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Real Decreto 953/2017, de 31 de octubre, por el que se dictan normas complementarias para la realización de las elecciones al Parlamento de Cataluña 2017. - Boletín Oficial del Estado de 03-11-2017

Tiempo de lectura: 7 min

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 03 de Noviembre de 2017

Órgano emisor: MINISTERIO DEL INTERIOR

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 267

F. Publicación: 03/11/2017

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

Preambulo
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
CAPÍTULO II. Administración electoral
Artículo 2. Juntas electorales y personal colaborador. Artículo 3. Mesas y secciones electorales.
CAPÍTULO III. Censo electoral
Artículo 4. Censo electoral.
CAPÍTULO IV. Representantes de las formaciones políticas
Artículo 5. Representantes.
CAPÍTULO V. Candidaturas
Artículo 6. Presentación y proclamación. Artículo 7. Plazo de presentación. Artículo 8. Documentación del escrito de presentación. Artículo 9. Publicación de las candidaturas. Artículo 10. Recursos contra la proclamación de candidaturas.
CAPÍTULO VI. Campañas
Artículo 11. Campaña institucional. Artículo 12. Campaña electoral. Artículo 13. Espacios gratuitos. Artículo 14. Colocación de pancartas y actos de propaganda.
CAPÍTULO VII. Material electoral
Artículo 15. Urnas y cabinas. Artículo 16. Documentación electoral.
CAPÍTULO VIII. Voto por correspondencia
Artículo 17. Voto por correspondencia. Artículo 18. Voto de las personas con discapacidad visual.
CAPÍTULO IX. Apoderados e interventores
Artículo 19. Designación.
CAPÍTULO X. Constitución de las mesas y escrutinio
Artículo 20. Formación y constitución de las mesas electorales. Artículo 21. Escrutinio en las mesas electorales. Artículo 22. Escrutinio general.
CAPÍTULO XI. Recursos
Artículo 23. Contencioso electoral.
CAPÍTULO XII. Permisos laborales
Artículo 24. Trabajadores de empresas privadas. Artículo 25. Personal al servicio de la Administración.
CAPÍTULO XIII. Indemnizaciones
Artículo 26. Límite de las indemnizaciones. Artículo 27. Juntas electorales. Artículo 28. Secretarios de ayuntamiento. Artículo 29. Miembros de las mesas electorales. Artículo 30. Miembros del Cuerpo de Mossos d Esquadra. Artículo 31. Representantes de la Administración. Artículo 32. Gastos de los ayuntamientos y las juntas electorales.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Plazos. D.A. 2ª. Disposiciones y actos de desarrollo y ejecución.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Habilitación normativa. D.F. 2ª. Entrada en vigor. ANEXO 1. URNA ANEXO 2. CABINA ANEXO 3. MODELOS OFICIALES