de 07-09-2001

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 01 de Octubre de 2021

F. entrada en vigor: 08/09/2001

Órgano emisor: MINISTERIO DE ECONOMIA

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 215

F. Publicación: 07/09/2001


Preambulo
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Ámbito de aplicación.
CAPÍTULO II. Acceso de terceros a las instalaciones gasistas
Artículo 3. Instalaciones incluidas en el régimen de acceso de terceros. Artículo 4. Sujetos con derecho de acceso. Artículo 5. Solicitud de acceso. Artículo 6. Contratación del acceso a instalaciones gasistas. Artículo 7. Condiciones mínimas de los contratos de acceso a las instalaciones. Artículo 8. Causas de denegación del acceso de terceros a las instalaciones. Artículo 9. Solicitud para poder denegar el acceso a causa de dificultades económicas graves derivadas de contratos de compra garantizada. Artículo 10. Derechos y obligaciones de los titulares de las instalaciones relacionados con el acceso de terceros a las mismas. Artículo 11. Derechos y obligaciones de los sujetos con derecho de acceso. Artículo 12. Derechos y obligaciones del gestor técnico del sistema. Artículo 13. Normas de Gestión Técnica del Sistema. Artículo 14. Emergencias y plan de mantenimiento.
CAPÍTULO III. Retribución de las actividades reguladas
Artículo 15. Retribución de las actividades reguladas. Artículo 16. Retribución de las actividades de regasificación, almacenamiento y transporte. Artículo 17. Inclusión de nuevas instalaciones en el sistema de retribución. Artículo 17 bis. Baja del sistema retributivo de instalaciones de transporte, regasificación y almacenamiento básico en extensión de vida útil. Artículo 18. Costes acreditados de las instalaciones objeto de cierre. Artículo 19. Retribución por la actividad de gestión de compra-venta de gas por los transportistas. Artículo 20. Retribución de la actividad de distribución. Artículo 21. Retribución total de la distribución. Artículo 22. Retribución por la actividad de suministro de gas a tarifa. Artículo 23. Retribución del gestor técnico del sistema. Artículo 24. Obligaciones de información.
CAPÍTULO IV. Tarifas, peajes y cánones
Sección 1.ª Disposiciones comunes
Artículo 25. Criterios para la determinación de las tarifas, peajes y cánones. Artículo 26. Elementos generales de cálculo para las tarifas, peajes y cánones.
Sección 2.ª Tarifas
Artículo 27. Estructura de la tarifa de último recurso. Artículo 28. Precios de cesión de gas natural a otros transportistas y a los distribuidores.
Sección 3.ª Peajes y cánones
Artículo 29. Definición de los peajes y cánones de los servicios básicos. Artículo 30. Peaje de regasificación. Artículo 30 bis. Peaje de descarga de buques. Artículo 30 ter. Peaje de carga de GNL a buque. Artículo 30 quater. Peaje de carga de cisternas. Artículo 31. Determinación del peaje de transporte y distribución. Artículo 31 bis. Peaje de almacenamiento en el Punto Virtual de Balance. Artículo 32. Canon de almacenamiento subterráneo. Artículo 33. Canon de almacenamiento de GNL. Artículo 33 bis. Peaje de salida del Punto Virtual de Balance a tanque de planta de regasificación.
CAPÍTULO V. Liquidaciones
Artículo 34. Actividades sujetas a liquidación. Artículo 35. Procedimiento de liquidación. Artículo 36. Ingresos y costes liquidables. Artículo 37. Cuotas con destinos específicos. Artículo 38. Actuaciones de inspección y comprobación.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Retribución a empresas distribuidoras de gases manufacturados de origen distinto al gas natural en territorios extrapeninsulares. D.A. 2ª. Planificación en materia de hidrocarburos.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Sistema de actualización de retribuciones. D.T. 2ª. Instalaciones. D.T. 3ª. Contratos de acceso en vigor. D.T. 4ª. Duración mínima de los contratos. D.T. 5ª. Almacenamiento operativo incluido en el peaje de regasificación.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Carácter básico. D.F. 2ª. Procedimiento de liquidación. D.F. 3ª. Entrada en vigor.